STS 632/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2018:1435
Número de Recurso4664/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución632/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 632/2018

Fecha de sentencia: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4664/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Procedencia: MINISTERIO JUSTICIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4664/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 632/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 1/4664/2016, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (S.T.A.J.), representado por el procurador de los tribunales don Manuel Monfort Edo y asistido de la letrada doña Sara de Bedoya Piquer, contra el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida la Administración General del Estado, con la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2016 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016.

SEGUNDO

La representación procesal del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (S.T.A.J.) ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el referido Real Decreto, formalizando demanda mediante e scrito en el que términa suplicando a la Sala que «...dicte en su día sentencia por la que 1.- Declare que el Anexo II del referido Real Decreto es contrario a derecho en lo relativo al número de plazas que se oferan para los turnos libre y de promoción interna para acceso en el Cuerpo de Letrados al servicio de la Administración de Justicia. 2.- Declare que el referido Anexo II debe ser rectificado para incluir cincuenta y ocho plazas para el turno libre, y treinta tres plazas para el turno de promoción interna, para el acceso al Cuerpo de Letrados al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo, dentro de cada turno, la reserva que corresponda para personas con discapacidad. 3.- Condene a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones así como al pago de las costas causadas en el Recurso».

TERCERO

La representación procesal de la Administración General del Estado formuló contestación a la demanda interpuesta y suplica en su escrito a la Sala que «...dicte sentencia que desestime íntegramente las pretensiones del demandante, imponiendo a la parte actora las costas del proceso».

CUARTO

Mediante providencia de fecha 25 de enero de 2018 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 20 de marzo del mismo año y se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez.

QUINTO

En la fecha acordada, 20 de marzo de 2018, ha tenido lugar la deliberación y fallo del presente recurso. Y 16 de abril siguiente se pasó la sentencia a firma de los magistrados de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016. En concreto, la impugnación se ciñe a los apartados de su Anexo II referidos al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Argumenta que la oferta para el referido Cuerpo supone un total de 91 plazas, distribuidas entre el turno libre (70) y el de promoción interna (21), de suerte, añade, que "el porcentaje que respecto al total de plazas ofertadas se reserva para la promoción interna en la Oferta de empleo público, constituye el 23,08 por ciento". Lo cual vulnera, a su juicio, lo dispuesto en el art. 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), pues en él se ordena que se reservará el treinta por ciento de las plazas vacantes para su provisión por promoción interna. Debe tenerse presente, dice acto seguido, que aunque aquella distribución figure en dicho Anexo II en tablas diferentes, "se trata de una única oferta, de cuyo total de plazas hay que calcular los porcentajes que se destinan a uno u otro turno". Refuerza esta conclusión, a juicio de la parte, el hecho de que las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna acrecerán al turno libre. Por todo lo cual, dice finalmente, "de haberse aplicado correctamente el porcentaje previsto en la LOPJ para la promoción interna, el número de plazas que debería constar en la Oferta de Empleo Público es de 33 para este turno, y el resto, es decir, 58, para el turno libre".

SEGUNDO

Por su parte, la Abogacía del Estado, en el escrito de contestación a la demanda, reseña de entrada lo que expone el documento denominado "Oferta de Empleo Público 2016. Memoria Justificativa de Petición de Plazas en el Ámbito de la Administración de Justicia"; documento que aporta como nº 1. En él se cita el art. 20.Uno.2.G de la Ley 48/2015, de 29 octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, conforme al cual, "En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo Público en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 8 por ciento del total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20 por ciento de las vacantes". A la vista de tal precepto y de las consideraciones incluidas en el documento sobre los datos numéricos que cita y sobre lo dispuesto en aquel art. 442.2 de la LOPJ , y bajo la idea de que la cifra resultaría adecuada para reponer las jubilaciones que se produjeron durante el año 2015 y permitir que el incremento de la planta no agudice el porcentaje de interinidad existente, estima el Secretario General de la Administración de Justicia, firmante del repetido documento, que, respecto del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, ha de autorizarse una oferta de 70 plazas de acceso libre, más 21 plazas de promoción interna.

Acto seguido, afirma la Abogacía del Estado que esas 21 plazas de promoción interna "son el 30% de las 70 propuestas para ser autorizadas de acceso libre a dicho Cuerpo con arreglo a lo determinado en el artículo 20.Uno.4 de la citada Ley 48/2015 ". Precepto, éste, cuyo párrafo segundo dispone que "No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna".

Por todo ello y en conclusión, entiende la Abogacía del Estado que el 30% que el art. 442.2 de la LOPJ ordena reservar para su provisión por promoción interna, ha de calcularse sobre el número que se autoriza para ser cubiertas por el turno libre, es decir, sobre 70.

TERCERO

El recurso ha de ser desestimado, partiendo, de entrada, de la circunstancia de que nada se dice en él acerca de que el cálculo efectuado para llegar a la conclusión de que son 70 las plazas a autorizar para el turno libre, sea erróneo o no ajustado a lo dispuesto en el transcrito art. 20.Uno.2.G de la Ley 48/2015, de 29 octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

La oferta de empleo público para 2016 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Por tanto, es sobre este número (70 en el caso de autos), no sobre otro (91 en la tesis de la parte recurrente), sobre el que ha de calcularse la reserva del 30% que ordena el art. 442.2 de la LOPJ (21 en nuestro caso). Reserva que no mengua o disminuye el número en que se concreta la necesidad de personal de nuevo ingreso, sino que, al contrario, se suma a él por virtud de lo ordenado en el párrafo segundo, también transcrito, del art. 20.Uno.4 de la citada Ley 48/2015 .

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA , procede imponer a la parte recurrente las costas causadas. Si bien, haciendo uso de la facultad que confería el apartado 3 del mismo precepto en la versión aplicable por razón de la fecha de interposición del recurso (23 de mayo de 2016), esa imposición lo es hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 2.000 euros.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) contra el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en los términos fijados en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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