STSJ Extremadura 114/2018, 28 de Febrero de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:228
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00114/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: IGR

NIG: 10037 44 4 2016 0000181

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000061 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000086 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Fernando

Abogado/a: RAUL TARDIO LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA JTA. DE EXTREM

Abogado/a:, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 28 de Febrero de 2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 114/2018

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº61/18, interpuesto por el Sr. Letrado Dº RAÚL TARDIO LÓPEZ, en nombre y representación de Dº Fernando, contra la Sentencia número 221/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de CÁCERES, en el procedimiento DEMANDA nº 86/16 seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA Y ORDENACIÓN, parte representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Extremadura, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. Dº PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Fernando presentó demanda contra CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA Y ORDENACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 221/17 de fecha 10 de noviembre de 2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "PRIMERO: El 22 de octubre de 2010 se publica la orden de 13 de octubre de 2010 por la cual se convocan pruebas selectivas para el acceso a los puestos vacantes del grupo IV del personal laboral de la administración de la CA de Extremadura, entre ellos, el de mecánico inspector, para lo cual se requería estar en posesión del título de técnico, formación profesional de grado medio, en las especialidades de la familia profesional de mantenimiento de vehículos autopropulsados o equivalente. El día 14 de mayo de 2013 se dictó resolución por la directora general de la función pública, recursos humanos e inspección por la que se autoriza la contratación y se selecciona al actor Fernando, procedente de la lista de espera correspondiente a las pruebas selectivas convocadas por la orden de 13 de octubre de 2010 como personal laboral temporal para su contratación en el puesto de mecánico inspector en la ITV .SEGUNDO: El contrato de interinidad se suscribió el 24 de mayo de 2013.TERCERO: El actor está en posesión del título de técnico superior en automoción. CUARTO: Las relaciones entre las partes se rigen por el V convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. QUINTO: El 29 de mayo de 2014 por resolución adoptada por el secretario general, por delegación del consejero de fomento, vivienda, turismo y ordenación del territorio, se acuerda iniciar expediente para la "rescisión del contrato de interinidad por vacante" suscrito al amparo del RD 2720/98 de 18 de diciembre contra el actor, resolución que obra unida como documento número 1 del ramo de prueba de la actora y que aquí se tiene por reproducida. SEXTO: Por resoluciones de 27 de abril de 2015 y de 21 de mayo de 2015, dictadas por la secretaría general de la consejería de fomento, vivienda y ocupación del territorio del gobierno de Extremadura, se daba por resuelto el procedimiento de rescisión, negándose que las decisiones en cuestión fueran constitutivas de un despido. El actor presentó ad cautelam reclamación previa y recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, resuelto definitivamente por el TSJ de Extremadura, sala de lo Contencioso Administrativo que afirma la competencia de la jurisdicción social para conocer del litigio, formulándose demanda ante el juzgado de lo social .OCTAVO: El actor no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. NOVENO: Caso de prosperar la demanda, la demandada opta por la indemnización. DIEZ: El actor tenía unas retribuciones de 1.648,33 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Fernando contra CONSEJERÍA DE FOMENTO VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor, condenando al demandado CONSEJERÍA DE FOMENTO VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA a que pague al actor la suma de 3.576,65 euros por el concepto de indemnización, al haber optado por ella. ABSUELVO al demandado del resto de pedimentos que contra él se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dº Fernando interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social...

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