STSJ Andalucía 2591/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:7958
Número de Recurso3888/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2591/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2591 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por EIFFAGE ENERGÍA S.L., representado por el Sr. Letrado

D. José M. Zafrilla Jiménez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 365/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Pascual , D. Salvador , en demanda de despido, se celebró el juicio y el 23 de julio de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente los despido y condenando a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pascual , N.I.F. NUM000 , vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Eiffage Energía (antes Electrosur XXI S.L.), con una antigüedad de 12.11.2007, con la categoría profesional de oficial de 2ª del metal, con un salario diario a efectos despido de 53,61 euros. En folios consta el contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, reseñándose como objeto "consistente en la realización de tendido de línea eléctrica de media tensión en la Urbanización del Parque Empresarial de la Ciudad de Huelva, por la contrata suscrita entre esta empresa y la entidad pública empresarial del suelo (SEPES), por haberse licitado y otorgado a esta entidad la citada contrata, mientras dure y hasta su finalización".SEGUNDO.- D. Salvador , N.I.F. NUM001 , vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Eiffage Energía (antes Electrosur XXI S.L.), con una antigüedad de 12.11.2007 oficial de 2ª del metal, con un salario diario a efectos de despido de 52,52 euros. En folios consta contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, en que se reseña como objeto "consistente en la realización de tendido de línea eléctrica de media tensión en la Urbanización del Parque Empresarial de la Ciudad de Huelva, por la contrata suscrita entre esta empresa y la entidad pública empresarial del suelo (SEPES), por haberse licitado y otorgado a esta entidad la citada contrata, mientras dure y hasta su finalización".

TERCERO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla y su provincia.

CUARTO

El día 14.02.2008 (folios 96 y 101) la empresa Eiffage Energía comunicó a los trabajadores:

"En relación con el contrato de trabajo celebrado con Vd. el 12/11/07 al amparo del articulo 15 deI Estatuto de los Trabajadores , Real Decreto 2720/98 , y posteriores modificaciones introducidas por la Ley 12/2001 , esta empresa le comunica que causara Vd. baja en la misma el próximo 29/02/08 como consecuencia de la finalización de la obra para la que fue contratado", adjuntando liquidación y finiquito.

QUINTO

En folio 18 consta una factura del Hostal-Restaurante Casablanca de Jaén, girado a D. Salvador , de fecha de 2.2.2008, por "pensión del 27 al 31-1 -08".

En folio 19 consta una factura del Hostal-Restaurante Casablanca de Jaén, girado a O. Pascual , de fecha de 2.2.2008, "por pensión deI 21 al 24-1-08" y "pensión deI 27 al 31-1-2008".

En folio 20 consta una factura del Hostal-Restaurante Casablanca de Jaén, girado a O. Aureliano , de fecha de 2.2.2008, por "pensión del 21 al 24-1-2008" y "pensión del 27 al 31-1 -2008".

SEXTO

D. Salvador firmó como Jefe de trabajos en la revisión de seguridad efectuada por la empresa demandada para Endesa, en Baeza (Jaén) el día 25.01 .2008 (folio 28).

Igualmente, los actores estuvieron en la revisión efectuada para la misma empresa, en el mismo lugar, el día 1.02.2008 (folios 32 a 34, que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

Los actores también estuvieron prestando servicios en Sevilla Este, Pruna.

OCTAVO

Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

NOVENO

Los demandantes presentaron papeleta de conciliación el día 14.03.2008, que se celebró sin avenencia el día 18.04.2008 (folio 11), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarados improcedentes, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados 1º, 2º y 3º , como la infracción del art. 59.3 ET y del RD 2756/79 , y del art. 15.1 a) ET y art. 11.3 del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Sevilla (BOP 10-8-06 ) argumentando que la papeleta de conciliación no está rubricada por los actores luego esa papeleta no se ha formulado por ellos (sic) y no se suspende el plazo de caducidad; continua añadiendo que el objeto de los contratos son tareas de mantenimiento para otro y ello se realiza en cualquier lugar, no solo en Huelva como pone el contrato. Finalizada la contrata, finaliza el contrato.

SEGUNDO

El recurrente pretende sea adicionado a los HHPP 1º, 2º y 3º que es de aplicación lo que se expresa en el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas en su art. 11.3 : "Contrato de duración determinada. A efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores , procederá la contratación por obra o servicio determinado cuando el objeto del contrato a establecer sea la realización de labores o tareas de mantenimiento o instalación, u otras identificables que hayan dedesarrollarse a lo largo de una duración temporal cierta, en virtud de contrato mercantil para un tercero."

Se pretende que en el HP 9º conste que "se presentó papeleta de conciliación rubricada por persona que no se...

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