AAP Barcelona 33/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2018:837A
Número de Recurso1222/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0818442120170071383

Recurso de apelación 1222/2017-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 213/2017

Parte recurrente/Solicitante: Pedro Jesús, María Rosa

Procurador/a: JESUS DE LARA CIDONCHA

Parte recurrida: CAIXABANK S.A.

Procurador/a: Begoña Callejas Mas

Cuestiones.- Nulidad condiciones generales. Efecto preclusivo del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

AUTO núm. 33/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F. GARNICA MARTÍN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DON MANUEL DIAZ MUYOR

En Barcelona a cinco de abril de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Pedro Jesús y María Rosa

-Letrado: Jordi Vives Bas

-Procurador: Jesús de Lara Cidoncha

Parte apelada: CAIXABANK S.A.

-Letrado: Ignacio Benejam Peretó

-Procurador: Begoña Callejas Mas

Resolución recurrida: Auto

-Fecha: 13 de septiembre de 2017 -Demandante: Pedro Jesús y María Rosa -Demandada: CAIXABNK S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"Que estimo la excepción de cosa juzgada y acuerdo el sobreseimiento del procedimiento. Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. Dado traslado a la demandada, presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 8 de marzo de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La resolución recurrida estima la excepción de cosa juzgada invocada por la parte demandada y acuerda el sobreseimiento del proceso. En la demanda la parte actora solicitó la declaración de nulidad de dos cláusulas insertas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandada el 28 de abril de 2010; la cláusula quinta, relativa a los gastos hipotecarios, y la cláusula sexta, sobre intereses de demora. La demandada opuso el efecto preclusivo del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que la parte demandante ya había interpuesto una primera demanda de nulidad de otra cláusula del mismo contrato, la cláusula tercera bis, que establecía un límite a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo). La demanda se tramitó ante el juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona (autos 872/2013) que dictó sentencia estimando la demanda, sentencia que posteriormente fue confirmada por esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona (documento uno de la contestación).

  2. La resolución recurrida, que aprecia la excepción de cosa juzgada y acuerda el archivo del procedimiento, señala que la pretensión de nulidad de las dos cláusulas (gastos e intereses de demora) debió incluirse en la primera demanda de juicio ordinario, dado que la ley de Enjuiciamiento Civil no permite la reserva de alegaciones basadas en los mismos hechos (el préstamo hipotecario). El juez de instancia estima aplicable el artículo 400 de la citada Ley, que pretende evitar que el demandado se vea inmerso en sucesivos juicios, cuando el demandante tuvo la oportunidad de reclamar todas las pretensiones en la primera demanda.

  3. El auto es recurrido por la parte actora, que alega errónea interpretación del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Según la recurrente, lo que prohíbe dicho precepto es que se plantee en un ulterior proceso nuevos argumentos en defensa de una acción ya ejercitada, esto es, la preclusión y la cosa juzgada se circunscriben a la acción o pretensión ejercitada por el demandante. Por todo ello solicita que se estime el recurso y que se deje sin efecto la resolución apelada.

  4. La demandada se opone al recurso y...

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