SAN 121/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4266
Número de Recurso159/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000159/2009seguido por demanda de SEC.SIND.ASOC.EMPLEADOS CAJA DE AHORROS DE

SALAMANCA Y SORIA (UEA CAJA DUERO).contra CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO); SECCIONES SINDICALES CC.OO.; UGT Y CSICA; MINISTERIO FISCAL.sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de julio de 2009 se presentó demanda por SEC.SIND.ASOC.EMPLEADOS CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (en adelante UEA en materia de derechos fundamentales (libertad sindical) contra la CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO) y las SECCIONES SINDICALES CC.OO.; UGT Y CSICA; MINISTERIO FISCAL. sobre tutela de derechos

Segundo

Por Providencia de 15-7-09 la Sala acordó el registro de la demanda, designando ponente.

Tercero

Por Resolución judicial de igual clase y de la misma fecha se señaló para el acto de conciliación y de juicio, en su caso, la audiencia del día 8 de Octubre de 2009 . Cuarto.- Por razones de funcionamiento interno de la Sala se acordó, mediante Providencia de 6.10.09 el aplazamiento de tales actos para el siguiente día, al inicialmente previsto. Quinto.- Llegada la fecha definitivamente señalada tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia. En dicho acto, las partes CC.OO.y CSICA se adhirieron a la demanda. No compareció el representante del Ministerio Fiscal. La demandada UGT alegó las excepciones de su propia falta de legitimación pasiva, y falta de acción, que fueron contestadas por los demás intervinientes. Practicadas las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, desarrollándose el juicio en la forma que refleja el acta levantada al efecto.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En Noviembre de 2004 se constituyó la Sección Sindical de la Unión de Empleados de Ahorro en la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero).

SEGUNDO

En el mes de Noviembre de 2006 se celebraron elecciones sindicales en la referida Entidad de ahorro, que arrojaron el siguiente resultado:

UGT, 59 delegados, y un porcentaje de votos del 48,36%. CC.OO., 42 delegados, y un porcentaje del 34,42%. CSICA 16 delegados, y un porcentaje del 13,º11% UEA, 4 delegados, y un porcentaje del 3,27% CIG, 1 delegado, y un porcentaje del 0,80%.

TERCERO

En comunicación dirigida a la Caja el 29-11-06 el Secretario General de la Sección Sindical de UEA solicitó estar presente en las horas negociadoras que mantiene abierta la entidad, y que se le facilitasen los medios necesarios para la actividad sindical.

Esta petición fue reiterada el 12.3.07, el 10.5.07, el 28.8.07.

CUARTO

La empresa comunicó al Secretario General de la Sección Sindical UEA en Caja Duero, mediante carta de fecha 3 de Agosto de 2007 lo siguiente:

"El objeto de la presente comunicación es informarle, dada su condición de Sección Sindical con implantación en la representación unitaria de la Caja, que se va a iniciar un procedimiento de negociación de las siguientes materias:

- Acuerdo de Conciliación de la vida familiar. - Protocolo para la prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo. - Creación del Comité Intercentros de Seguridad y Salud. - Recopilación de Norma Interna. - Sentencia de Cáceres - Acuerdo Jornada Especial Oficina Salamanca, Pº San Vicente Implantación de la Nómina Electrónica - Calendario de Fechas de Reuniones

Sin embargo, lamentamos comunicarle que su sección sindical no ostenta la legitimación plena que, conforme a lo establecido en el Artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores , es necesaria para negociar Acuerdos de Empresa, toda vez, que su implantación en la representación unitaria (3.2%) no alcanza los umbrales exigidos por la normativa laboral -Art. 88 del Estatuto de los Trabajadores - para formar parte de la Comisión Negociadora."

QUINTO

La Comisión negociadora constituyó con 9 m miembros: 4 por UGT; 3 por CC.OO y 2 por CSICA, además de los 3 representantes de la Dirección de la empresa.

SEXTO

La Caja demandada, el 24-7-08, puso a disposición de la Sección Sindical de UEA un local, comprometiéndose a dotarlo de los medios adecuados para su utilización.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LPL, se hace constar que el HP primero se deduce de los folios 37 a 45; el segundo, del folio 32; el tercero, de los folios 58 a 60 y 65 a 67; el cuarto, del folio 72; el quinto del folio 498, y el sexto, del folio 489.

SEGUNDO

Ha de darse respuesta, en primer lugar, a las dos excepciones alegadas por la demandada UGT, que fueron las de falta de acción y falta de su propia legitimación pasiva.

La primera de ella ha de ser forzosamente rechazada ya que la acción existe desde el momento en que se ejercita una pretensión basada en una norma que posibilita una reclamación por el cauce procesal establecido, prosperen o no tales pretensiones. Como declaró la sentencia de la Sala IV del TS de 18 dejulio de 2002 , el derecho de acción es el derecho a acudir a los órganos judiciales y obtener en el proceso un pronunciamiento de fondo sobre los derechos sustantivos de los que el accionante afirma un titular o tener un interés legitimo respecto de ellos. No cabe imputar en este caso al sindicato accionante falta de acción para impetrar la tutela judicial del derecho de libertad sindical, cuyo ejercicio es el objeto de este pleito.

Tampoco puede acogerse que concurra en UGT la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que solo concurriría tal excepción si esta parte demandada no tuviese afectación alguna en cuanto al debate planteado, y en este caso, con independencia del éxito o no de la demanda, la relación procesal ha de constituirse válidamente, al estar la UGT inmersa en la base fáctica y en la relación material objeto del litigio.

TERCERO

El objeto de este proceso, según dispone el art. 176 de la LPL , queda limitado al conocimiento de la lesión de la libertad sindical, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela de la citada libertad, por lo que a ello ha de restringirse la respuesta judicial.

La pretensión del sindicato accionante se centra en dos puntos que aparecen claramente...

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