STSJ Cataluña 8499/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:12959
Número de Recurso5067/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8499/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8002633

CR

Recurso de Suplicación: 5067/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8499/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 12 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 68/2013 y siendo recurrido/a Institut Català de la Salut, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Cyclops y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada por D. Romeo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUAL MIDAT CYCLOPS y el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS), absuelvo a todos los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda y, en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Romeo, provisto de NIF nº NUM000 y nacido el NUM001 -1955, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Se fija una base reguladora para la invalidez permanente total de 38.376 euros anuales, con fecha de efectos del 1-12-2012 y fecha de revisión a partir del 15-6-2013 (incontrovertido).

SEGUNDO

El día 27-11-2010, mientras D. Romeo trabajaba para el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS), con póliza de cobertura de contingencias suscrita con MUTUAL MIDAT CYCLOPS, estando la empresa al corriente de pago de las cuotas, sufrió un accidente de trabajo in itinere (incontrovertido).

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha 24-8-2012, se declaró que las lesiones, derivadas de accidente de trabajo, que afectaban a D. Romeo constituyen una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de médico de urgencias, bajo el cuadro residual de POLITRAUMATISMO. FRACTURA C7. FRACTURA ARCOS COSTALES PRIMERO DERECHO E IZQUIERDO. FRACTURA APLASTAMIENTO DE T4. FRACTURA ESTERNAL. CONTUSIÓN PULMONAR. FX APÓFISIS TRANSVERSAS DE T1-T6. FRACTURA PEÑASCO. FRACTURA DISTAL RADIO DERECHO. ARTRODESIS T2-T6. SECUELAS DORSALGIA. ALTERACIÓN CORDONES POSTERIORES CON LEVE DÉFICIT PROPIOCEPTIVO. Formulada reclamación previa contra dicha resolución MUTUAL MIDAT CYCLOPS, con fecha 26-11-2012, el INSS dictó nueva resolución estimando la reclamación y declarando a

D. Romeo en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de médico de atención primaria, con derecho a percibir una indemnización de 76.752 euros a cargo de la mutua (incontrovertido).

CUARTO

El cuadro residual de D. Romeo es el reseñado en el informe del ICAM de fecha 15-6-2012. Sigue controles en la unidad del dolor por padecer dolor crónico neuropático, administrándosele Lyrica, amitriptilina, yurelax, tramadol, nolotil y versatis. Padece marcha inestable (informe del ICAM, folios 94-95; informe Dr. Benigno, folios 219-275; informe Dr. Esteban, folios 290-292).

QUINTO

La profesión habitual de D. Romeo es médico de atención primaria (incontrovertido). Como tal debe realizar la exploración física de los pacientes y entrevistarlos, encargar pruebas médicas y analizar los resultados, prescribir y administrar tratamientos, realizar intervenciones, aconsejar sobre salud y nutrición, recoger información médica, certificar nacimientos, muertes y enfermedades, entre otros (folio 35).

Ha solicitado el reingreso a su puesto de trabajo, siendo denegado por el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS) por haber perdido su condición de personal estatutario interino con la obtención de la IPT (folios 202-212). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Mutual Midat Cyclops, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente, D. Romeo, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado tercero para que se añada el siguiente párrafo: "De la reclamación previa formulada por la Mutua Mutual Midat Cyclops se dio traslado a la Comisión de Evaluación de Incapacidades, la cual, en fecha 24.10.2012, propuso confirmar al trabajador en la misma situación que la reconocida en la resolución impugnada (folio 66)", pretensión que puede ser acogida, ya que según el indicado folio esta fue la propuesto que hizo la CEI el 24.10.2012.

SEGUNDO

Solicita en segundo lugar la revisión del hecho...

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