ATS, 18 de Abril de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:3788A
Número de Recurso668/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 668/2018

Materia: EXPROPIACION FORZOSA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 668/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Málaga, Sección Segunda) dictó sentencia -nº 1434/17, de 17 de julio- en los recursos contencioso-administrativos acumulados número 1706/10 y 33/13, interpuestos, respectivamente, por D. Alexis y D. Arcadio , representados por la procuradora Dña. María Castrillo Avisbal, y, por el Ayuntamiento de Málaga, representado por el procurador D. José Domingo Corpas, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Málaga de 10 de octubre de 2012, que fijó el justiprecio del solar sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Málaga, expropiado por ministerio de la ley.

En el fallo (aclarado por auto de 30 de octubre de 2017), la Sala de instancia estimaba parcialmente el recurso 1706/10, anulando la resolución impugnada y fijaba el justiprecio del solar expropiado, en lo que aquí interesa, tomando en consideración -a efectos de valoración y en aplicación del art. 140 de la LOUA (Ley 7/02 )- la Ley 6/98, vigente en la fecha de incoación del procedimiento de expropiación por ministerio de la ley (transcurridos 6 meses desde el requerimiento efectuado por el afectado).

SEGUNDO

La representación procesal de los expropiados, anunció recurso de casación contra la referida sentencia, presentando escrito de preparación, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó, en lo que a la presente resolución interesa, como normas infringidas: art. 36.1 LEF la jurisprudencia sobre la fecha en la que ha de considerarse iniciado el expediente de justiprecio y al que ha de deferirse la valoración en las expropiaciones por ministerio de la ley, y 149.1.18º de la CE en relación con el precitado art. 36.1 y la jurisprudencia que lo interpreta, citando diversas sentencias de este TS.

Tras justificar debidamente el juicio de relevancia de las infracciones imputadas, argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia con base en los siguientes apartados del artículo 88 de la LJCA :

  1. ) Artículo 88.2.a), pues ante cuestiones sustancialmente iguales, fija una interpretación del art. 149.1.18º CE en relación con el art. 140 LOUA contradictoria con la establecida por la propia Sala Tercera del T.S. en sentencia de la extinta Sección Sexta de 2 de diciembre de 2016 (casación 2073/15 , interpuesto en un asunto idéntico).

  2. ) Artículo 88.2.d), al resolver el debate sobre la validez constitucional del art. 140.2 LOUA, sin que la sentencia haya justificado la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad sobre dicho precepto legal .

TERCERO

Mediante auto de 15 de enero del presente año 2018, la Sección Segunda de la Sala de Málaga, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, se personaron en forma y plazo los recurrentes-expropiados, el Letrado de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( art. 89.1 LJCA ), contra sentencia susceptible de casación ( art. 86, apartados 1 y 2 LJCA ) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( art. 89.1 LJCA ), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el art. 89 LJCA , invocando los supuestos de interés casacional previstos en los apartados a ) y d) del art. 88.2 LJCA .

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación preparado por la representante procesal de D. Alexis y D. Arcadio , precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en expropiaciones por ministerio de la ley de bienes radicados en Andalucía, la fecha a tomar en consideración para su valoración es la fijada por el art. 140.2 LOUA, o, por el contrario, será siempre la que establezca la legislación estatal en materia de expropiaciones, siendo este precepto en relación con el art. 36.1 LEF -y la jurisprudencia que lo interpreta- y el 149.1.18º CE, los que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que, dados los términos en los que definitivamente se trabe el debate, pueda extenderse a otros preceptos o jurisprudencia que la Sección de enjuiciamiento estime precisa para resolver.

Ha de recordarse que sobre esta misma cuestión y en términos similares, esta Sección de Admisión ha admitido ya a trámite el recurso de casación 2269/17 en auto de 26 de enero del presente año 2018.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Alexis y D. Arcadio , contra la sentencia -nº 1434/17, de 17 de julio- dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el recurso contencioso-administrativo 1706/10 .

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en expropiaciones por ministerio de la ley de bienes radicados en Andalucía, la fecha a tomar en consideración para su valoración es la fijada por el art. 140.2 LOUA, o, por el contrario, será siempre la que establezca la legislación estatal en materia de expropiaciones.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el art. 140.2 LOUA en relación con el art. 36.1 LEF -y la jurisprudencia que lo interpreta - y 149.1.18º CE .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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