SAP Barcelona 240/2018, 11 de Abril de 2018
Ponente | MARIA ELENA BOET SERRA |
ECLI | ES:APB:2018:2816 |
Número de Recurso | 286/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 240/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168017256
Recurso de apelación 286/2017 -1
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 82/2016
Parte recurrente/Solicitante: Jose Luis, Delia
Procurador/a: Antonio Cortada Garcia, Antonio Cortada Garcia
Abogado/a: Lluis Mestres
Parte recurrida: BANCO DE SANTANDER, S.A.
Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas
Abogado/a: Antonio Fernandez Bardon
SENTENCIA Nº 240/2018
Asunto: Condiciones generales de la contratación. Fianza.
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
Elena Boet Serra
Barcelona, a once de abril de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Jose Luis y Delia
Letrado: Lluís Mestres Nualart
Procurador: Antonio Cortada García
Parte apelada: Banco Santander, S.A.
Letrado: Antonio Fernández Bardón
Procurador: Jordi Fontquerni Bas
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 9 de enero de 2017
Parte demandante: Jose Luis y Delia
Parte demandada: Banco de Santander, S.A.
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente:
Que desestimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Cortada en nombre y representación de D. Jose Luis y Dña. Delia, dirigidos por letrado Sr. Lluís Mestres Nualart frente a Banco de Santander, SA y en consecuencia absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas del presente procedimiento deben ser abonadas por la parte actora
.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Dado traslado del recurso, la parte demandada presentó escrito de oposición. Tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 25 de enero de 2018.
Actúa como ponente la magistrada Elena Boet Serra.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
-
- La parte actora, Jose Luis y Delia, ejercitó frente a la entidad financiera Banco de Santader, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula decimotercera de fianza, en concreto, la renuncia del fiador a los derechos de exclusión, orden y división y el carácter indefinido de la fianza incorporada a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 15 de febrero de 2005 por el hijo de los actores con la entidad financiera demandada.
La demanda solicita la nulidad de la citada cláusula relativa a la fianza y fundamenta la pretensión ejercitada invocando la condición de consumidores de los avalistas y padres del prestatario con garantía hipotecaria y el carácter de condición general y abusiva de la cláusula impugnada, con base en la LCGC, LCU y en la Directiva 93/13/CEE.
-
La entidad demandada se opone a la pretensión actora alegando, en síntesis, que la cláusula no es abusiva, que los demandantes, y también el deudor hipotecario, fueron debidamente informados de su existencia y que la consintieron voluntariamente, negando que sea una condición general de la contratación y destacando el carácter de elemento esencial del contrato. Además, alega que el demandante, Sr. Jose Luis, se ratificó posteriormente en su posición de fiador en la ampliación de la garantía personal que prestó en la escritura de novación del préstamo hipotecario suscrita siete años después.
-
La sentencia desestimó íntegramente la demanda por concluir, con relación al carácter indefinido de la cláusula, que no se practicó prueba alguna que permite tener por acreditado que la demandada había afirmado que la fianza tenía una duración de tres años y, respecto a la renuncia de los beneficios de orden, división y excusión, que el carácter solidario de la fianza resulta de forma clara y comprensible.
-
El recurso de apelación alega error en la valoración de la prueba sobre el carácter abusivo del carácter solidario de la fianza, en concreto, de la cláusula de renuncia al beneficio de división, orden y exclusión de la fianza. Insiste en el carácter no negociado de la cláusula, en su imposición a los fiadores sin facilitar información clara y precisa y que es desproporcionada, por no respetar el justo equilibrio entre las partes.
La cláusula impugnada.
-
La escritura pública de fecha 15 de febrero de 2005, que acompaña a la demanda, es una escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre la entidad demandada, en calidad de prestamista, y el Sr. Cayetano, en calidad de prestatario hipotecante, y en la que también comparecen los demandantes, Jose Luis y Delia, en calidad de fiadores. El contrato contiene la siguiente cláusula:
" Decimotercera.- Garantía personal solidaria.-
El/los garante/s indicado/s en este contrato, sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada de la parte prestataria y sin perjuicio también de cualquier otra garantía propia o de terceros que aquél/aquéllos pudiera/n aportar en el futuro, garantiza/n todas las obligaciones y responsabilidades por cualquier concepto (principal, intereses, gastos, descubiertos, excedidos, comisiones, etc.) que puedan deducirse para la parte prestataria como consecuencia de este contrato, obligándose solidariamente al pago con la parte prestataria y, en caso de ser varios los garantes, solidariamente también entre sí, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión, división y cualquier...
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