STSJ Andalucía 915/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2009:7193
Número de Recurso617/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución915/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano

Doña María Luisa Alejandre Durán

En la Ciudad de Sevilla a Dieciocho de Mayo de 2.009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en

Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por D. Fausto representado por la Procuradora Sra. Reina Ramos y defendido por Letrado contra Resolución de 12 de Agosto de 2008, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, que actúa representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de Octubre de 2008 contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huelva de 12 de Agosto de 2008 que acuerda denegar la licencia de armas tipo E por no reunir las condiciones necesarias para ser titular de la licencia.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se ha practicado prueba con el resultado que obra en autos. Las partes No han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Dieciocho de Mayo de 2.009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de Octubre de 2008 contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huelva de 12 de Agosto de 2008 que acuerda denegar la licencia de armas tipo E por no reunir las condiciones necesarias para ser titular de la licencia.

El informe de la Guardia Civil deja constancia de que el demandante fue denunciado por su esposa por amenazas de muerte e insultos en el ámbito familiar; además es persona que "normalmente se encuentra en estado ebrio" "y profirió a su pareja amenazas con el arma que entonces tenía".

SEGUNDO

Sostiene el demandante que reúne todos los requisitos para obtener la licencia y que el antecedente citado no es motivo suficiente para la denegación. Comenzando por lo último conviene destacar que el hecho de que el actor fuera denunciado hay que completarlo con la suerte que corrió esa denuncia: consta que celebrado juicio de faltas -en el que ambos cónyuges concurrían como denunciantes y denunciados a la vez- fueron ambos absueltos ante la incomparecencia de ambas partes.

Asimismo es de destacar junto a estos hechos -la denuncia y el juicio en septiembre de 2004- que en Octubre de 2005 se dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo. Es de presumir por tanto que ambos cónyuges cesaron la vida en común y demás efectos del matrimonio, personales y patrimoniales, como consecuencia de la disolución del vínculo. Y, en fin, es de destacar que la solicitud de licencia es de junio de 2008. No consta ningún otro incidente, de mayor o menor gravedad, protagonizado por el recurrente y que pueda ser valorado a estos efectos.

TERCERO

Como hemos dicho en otras ocasiones, "Existen razones teóricas y prácticas...

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