SAN, 12 de Marzo de 2018

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:1188
Número de Recurso159/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000159 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01449/2016

Demandante: Dª. Adoracion

Procurador: Dª. CONCEPCIÓN SÁNCHEZ CABEZUDO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 159/16, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Concepción Sánchez Cabezudo, en nombre y representación de Dª. Adoracion, contra la Resolución del Ministerio de Fomento, en materia de pago de justiprecio, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Se ha personado, como parte codemandada, la entidad AUTOPISTA DEL HENARES, SOCIEDAD ANÓNIMA, CONCESIONARIA DEL ESTADO, SOCIEDAD UNIPERSONAL (HENARSA), representada por la Procuradora Dª. Gloria Messa Teichman .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación procesal de Dª. Adoracion, contra la resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 12 de enero de 2016, desestimatoria de la petición de pago del justiprecio e intereses de demora devenidos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en retasación para la finca con número de orden de expediente NUM000 (Retasación), del proyecto: "Autopista de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo: A-2-A1. Clave: T8-M-9004.B" del término municipal de Paracuellos del Jarama, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que:

  1. - Declare que es aplicable a este caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el justiprecio de retasación como mínimo garantizado y sus intereses recogida entre otras en las STS de 14 de marzo de 2014 (recurso 2788/2011 ), la STS de 11 de noviembre de 2014, Recurso 1033/2013 ) y la STS de 20 de noviembre de 2015 (Recurso 1872/2014 ) cuyos testimonios se acompañan al presente escrito.

  2. - Declare que aplicando la regla matemática establecida por el Tribunal Supremo en las STS citadas a este caso concreto, hasta el 23 de mayo de 2016, el mínimo garantizado más los intereses legales suma una cantidad total de 245.935,23 €. De esta cantidad debe descontarse lo pagado en concepto de primitivo justiprecio más sus intereses, la cantidad de 196.192,03 €, con lo que a fecha 23 de mayo de 2016, quedaría pendiente de pago la cantidad de 49.743,20 €. A su vez, declare que en tanto en cuánto dichos intereses no se hayan satisfecho, todavía seguirán devengándose hasta que se produzca el pago.

  3. - Declare que, al ser la cantidad reclamada en concepto de intereses por demora (en base al artículo 56 de la LEF ) una cantidad liquida y determinada, se generan sobre ella los correspondientes intereses por demora en su pago conforme a lo dispuesto en los artículos 1101 y 1108 del Código Civil .

  4. - Declare la responsabilidad directa de la Administración en el pago de estos intereses a raíz de la declaración de concurso de la Concesionaria y de acuerdo con los criterios establecidos por el TSJM entre otros en el Auto de fecha 21 de enero de 2013

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se archive el procedimiento por falta de objeto.

CUARTO

La representación de la codemandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella, solicitando en el suplico que se: "declare conforme a Derecho el acuerdo adoptado el 12 de enero de 2016 por el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, en uso de sus competencias en materia de aprobación del gasto de los expedientes expropiatorios delegadas por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en relación con la Retasación de la Finca NUM000 de las afectadas en el término municipal de Paracuellos del Jarama por las obras del Proyecto: "Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo: N-II a NI. Clave: T8-M-9004.B"; y que señale como justiprecio por todas las partidas indemnizables la cantidad fijada en el expediente original, importe ya abonado."

QUINTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 7 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución recurrida se expone, como antecedentes:

- Esta Demarcación ha recibido la Sentencia 91/11 dictada por la Sección Cuarta de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 8 de marzo de 2011 y recaída en autos del Procedimiento Ordinario nº 1317/06 y acumulado 1363/06, en relación con la finca y proyecto de referencia en determinación del justiprecio de la finca de referencia en sede originaria.

- La Sociedad Concesionaria "AUTOPISTA DEL HENARES, S.A.C.E." ha procedido al abono del citado justiprecio mediante Acta de pago de fecha 29 de noviembre de 2011 teniendo en cuenta las cantidades abonadas o consignadas previamente en concepto de Depósito Previo, Indemnización por Rápida Ocupación y Cantidad Concurrente.

- La Sociedad Concesionaria "AUTOPISTA DEL HENARES", obligada al pago del justiprecio, ha sido declarada en concurso voluntario de acreedores mediante Auto, de fecha 5 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil n9 10 de Madrid y Procedimiento Ordinario 545/2013.

- La Demarcación ha recibido la Sentencia 560/2015 dictada por la Sección Cuarta de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 23 de abril de 2015 y recaída en autos del Procedimiento Ordinario nº 766/12 y acumulado 929/12, en relación con la finca y proyecto de referencia en determinación del justiprecio de la finca de referencia en sede de retasación estableciendo como justiprecio en retasación el fijado en su día en el justiprecio de origen como mínimo garantizado y debido a la naturaleza garantista de la retasación.

En el Fundamento de Derecho único, se razona que la Sociedad Concesionaria, obligada al pago o consignación del justiprecio, ha procedido a la ejecución de Sentencia 91/11 dictada por la Sección Cuarta de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 8 de marzo de 2011 y recaída en autos del Procedimiento Ordinario nº 1317/06 y acumulado 1363/06, en relación con la finca y proyecto de referencia, en determinación del justiprecio de la finca de referencia en sede originaria, confirmado posteriormente en retasación mediante Sentencia 560/2015 dictada por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de! Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 23 de abril de 2015 y recaída en autos del Procedimiento Ordinario nº 766/12 y acumulado 929/12.

Todo ello con carácter previo, en cuanto al cumplimiento y ejecución de la misma, a la aplicación de lo prevenido tanto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como a lo dispuesto en el Auto, de fecha 5 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid y Procedimiento Ordinario 545/2013 que declara en concurso voluntario de acreedores a la citada Sociedad Concesionaria resultando, por tanto, definitivamente abonado y ejecutado el justiprecio determinado para la finca de referencia en sede de retasación.

SEGUNDO

En el escrito de demanda expone la parte actora, como antecedentes fácticos:

- que en fecha 15 de junio de 2006, el JPEF dictó Resolución en la que se señaló como justiprecio de la finca expropiada n° NUM000 en el expediente de expropiación forzosa "Autovía de circunvalación a Madrid: M-50. Tramo Carretera Nacional II a Carretera Nacional I. Clave: T8-M-9004-B", en la cantidad de 109.288,24 €, confirmado posteriormente por Resolución del mismo Jurado de fecha 21 de septiembre de 2006.

- Transcurrieron más de dos años desde la fecha de la Resolución del Jurado sin que se pagara ni consignara por la Beneficiaría ni por la Administración expropiante la cantidad fijada por dicho Jurado.

- Con fecha 15 de septiembre de 2006, la interesada interpuso recurso contencioso administrativo contra el citado Acuerdo, dando lugar a la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hoy firme, la cual estimó en parte el citado recurso, fijando un justiprecio de 147.645,40 € más los intereses legales.

- Con fecha 15 de septiembre de 2011, se inicia el expediente de petición de Retasación de los bienes, con fundamento en que no se había cobrado la Resolución del Jurado en el plazo de dos años desde su notificación y, por tanto, se había producido la caducidad de dicha Resolución, así como que no había prescrito la acción para pedir la Retasación. Se acompañó a la petición una Hoja de Valoración, en la que de acuerdo con el cálculo ahí establecido se solicitaba la cantidad de 207.183,19 €.

Con fecha 12 de enero de 2011 la beneficiaria, HENARSA, presentó...

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