SAP Barcelona 240/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2018:2816
Número de Recurso286/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución240/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168017256

Recurso de apelación 286/2017 -1

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 82/2016

Parte recurrente/Solicitante: Jose Luis, Delia

Procurador/a: Antonio Cortada Garcia, Antonio Cortada Garcia

Abogado/a: Lluis Mestres

Parte recurrida: BANCO DE SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Antonio Fernandez Bardon

SENTENCIA Nº 240/2018

Asunto: Condiciones generales de la contratación. Fianza.

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Elena Boet Serra

Barcelona, a once de abril de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Jose Luis y Delia

Letrado: Lluís Mestres Nualart

Procurador: Antonio Cortada García

Parte apelada: Banco Santander, S.A.

Letrado: Antonio Fernández Bardón

Procurador: Jordi Fontquerni Bas

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 9 de enero de 2017

Parte demandante: Jose Luis y Delia

Parte demandada: Banco de Santander, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

Que desestimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Cortada en nombre y representación de D. Jose Luis y Dña. Delia, dirigidos por letrado Sr. Lluís Mestres Nualart frente a Banco de Santander, SA y en consecuencia absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas del presente procedimiento deben ser abonadas por la parte actora

.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Dado traslado del recurso, la parte demandada presentó escrito de oposición. Tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 25 de enero de 2018.

Actúa como ponente la magistrada Elena Boet Serra.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - La parte actora, Jose Luis y Delia, ejercitó frente a la entidad financiera Banco de Santader, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula decimotercera de fianza, en concreto, la renuncia del fiador a los derechos de exclusión, orden y división y el carácter indefinido de la fianza incorporada a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 15 de febrero de 2005 por el hijo de los actores con la entidad financiera demandada.

    La demanda solicita la nulidad de la citada cláusula relativa a la fianza y fundamenta la pretensión ejercitada invocando la condición de consumidores de los avalistas y padres del prestatario con garantía hipotecaria y el carácter de condición general y abusiva de la cláusula impugnada, con base en la LCGC, LCU y en la Directiva 93/13/CEE.

  2. La entidad demandada se opone a la pretensión actora alegando, en síntesis, que la cláusula no es abusiva, que los demandantes, y también el deudor hipotecario, fueron debidamente informados de su existencia y que la consintieron voluntariamente, negando que sea una condición general de la contratación y destacando el carácter de elemento esencial del contrato. Además, alega que el demandante, Sr. Jose Luis, se ratificó posteriormente en su posición de fiador en la ampliación de la garantía personal que prestó en la escritura de novación del préstamo hipotecario suscrita siete años después.

  3. La sentencia desestimó íntegramente la demanda por concluir, con relación al carácter indefinido de la cláusula, que no se practicó prueba alguna que permite tener por acreditado que la demandada había afirmado que la fianza tenía una duración de tres años y, respecto a la renuncia de los beneficios de orden, división y excusión, que el carácter solidario de la fianza resulta de forma clara y comprensible.

  4. El recurso de apelación alega error en la valoración de la prueba sobre el carácter abusivo del carácter solidario de la fianza, en concreto, de la cláusula de renuncia al beneficio de división, orden y exclusión de la fianza. Insiste en el carácter no negociado de la cláusula, en su imposición a los fiadores sin facilitar información clara y precisa y que es desproporcionada, por no respetar el justo equilibrio entre las partes.

SEGUNDO

La cláusula impugnada.

  1. La escritura pública de fecha 15 de febrero de 2005, que acompaña a la demanda, es una escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre la entidad demandada, en calidad de prestamista, y el Sr. Cayetano, en calidad de prestatario hipotecante, y en la que también comparecen los demandantes, Jose Luis y Delia, en calidad de fiadores. El contrato contiene la siguiente cláusula:

    " Decimotercera.- Garantía personal solidaria.-

    El/los garante/s indicado/s en este contrato, sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada de la parte prestataria y sin perjuicio también de cualquier otra garantía propia o de terceros que aquél/aquéllos pudiera/n aportar en el futuro, garantiza/n todas las obligaciones y responsabilidades por cualquier concepto (principal, intereses, gastos, descubiertos, excedidos, comisiones, etc.) que puedan deducirse para la parte prestataria como consecuencia de este contrato, obligándose solidariamente al pago con la parte prestataria y, en caso de ser varios los garantes, solidariamente también entre sí, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión, división y cualquier...

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