SAN, 15 de Octubre de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:4661
Número de Recurso1273/2006

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 1273/2006, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agusti, actuando en

nombre y representación de D. Julio , contra la resolución de la DGRN de 14 de marzo de 2006, por delegación del

Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, confirmada en reposición por

resolución de 14 de septiembre de 2006. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de marzo de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a ostentar la nacionalidad española.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 13 de octubre de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la DGRN de 14 de marzo de 2006, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, confirmada en reposición por resolución de 14 de septiembre de 2006, al considerar que "no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, articulo 22.4 del Código Civil , ya que es miembro activo del movimiento Tabligh. El movimiento Tabligh profesa un Islam conservador y fundamentalista, aplicando una visión intransigente de las reglas coránicas y persiguiendo su imposición en todos los órdenes de la vida. Esto conlleva la propagación de una conducta segregacionista respecto a la sociedad no musulmana, dentro de la cual no tiene ningún interés en integrarse. La integración social no deriva exclusivamente del conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en la relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar".

El recurrente es de nacionalidad marroquí, lleva residiendo en España con permiso de trabajo y residencia desde octubre de 1991 y en la actualidad dispone de un permiso permanente desde marzo de 1999. Niega pertenecer al movimiento Tabligh y afirma estar perfectamente integrado en la sociedad española, dominando nuestro idioma y teniendo unas buenas relaciones con la vecindad.

De la prueba practicada, tanto en vía administrativa con en el curso de este procedimiento, han resultado acreditados los siguientes hechos con relevancia para el supuesto que nos ocupa:

- El recurrente tiene mujer y tres hijos, dos de ellos nacidos en España, todos sus hijos tienen nacionalidad española y cursaron sus estudios en colegios españoles.

- Reside legalmente en España desde 1991 y no constan antecedentes penales o policiales desfavorables.

- Regenta un negocio de carnicería y supermercado en Sevilla, estando al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

- Participa en las fiestas locales y del barrio (así se acredita por la documental fotográfica aportada, por los certificados expedidos por las asociaciones de vecinos y por la testifical). También participa...

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