SAN, 28 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:4080
Número de Recurso51/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 51/2008, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido el Procurador don Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación

de la entidad RIVIERA INTERNACIONAL S.A., contra la resolución del TEAC de fecha 8 noviembre 2007, por la cual se

resuelven las reclamaciones acumuladas 3584/2006, y 3583/2006, interpuestas contra el acuerdo de liquidación dictado por el

Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Andalucía, de fecha 4

agosto 2006, como consecuencia del acta A 02-71176482, y contra acuerdo de liquidación en el expediente sancionador de

fecha 4 agosto 2006, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2002, por importe de

395.231,86 #, de cuota e intereses y 172.059,25 #, de sanción respectivamente; se ha personado como parte demanda la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado siendo Magistrado Ponente don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, presidente esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 25 de enero de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 20 junio 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte en su día sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, anulándola totalmente y declarando la improcedencia de que se dicte un nuevo acuerdo de liquidación y un nuevo acuerdo sancionador; y que la estimación del recurso suponga la plena restitución de la situación jurídica de la actora previa a la incoación del acto recurrido, incluyendo el reembolso de los gastos financieros originados por los avales bancarios necesarios para tener la suspensión del acto impugnado (aval cuya realidad acredita la pieza separada del suspensión del presente recurso) y cuyo importe, conforme al artículo 71.1 de la lista jurisdicción, podrá ser cuantificado en el periodode ejecución de sentencia.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, y se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos. Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda, y, declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de septiembre de 2009, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida en este recurso, es la del TEAC de fecha 8 noviembre 2007, por la cual se resuelven las reclamaciones acumuladas 3584/2006, y 3583/2006, interpuestas contra el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Andalucía, de fecha 4 agosto 2006, como consecuencia del acta A 02-71176482, y contra acuerdo de liquidación en el expediente sancionador de fecha 4 agosto 2006, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2002, por importe de 395.231,86 #, de cuota e intereses y 172.059,25 #, de sanción respectivamente.

La resolución del TEAC impugnada en este recurso estima la reclamación 3584/2006, anulando el acuerdo de liquidación correspondiente a cuota e intereses impugnado, que deberá ser sustituido por otra conforme a lo determinado en el fundamento de derecho quinto; estima la reclamación 3583/2006 anulando el acuerdo sancionador impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto.

Los hechos en los que se basa la presente resolución son los siguientes:

Las actuaciones inspectoras se inician en fecha 16 junio 2005, levantándose acta firmada en disconformidad modelo A 02 71176482 en fecha 2 junio 2006, siendo de la misma fecha el informe ampliatorio al acta de disconformidad, dictándose el acto administrativo de ratificación de la liquidación contenida en el acta en fecha 4 agosto 2006 y notificado el 21 agosto 2006.

Este expediente de inspección se tramita sin dilaciones indebidas por parte de la inspección si bien se imputa al sujeto pasivo dilaciones por tiempo de 85 días correspondientes a aplazamientos solicitados por el obligado tributario de fecha 21 de septiembre de 2005 hasta el 17 noviembre 2005, y el 6 abril 2006 al 4 mayo 2006, por lo que el expediente de inspección se ha tramitado dentro del plazo de 12 meses a aunque su totalidad se haya tardado 431 días, a los que descontados los 85 indicados, resulta un total de 346 días.

La entidad, sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades que nos ocupa, ejercicio 2002, desarrolla las actividades clasificadas en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas 1711, captación, tratamiento y distribución de agua, y epígrafe 833.1 promociones y urbanización y venta de terrenos.

Con antelación al inicio de las actuaciones inspectoras, el sujeto pasivo había presentado declaración liquidación por el concepto y el periodo referenciado.

En el acta de disconformidad se hace constar:

Por escritura pública de fecha 4 octubre 2002, la recurrente, vende a la entidad Proyectos Inmobiliarios Murex S.L., una parcela situada en el término municipal de Mijas urbanización Riviera del Sol polígono 46, fase octava, por un precio total de 434.485,43 #, y forma de pago al contado; la sociedad lo contabilizó y declaró en el ejercicio 2003. Como consecuencia de su correcta imputación fiscal conforme al artículo 19 de la ley 43/95 corresponde al ejercicio de su devengo, se procede a incrementar la base imponible en el año 2002 por importes del beneficio generado por dicha venta en el año 2002, y no declarada en dicho año por valor de 427.568,93 #.

En fecha 5 septiembre 2002 la sociedad recurrente permuta a la entidad Desarrollos Urbanísticos Riviera Sociedad Limitada, una parcela de terreno urbana, situada en el término municipal de Mijas, Urbanización Riviera del Sol polígono 34- de la séptima fase, recibiendo como consecuencia de la misma viviendas a construir por la adquirente, y dicha permuta se valora en 588.991,86 #.Con fecha 10 diciembre 2002 la Sociedad permuta a Toscares SA una parcela de terreno urbano, situada en el término municipal de Mijas, Urbanización Riviera del Sol polígono 33 de la séptima fase recibiendo como consecuencia de la misma, viviendas a construir por la adquirente y dicha permuta se valora por un precio total de 4.940.319,52

La venta realizada el día 4 octubre 2002, a la entidad Proyectos Inmobiliarios Murex sociedad limitada, el sujeto pasivo del Impuesto, la declara en el ejercicio 2003, en lugar del año 2002 como correspondería fecha de devengo.

Como consecuencia de que su correcta imputación fiscal conforme al artículo 19 de la ley 43/95 del impuesto sobre sociedades corresponde al ejercicio de su devengo se procede incrementar la base imponible en el año 2002 por importe del beneficio devengado en el año 2002 y no declarada en dicho año por valor de 427.568,93 #.

Por parte de la inspección se solicita informe pericial de los arquitectos de la Agencia Tributaria, de las valoraciones de las permutas que la Sociedad Riviera Internacional SA realiza en el ejercicio 2002 a las entidades Toscares SA y Desarrollos Urbanísticos Riviera S.L., poniéndose de manifiesto una mayor valoración de los terrenos que son objeto de dichas permutas, respecto de la permuta llevada a cabo con la entidad Desarrollos Urbanísticos Riviera S.L. que en la escritura de permutas había valorado una parcela en 588.991,86 #, cuando el valor comprobado ascendía a la cantidad de 1.160.000 #.

Como consecuencia de esta diferencia de valoración de las operaciones de permuta, se pone de manifiesto un incremento de base imponible como consecuencia de la operación realizada con Desarrollos Urbanísticos Riviera es por valor de 571.008,14 # en aplicación del artículo 15.3 de la ley 43/95 Impuesto sobre Sociedades .

Como consecuencia de las enajenaciones realizadas a plazo, es decir las operaciones de permuta antes descritas, la sociedad realiza un ajuste negativo en la base imponible en aplicación del artículo 19.4 de la ley 43/95 según el siguiente desglose:

Permuta Toscares 4.940.319,50 #

Permuta Desarrollos Urbanísticos 588.991 ,86 #.

Después de haber comprobado la documentación aportada por la sociedad, se pone de manifiesto que la entidad no realizó dicho ajuste teniendo en consideración el coste de las parcelas vendidas, pues el precepto mencionado a que se acoge el obligado tributario, establece que lo que se entendiera obtenido proporcionalmente conforme se realicen los cobros serán las rentas derivadas de dicha operación, por lo que previamente determinar el ajuste a realizar debe determinarse la renta que la operación generó y proceder a corregir la base imponible en función de la misma y de los cobros cuyos aplazamientos se acuerdan.

La inspección determina un ajuste negativo por operaciones de ventas a plazo de 5.529.311,36 #, en lugar del realizado por...

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