AAP Barcelona 33/2018, 5 de Abril de 2018
Ponente | JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO |
ECLI | ES:APB:2018:837A |
Número de Recurso | 1222/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 33/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0818442120170071383
Recurso de apelación 1222/2017-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 213/2017
Parte recurrente/Solicitante: Pedro Jesús, María Rosa
Procurador/a: JESUS DE LARA CIDONCHA
Parte recurrida: CAIXABANK S.A.
Procurador/a: Begoña Callejas Mas
Cuestiones.- Nulidad condiciones generales. Efecto preclusivo del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
AUTO núm. 33/2018
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JUAN F. GARNICA MARTÍN
DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
DON MANUEL DIAZ MUYOR
En Barcelona a cinco de abril de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Pedro Jesús y María Rosa
-Letrado: Jordi Vives Bas
-Procurador: Jesús de Lara Cidoncha
Parte apelada: CAIXABANK S.A.
-Letrado: Ignacio Benejam Peretó
-Procurador: Begoña Callejas Mas
Resolución recurrida: Auto
-Fecha: 13 de septiembre de 2017 -Demandante: Pedro Jesús y María Rosa -Demandada: CAIXABNK S.A.
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:
"Que estimo la excepción de cosa juzgada y acuerdo el sobreseimiento del procedimiento. Se imponen las costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. Dado traslado a la demandada, presentó escrito de oposición al recurso.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 8 de marzo de 2018.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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La resolución recurrida estima la excepción de cosa juzgada invocada por la parte demandada y acuerda el sobreseimiento del proceso. En la demanda la parte actora solicitó la declaración de nulidad de dos cláusulas insertas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandada el 28 de abril de 2010; la cláusula quinta, relativa a los gastos hipotecarios, y la cláusula sexta, sobre intereses de demora. La demandada opuso el efecto preclusivo del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que la parte demandante ya había interpuesto una primera demanda de nulidad de otra cláusula del mismo contrato, la cláusula tercera bis, que establecía un límite a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo). La demanda se tramitó ante el juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona (autos 872/2013) que dictó sentencia estimando la demanda, sentencia que posteriormente fue confirmada por esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona (documento uno de la contestación).
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La resolución recurrida, que aprecia la excepción de cosa juzgada y acuerda el archivo del procedimiento, señala que la pretensión de nulidad de las dos cláusulas (gastos e intereses de demora) debió incluirse en la primera demanda de juicio ordinario, dado que la ley de Enjuiciamiento Civil no permite la reserva de alegaciones basadas en los mismos hechos (el préstamo hipotecario). El juez de instancia estima aplicable el artículo 400 de la citada Ley, que pretende evitar que el demandado se vea inmerso en sucesivos juicios, cuando el demandante tuvo la oportunidad de reclamar todas las pretensiones en la primera demanda.
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El auto es recurrido por la parte actora, que alega errónea interpretación del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Según la recurrente, lo que prohíbe dicho precepto es que se plantee en un ulterior proceso nuevos argumentos en defensa de una acción ya ejercitada, esto es, la preclusión y la cosa juzgada se circunscriben a la acción o pretensión ejercitada por el demandante. Por todo ello solicita que se estime el recurso y que se deje sin efecto la resolución apelada.
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La demandada se opone al recurso y...
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