STSJ Andalucía 2885/2009, 23 de Julio de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2009:7894 |
Número de Recurso | 170/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2885/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NUM. 2885/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Secundino , D. Pedro Jesús y D. Cirilo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, Autos nº 408/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Secundino , D. Pedro Jesús y D. Cirilo , contra Osveam Firmes y Contrucciones SL y el Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/09/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1°) Los actores, don Secundino , don Pedro Jesús y don Cirilo , han venido prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada OSVEAM FIRMES Y CONSTRUCCIONES, S.L., desde el 19/2/2007, 22/8/2007 y 18/5/2007, respectivamente; con categorías de oficial de 1ª, encargado de obra y peón ordinario, respectivamente; y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 61,23 #, 67,97 # y 42,65 # respectivamente.
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) Los actores y la empresa demandada constituyeron su relación de servicios mediante contratos temporales para obra o servicio determinado, aportados como documental y que se dan por reproducidos.
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) El 13/3/2008 la empresa comunicó verbalmente a los actores que están despedidos.4°) Instaron conciliación, que terminó sin efecto al no haber comparecido la demandada al Cemac, sin que constara su citación a dicho acto; e interpusieron la demanda origen de estas actuaciones el 22/4/2008.
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) Con posterioridad al despido, el actor don Secundino percibió prestaciones por desempleo desde el 13/3/2008 al 8/6/2008; prestó servicios por cuenta ajena para la empresa ING & RES ENERGÍA, S.L. desde el 9/6/2008 al 16/6/2008; percibió prestaciones por desempleo desde el 17/6/2008 al 30/7/2008; y se encuentra de alta prestando servicios por cuenta ajena para la empresa CARMOCON, S.A. desde el 31/7/2008.
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) Con posterioridad al despido, el actor don Pedro Jesús percibió prestaciones por desempleo desde el 13/3/2008 al 29/7/2008; y se encuentra de alta prestando servicios por cuenta ajena para la empresa CARMOCON, S.A. desde el 30/7/2008.
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) Con posterioridad al despido, el actor don Cirilo se encuentra percibiendo prestaciones por desempleo desde el 19/3/2008."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Frente a la desestimación de la demanda de despido interpuesta por los tres actores, se alzan éstos en suplicación, formulando un único motivo de recurso, con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 191 Ley de Procedimiento Laboral , en el que se citan como infringidos los Arts. 91.2 del citado texto adjetivo y 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , con el único argumento de que, no comparecida la empresa, en virtud de la ficta confessio, debió tenerse por acreditado que aquélla despidió verbalmente a los trabajadores sin abono de la correspondiente indemnización, invocando en razón a lo indicado, la errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador "a quo".
Inatacado el relato fáctico, debe tenerse por probado que la relación contractual que unía a los demandantes con la empleadora se vinculaba a contratos temporales para obra o servicio determinado,...
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