STSJ Andalucía 317/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2018:321
Número de Recurso2210/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución317/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20120011936

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 2210/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 872/2012

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA y Antonia

Representante: RAQUEL ALARCON FANJUL y MARIA CRISTINA APARICIO DIEZ

Recurrido: Consuelo y Evangelina

Representante:JUAN CARLOS BARDERA SIERRA

Sentencia Nº 317/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA y Antonia contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Antonia sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, Consuelo y Evangelina habiéndose dictado sentencia

por el Juzgado de referencia en fecha 31/7/2017 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Antonia, contra el Ayuntamiento de Estepona, Dª Evangelina y Dª Consuelo declarando la procedencia del despido de 31 de julio de 2012 y absolviendo a éstos de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Antonia trabaja como trabajadora social para el Ayuntamiento de Estepona con salario a efecto de despido de 2719,54 euros, paga extra incluida y antigüedad de 19 de octubre de 2006.

SEGUNDO

La nómina de la actora tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010 refleja un salario de

2.331,03 euros, más 388,51 euros de prorrata paga extra lo que hace el total de 2.719,54 euros pese a que en ejecución de normativa de estabilidad presupuestaria se siguiera cotizando a fecha de mayo de 2010, en este caso por 2.835 euros.

TERCERO

La actora tenía contrato temporal cuyo objeto era el programa para integración social y cultural del inmigrante.

No obstante por sentencia del Juzgado de lo social nº10 de Málaga de 14 de octubre de 2011 se establece que la actora desarrolla sus funciones en los servicios sociales comunitarios Unidad nº2 y atiende a todas las personas no solo inmigrantes que solicitan prestación social. Dicha sentencia a raíz de aquel hecho probado califica la relación laboral de la actora como de naturaleza indefinida.

Recurrida en suplicación recayó sentencia de TSJ Andalucía sede Málaga de 7 de Junio de 2012 confirmando la del Juzgado de lo social y la declaración de la relación laboral como indefinida.

CUARTO

El Ayuntamiento de Estepona tramita ERE NUM000, que finaliza sin acuerdo y en el que se adopta el despido de 176 trabajadores por causas económicas y organizativas aprobando los criterios de selección y quedando incluidos la actora en atención a su antigüedad. Dicho ERE finalizó sin acuerdo y consta aportado.

QUINTO

El 30 de julio de 2012 se entrega al actor carta de despido derivado de aquel despido colectivo que por su extensión se da por reproducido, que acompaña a la demanda.

En concreto y en referencia al actor se indica que se ha incluido en el ERE a 8 de los 19 trabajadores sociales, que ella era la de menor antigüedad, que se han amortizado dichos puestos y que el programa de inmigración se conocía que la subvención finalmente no sería concedida.

SEXTO

Impugnado el despido colectivo recayó finalmente sentencia de TSJ Andalucía sede en Málaga de 30 de septiembre de 2015 que desestimó las demandas acumuladas presentadas por CCOO, comité de empresa del Ayuntamiento de Estepona, Csif, y se ha adherido UGT, frente a Ayuntamiento de Estepona, en las que ha tenido intervención Ministerio Fiscal, declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva de la relación laboral de 176 trabajadores, impugnada en la demanda, y absolvemos al Ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas en su contra en esas demandas, sin perjuicio de la posibilidad de que los trabajadores afectados puedan impugnar individualmente la extinción de su contrato de trabajo.

SÉPTIMO

Recurrida en casación se dictó sentencia por el Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2016 que desestimó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del TSJA, antes referida, y que obran y que se dan por reproducidas.

OCTAVO

Entre los criterios de selección del ERE, F. electrónico .131 del CD del ERE, incorporado y se incluye:

El criterio 1º se han acordado las necesidades en materia de personal para atender los servicios encomendados a cada área municipal de una manera eficaz y eficiente.

El criterio 2º indica se ha procedido a relacionar a toda los empleados con relación de carácter laboral que presten servicios en el Ayuntamiento de acuerdo con categoría profesional que ostenten independientemente del servicio al que se encuentren adscritos, con matización que más adelante se dirá.

El 4º señala a partir de aquí se ha procedido a la elección de todos los afectados siguiendo un criterio de menor antigüedad dentro de cada categoría en aquellos servicios, departamentos o áreas que continuaran existiendo sin perjuicio de otros criterios para servicios, departamentos, áreas que más adelante se explicarán.

El 11º han sido seleccionado aquellos puestos de trabajo que están sujetos de forma nominativa a subvención de otras administraciones al haber transmitido la administración concedente que las citadas subvenciones no van a ser renovadas por falta de justificación de los requisitos objeto de la subvención. Se incluye también los puestos de trabajo referidos a subvenciones cuya renovación previsiblemente no será acordada aunque a fecha de hoy la administración no haya comunicado formalmente a la corporación tal decisión.

Los trabajadores que integren los puestos de trabajo han sido incluidos en sus respectivos colectivos a fin de quedar afectados por la decisión extintiva por el criterio de la menor antigüedad.

NOVENO

En el caso de la actora, de los 18 trabajadores sociales es la décimo quinta por antigüedad, existiendo tres compañeros con menos antigüedad, una despedida también y las otras dos codemandadas, Sra. Evangelina y Sra. Consuelo, ambas con contratos temporales cuyo objeto es la atención a personas en situación de dependencia a raíz de subvención de la consejería de igualdad salud y bienestar social de la Junta de Andalucía así expresado en sus contratos. Ocho de ellos fueron despedidos en el ERE.

El programa de atención a la inmigración del que se había obtenido subvención en el año 2011, para el 2012 finalizó ese año.

DÉCIMO

Los apartados 1 y 2 del artículo 26, cuyo epígrafe es "Garantías en el empleo", del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Estepona, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 13 de noviembre de 2008, dicen así: 1. En caso de ser declarado un despido improcedente, el/ la trabajador/a tendrá derecho a elegir entre la indemnización legal o la readmisión. 2. Si el despido fuese por causas fundamentadas en los arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, el mismo será considerado nulo, procediéndose a la readmisión .

UNDÉCIMO

Figura agotada la vía administrativa previa, el 14 de agosto de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 30/11/2017 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante prestaba servicios laborales para el demandado Ayuntamiento de Estepona, siendo que en el devenir de tal relación laboral, y en fecha 30.07.2012, se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el día 31.07.2012 por causa de despido colectivo por causas objetivas adoptado por la entidad empleadora indicada.

Impugnada la regularidad y acomodo legal de tal decisión, la sentencia recurrida desestimó la demanda por despido interpuesta, declarando el mismo como procedente, alzándose frente a la misma ambas partes contendientes, y en ello: 1.- por un lado, la actora peticiona que sea revocada la sentencia de instancia y con ello declarada la improcedencia de su despido, con aplicación al mismo de las consecuencias previstas en el artículo 26 del Convenio; 2.- y por otro lado la entidad demandada, que en relación al contenido y alcance del artículo 26 del Convenio de aplicación, viene a peticionar de la Sala el que se dé una determinada interpretación al contenido del mismo y con ello de las consecuencias derivadas de la improcedencia reclamada del despido enjuiciado.

Los recursos han sido respectivamente impugnados con ambas partes, solicitando la correlativa desestimación.

SEGUNDO

Dicho lo que precede, y siguiendo un orden lógico en la resolución de la controversia que ahora nos ocupa, hemos de comenzar examinando el recurso de suplicación articulado por la actora en el que inicialmente, y a través de tres motivos articulados con sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, solicita la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia con la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR