STSJ Castilla y León , 7 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2018:863
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00407/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2017 0000706

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000133 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000240 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Petra

ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

PROCURADOR: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

RECURRIDO/S D/ña: Socorro, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: ESTEBAN INTRIAGO GUTIÉRREZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: CRISTINA BAJENETA MARTIN,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

Presidente accidental de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Siete de Marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 133/2018, interpuesto por la empresaria Dª Petra contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de León, de fecha 14 de Noviembre de 2017, aclarada por Auto de fecha 1 de diciembre de 2017 (Autos núm. 240/2017), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Socorro contra Dª Petra Y FOGASA sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-03-2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, con DNI Nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa demandada en León, con una antigüedad de 3-6-2013, con categoría de empleada de administración de loterías, y salario de 35,15 €/día.

SEGUNDO

En fecha 3-2-2017 la demandada le remitió carta de despido, con efectos del 4-2-2017, del tenor siguiente:

Petra C/ Marqueses de San Isidro, n° 18 Administración de Lotería N° 13 24004 LEÓN 03 febrero 2017 Sra. Dña. Socorro C/ DIRECCION000, n° NUM001 " URBANIZACIÓN000 " 24195 VILLAQUILAMBRE (León)

Muy Sra. mía:

Por medio de la presente pongo en su conocimiento que he adoptado la decisión de sancionarle con DESPIDO, con efectos del día de mañana, 4 de febrero de 2017, por, considerada autora responsable de faltas muy graves, en base a:

  1. - Tras haber disfrutado por su parte los descansos reglamentarios, por razón de su maternidad, solicitó excedencia voluntaria, de acuerdo a lo prevenido en el art, 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, por el periodo de UN AÑO, para atender al cuidado de sus hijos recién nacidos, con efectos del día 31 de enero de 2016.

    Con fecha 25 de enero del presente año pone en mi conocimiento su decisión de reincorporarse al trabajo en esta Empresa, a partir del día 1 de febrero de 2017, lo que efectivamente ha tenido lugar.

  2. - Durante el periodo de excedencia, y por llegar a un entendimiento previo, contraté a su esposo, D. Jon, por virtud de un contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, por la causa de "sustituir a la trabajadora Socorro, con D. N.1. n° NUM000, durante su EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO menor de doce; años.". Contrato que se ha dado por extinguido, al término de la jornada laboral del pasado día 31 de enero de 2017 -20,00 horas-, precisamente, por su reincorporación al puesto de trabajo.

  3. - En el ámbito de la situación descrita, han acontecido hechos de extrema gravedad que trasgreden la buena fe contractual, con abierto e inexplicable abuso de confianza en el desempeño del trabajo, tanto por parte de su esposo, como por la suya.

    Trabajo del Sr. Jon, fue sorprendido por mi padre, sobre las 20:20 horas, con la trapa a medio cerrar, puerta de

    seguridad abierta y efectuando incomprensibles actuaciones, especialmente en el ordenador del establecimiento, extrayendo información para un Pen-Drive del mismo Sr. Jon, además de manifestar a mi expresado padre que estaba "haciendo limpieza del ordenador"; a lo que se suma un hecho inexplicable, como es el de que la caja fuerte se encontraba abierta y con algunas cantidades de dinero fuera de la misma.

    Debo agregar que dado lo inopinado de la presencia de mi padre en el establecimiento, el Sr. Jon no pudo ocultar la existencia de dos "boletos", uno de "EUROMILLÓN" y otro de "BONOLOTO", emitidos en el mismo día 31 de enero de 2017, después de sacar los Informes diarios de pagos de esta Administración de Loterías, lo que evidencia que se ha llevado a cabo dicha operación de manera irregular y sin que conste ingreso alguno de su importe (6,00.-€). Advirtiendo a mi citado padre que estaba esperando a " Socorro ".

  4. - Tan irregular actuación, y ante el patente nerviosismo mostrado por el Sr. Jon, me ha obligado a efectuar comprobaciones contables de esta Administración de Loterías, así como visionado de su cámara de videovigilancia.

    De todo ello, con gran sorpresa y contrariedad, he podido advertir su presencia en el Centro de Trabajo, pese a la situación de excedencia voluntaria en que se ha encontrado hasta el pasado día 31 de enero, en compañía de su esposo, en horario en que estaba prevista mi ausencia, por motivos estrictamente profesionales (atendiendo clientes fuera del establecimiento).

    Efectuadas comprobaciones contables de ventas, remesas, pagos, premios, etc. de los Últimos seis meses, se advierte un déficit de, entorno a los 20.000,00.-€. Desde luego, se procederá a su constatación fiel y rigurosa para su traslado, juntamente con la denuncia pertinente 'que se formulará, a la Autoridad Policial y Judicial.

    En cualquier caso, es claro que usted ha tenido una directa y personal intervención en los hechos, considerando responsable a su citado esposo y a usted, como trabajadora actual de esta Empresa; sin que pueda esperarse por mi parte a una plena determinación del perjuicio causado, en evitación de que éste se vea incrementado, dada la absoluta pérdida de confianza en su actividad laboral, sin que pueda soportar la inseguridad e intranquilidad que me produce su permanencia en,el Centro de Trabajo, en los momentos en que, por necesidades de esta actividad, deba ausentarme del mismo.

  5. - Su comportamiento, ya lo haya sido como autora, instigadora o en connivencia con su esposo, no encuentra explicación alguna, debiendo comprender usted que, con la constatación de tales hechos, y tratándose de una Administración de Loterías, la medida disciplinaria debe ser adoptada de manera inmediata. Decisión que me ha costado tomar, tras alcanzar a comprender que, pese al comportamiento mostrado por mi parte, tanto 'con usted como con su esposo, su actitud hace imposible la continuidad de esta relación laboral, exigida de un esencial principio de buena fe, máxime en una actividad como la de Administración de Loterías, con trato directo con él público y gestión de cantidades importantes de dinero.

  6. - Los hechos relacionados constituyen una: FALTA MUY GRAVE, tipificada en el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores ; que justifican sobradamente la imposición de la presente sanción: de DESPIDO, con los indicados efectos del día 4 de febrero de 2017. Atentamente."

TERCERO

La Administración de Loterías en que trabajaba la actora fue traspasado por su madre a la demandada, con la intervención del padre de esta que ha comparecido en el acto de juicio como testigo, tal como consta en autos.

CUARTO

Como quiera que la actora venía prestando servicios en dicha Administración desde al menos el año 2001, su madre, al momento del traspaso, condicionó el mismo a que se garantizara el trabajo de su hija en lo sucesivo. A tal efecto se firmó con la nueva propietaria un contrato de trabajo con la actora en que se le garantizaba una indemnización de 30.000 € en caso de despido improcedente: Obra al documento 9 del ramo de prueba documental de la demandada y se da por reproducido. Dicha garantía se establecía en el contrato de promesa de traspaso suscrito entre DOÑA Rosa y DOÑA Petra, el 7-3- 2013 y que obra como documento nº 3 de la parte actora.

QUINTO

La actora, desde que la demandada fue la nueva propietaria, 3-6-2013, era á única trabajadora de la Administración de Loterías.

SEX...

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