SAP Valencia 110/2018, 24 de Febrero de 2018

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2018:373
Número de Recurso302/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

Rollo de apelación penal 302/2018

P.A. 485/2016 J. Penal num. 11 de Valencia

P.A. 59/2015 J. Instrucción num. 1 de DIRECCION000

SENTENCIA N.º 110/2018

Señores:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 506/2017, de fecha 18-2-2017, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 11 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 485/2016, por delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Sofía Mariner Baldoví, en calidad de adherido al recurso D. Alejandro, representado por la procuradora Dª. María Mellado Canet y dirigido por el Letrado D. José Luís Ribera Sos; t, como apelado, D. Emiliano, representado por el Procurador D. Ramón Antonio Biforco Sancho y defendido por Dº. Rosa Amalia Martí Sala, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El día 10 de marzo de 2015, sobre las 20:00 horas, el acusado, Alejandro,mayor de edad, nacido en España el NUM000 /1989, hijo de Fabio y Frida, con DNI número NUM001, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, NUM003, pta. NUM004 de DIRECCION000 (Valencia), se encontraba en la RONDA000 de la localidad de DIRECCION000 paseando a su perro de raza pastor alemán, cuando tuvo un incidente con Marta

, que le recriminó el comportamiento del perro para con sus hijas menores de edad, exigiéndole que le facilitara

sus datos de identificación a fin de interponer denuncia, a lo que éste se negó continuando su camino hacia su domicilio y siguiéndole Marta, quien mientras le seguía, telefoneó a su esposo Emiliano,mayor de edad, nacido en España el NUM005 /1979, hijo de Leovigildo y Palmira, con DNI número NUM006, con domicilio en CALLE000, NUM007, NUM008, pta. NUM008 de DIRECCION000 (Valencia), informándole de lo que había pasado y pidiéndole que acudiera al lugar donde estaba ella.

Llegados al portal del domicilio de Alejandro y para evitar que se subiera a su casa sin identificarse, Marta le sujetó del brazo y estando en tal situación llegó al lugar Emiliano, quien con intención de apartarla de Alejandro

, la cogió del brazo y la hizo hacerse atrás, golpeándose ella contra un coche aparcado, para posteriormente, y con intención de menoscabar la integridad física de Alejandro, le propinó un fuerte puñetazo en la cara, haciendo que cayese al suelo. Como quiera que Alejandro hizo una llamada por teléfono y Emiliano pensó que podía estar llamando a alguien para que acudiera en su ayuda, continuó dándole golpes en la cabeza.

A consecuencia de estos hechos, Marta sufrió lesiones consistentes en cervicalgia, contractura muscular de ambos trapecios y musculatura paravertebral, que necesitaron para su sanidad de collarín cervical y 35 días de curación siendo 28 impeditivos, quedándole como secuela agravación de artrosis previa. Marta reclama.

Por su parte, Alejandro sufrió lesiones consistentes en múltiples contusiones en cabeza, dos hematomas en región frontal, herida incisa en párpado de ojo derecho y fractura no desplazada de huesos propios nasales que necesitaron para su sanidad sutura con 3 puntos y 35 días de curación siendo 7 impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz de 1,5 cm en párpado superior derecho que supone un perjuicio estético ligero. Alejandro reclama.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Emiliano,mayor de edad, nacido en España el NUM005 /1979, hijo de Leovigildo y Palmira, con DNI número NUM006, con domicilio en CALLE000, NUM007, NUM008

, pta. NUM008 de DIRECCION000 (Valencia), como autor de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA, A RAZÓN DE SEIS EUROS (6,00 €) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y a que por vía de responsabilidad civil, indemnice a Alejandro en la cantidad de 2.000 euros por las lesiones causadas, más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC e imposición de las costas procesales.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Alejandro,mayor de edad, nacido en España el NUM000 /1989, hijo de Fabio y Frida, con DNI número NUM001, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, NUM003, pta. NUM004 de DIRECCION000 (Valencia), de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones de los que era acusado, declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Minsiterio Fiscal se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, adhiriéndose parcialmente al recurso

D. Alejandro, oponiéndose al mismo D. Florentino, quienes lo hicieron a través de sus representaciones procesales y en los términos expuestos en los escritos que, por su orden, presentaron al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso y elevadas las actuaciones a este Tribunal, fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el Ministerio Fiscal sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, sea condenado el acusado Emiliano como responsable, en concepto de autor, de un delito de lesiones ( art. 147.1

C.Penal ) a la pena de multa de 10 meses, con cuota diaria de 10 euros, fundamentando su pretensión en indebida inaplicación del artículo 147.1 C. Penal al haber incurrido la Juzgadora en un error de subsunción a la hora de calificar el comportamiento que, en el relato de hechos probados, se describe como desplegado por el mencionado acusado y del que resultaron lesiones para Alejandro consistentes en ".. ..múltiples contusiones en cabeza, dos hematomas en región frontal, herida incisa en párpado de ojo derecho y fractura no desplazada de huesos propios nasales que necesitaron para su sanidad sutura con 3 puntos y 35 días de curación siendo 7 impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz de 1,5 cm en párpado superior derecho que supone un perjuicio estético ligero ....", cuyo resultado lesivo fue calificado en la instancia como constitutivo de una falta

de lesiones contemplada en el antiguo art. 617.1 C. Penal -hechos acaecidos el 10-3-2015- al considerar la Juzgadora que las mentadas lesiones, para alcanzar la sanidad, no requirieron de tratamiento de tratamiento médico al desconocerse el " tipo de sutura que se aplicó " al lesionado.

Por el contrario el Ministerio Fiscal apelante, con remisión a reciente jurisprudencia y respetando el relato de hechos probados, tal y como ha sido redactado en la sentencia recurrida, considera que la aplicación de sutura empleada para mantener unidos los labios de una herida, sea cual fuere el tipo de sutura puntos empleados, constituye tratamiento quirúrgico en sentido técnico-jurídico-penal.

Subsidiariamente y para el supuesto de no prosperar la calificación por delito del art 147.1 C. Penal, esgrime indebida aplicación del artículo 617.1 C. Penal y Disposición Transitoria Cuarta de la L.O. 1/2015, aduciendo que tras la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo, los juicios por hechos cometidos antes del 1-7-2015 constitutivos de falta de lesiones leves y malos tratos de obra ( art. 617.1 y 2 CP ) han de someterse al régimen transitorio de la LO 1/2015, remitiéndose a la STS 25-1-2016, rec 1157/2015, la que concluye que ".. ..esta norma transitoria, que reproduce los términos de la Disposición Transitoria segunda de la LO 3/1989, de 21 de junio, equipara en este régimen transitorio las faltas antes públicas y ahora delitos leves precisados de denuncia del agraviado, por lo que suprime toda posibilidad de conllevar en los procesos en tramitación condena penal, dejando reducido el objeto del proceso al resarcimiento civil del perjudicado si éste no ha renunciado expresamente al mismo, pues de producirse la renuncia el procedimiento se debe archivar..... .".

Entablado así el recurso y por lo que se refiere al primero de los motivos esgrimidos, vistos los términos en los que ha sido redactado el relato de hechos probados de la sentencia apelada y no discrepando las partes ni en la autoría, ni en el ánimo doloso -intención de menoscabar la integridad física de Alejandro - que guio el comportamiento desplegado por el acusado Emiliano, hacemos las siguientes apreciaciones, adelantando ya que el recurso ha de ser estimado parcialmente:

  1. En primer lugar y aun cuando se pretende por el apelante el agravamiento del pronunciamiento condenatorio en la instancia, en la medida en que la...

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