AAP Barcelona 127/2018, 15 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA ISABEL TOMAS GARCIA |
ECLI | ES:APB:2018:654A |
Número de Recurso | 1274/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 127/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801948220160198453
Recurso de apelación 1274/2017 -R2
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 81/2017
Parte recurrente/Solicitante: Gabino
Procurador/a: MARTA LUJUA CASABON
Abogado/a: Mª Jesus del Rosal Peinado
Parte recurrida: María
Procurador/a: EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ
Abogado/a: M.Yolanda Rodriguez Leonis
AUTO Nº 127/2018
Magistrados:
Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón (Presidente)
Dª Maria Pilar Martín Coscolla
Dª Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente)
Barcelona, 15 de marzo de 2018
En Barcelona, a quince de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 81/17 seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Barcelona en el que son parte DOÑA María
, representada por el Procurador sr. Hernández y asistida por la Letrada sra. Rodríguez, y DON Gabino, representado por la Procuradora sra. Lujua y defendido por la Abogada sra. Del Rosal, con intervención del Ministerio Fiscal, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por DON Gabino contra el
Auto dictado en dicho proceso en fecha 6 de junio de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
En fecha 6 de junio del pasado año 2.017, en el proceso ejecutivo arriba reseñado, se dictó Auto por el que se modifica el régimen de visitas establecido a favor del padre en la Sentencia de 11/1/17 -proceso sobre guarda y custodia 41/16- a desarrollar " en el interior del Punt de Trobada en la forma y días que determine" este organismo.
DON Gabino se alzó en apelación contra dicha resolución y previo traslado a la contraparte ambas han comparecido en tiempo y forma ante la Superioridad.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista y señalamos día y hora para la sesión de deliberación, votación y fallo teniendo lugar el día 14/3/18.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal la magistrada doña Mª Isabel Tomás García, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Gabino CONTRA EL AUTO DE 6 DE JUNIO DE 2.017 .
Dos son las razones, una adjetiva y otra sustantiva, en las que el padre funda su recurso contra el Auto dictado al amparo del art. 776.3ª LECivil restrictivo del régimen de visitas establecido en la ejecutoria:
Primer motivo: infracción del art. 218.2 LECivil por falta de motivación.
El motivo se desestima.
La lectura del párrafo 6º de la alegación B.2ª del escrito de formalización del recurso, que es donde se aborda la cuestión enunciada aplicada al caso que nos ocupa, nos permite afirmar que el motivo no trata de combatir la falta de motivación del Auto de 6/6/17 entendida en el sentido de los arts. 120.3 C.E . y 218.2 LECivil : ausencia o insuficiencia de la expresión de los criterios o elementos esenciales que justifican "la ratio decidendi" y fundamentación en derecho ( STS de 30/12/10 ) cuya exigencia constituye garantía de inexistencia de arbitrariedad en la decisión judicial ( SsTS, entre otras, de 6/11 y 1/12 de 2006, 31/1/07 y 4/3/14 ) y que posibilita la formulación del oportuno recurso ( SsTS de 16/4/07 y 29/6/12 citadas por la de 20/5/13 )
El recurrente invoca una infracción procesal para combatir en realidad el resultado alcanzado por el magistrado en el íter lógico seguido para decidir el conflicto, lo que escapa del ámbito en el que nos hallamos y enlaza con el siguiente motivo del recurso. Así lo recoge reiterada jurisprudencia recogida, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 334/15 de 8 de junio en cuyo fundamento jurídico 3º leemos lo siguiente: " (...) Salvo que la parte recurrente tenga una visión distinta de la de esta Sala sobre la exhaustividad y motivación de la sentencia, no se comprende una denuncia de esta naturaleza que no...
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