AAP Cantabria 53/2018, 14 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APS:2018:173A |
Número de Recurso | 800/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 53/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
A U T O nº 000053/2018
Presidente
D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martinez
D./Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez (Ponente)
En Santander, a 14 de marzo del 2018.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Torrelavega, en los autos de juicio Ejecución hipotecaria, se dictó Auto con fecha 27 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de DON Jose Pedro, procede declarar la nulidad por abusiva de la cláusula sexta bis del contra to de préstamo hipotecario suscrito entre las partes del presente procedimiento relativa al vencimiento anticipado y acordar la improcedencia de la ejecución y consiguiente sobreseimiento y archivo del presente procedimiento.
Contra dicha resolución la representación de la parte apelante BANCO SANTANDER SA, Procurador Sr/a. RAUL VESGA ARRIETA, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.
El auto apelado estimó la oposición a la ejecución, declarando la nulidad por abusiva de la cláusula sexta bis de vencimiento anticipado, declarando la improcedencia de continuar la ejecución y acordando sobreseer el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Se alza frente a ella el ejecutante invocando jurisprudencia según la cual considera que pese a la nulidad debe declararse el vencimiento anticipado al amparo del art.693.2 LEC, la ausencia de abusividad de la cláusula por no atenderse al uso efectivo realizado de ella, el carácter esencial del incumplimiento de la obligación de pago por la demandada, la procedencia del vencimiento anticipado del préstamo hipotecario y su adecuación del art. 693.2 LEC
Desestimamos el recurso y con ello todos sus motivos. Examinando la cláusula sexta bis de la escritura en la que se funda la ejecución se comparte plenamente el criterio de la primera instancia. En ella se prevé el vencimiento anticipado ante la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de interés o de cualquiera de las cuotas o pagos de amortización pactados, o de los restantes conceptos a cargo de la parte prestataria, en las fechas y condiciones previstas para ello en la escritura, lo que consideramos nulo por abusivo ante su carácter desproporcionado en comparación con las cuotas pactadas, y con independencia de que el ejecutante haya resulto anticipadamente ante el impago de una única cuota o de más.
En este sentido, según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 (asunto C-41572011) "corresponde al juez remitente...
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