SAP Huelva 94/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2009:417
Número de Recurso261/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

94/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

Huelva

APELACIÓN PENAL

Rollo núm. 261/2008

Procedimiento Abreviado núm. 25/2008

Juzgado de lo Penal nº 2

Huelva

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres:

Presidente:

Don José Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a uno de Abril de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don José Mª Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 25/2008 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, seguido por delito Homicidio Imprudente, contra Elias, Higinio, David, Roque, Vidal, Jose Ángel, Y Luis María, recurso en el que son partes, el Ministerio Fiscal en calidad de apelante, junto con la acusación particular ( apelante y apelado),y, la representación procesal de Roque y otra, MAPFRE, Juan Miguel y Endesa, Zurich S.A. ( apelante y apelado) la Estrella (adherida) y como apelados la representación procesal de David, Elias, Higinio, ASEMAS, Luis María, Islantilla Real S.A., Giesa, y, Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva con fecha 16 de Mayo de 2.008 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así: "PRIMERO: El pasado dia 19 de Mayo de 2002, sobre las 16,00 horas, el menor Bernabe, de siete años, caminaba, descalzo y mojado, por un pasillo de las instalaciones de la Urbanización Monte Real, junto a la piscina. Al pisar la cubierta metálica de una arqueta, que ocupaba la mayor parte de la anchura del pasillo, sufrió una descarga eléctrica, lo que provocó su electrocución, con efectos sobre su organismo que provocaron su fallecimiento a las 13 horas del día siguiente. Tras el mortal accidente, una vez abierta la arqueta, pudo comprobarse que mantenía en superficie dimensiones de 54x54 c.m. y una profundidad variable entre 24 y 35 c.m. En el espacio interior disponible de la arqueta, se habían colocado cables conductores de la red subterránea de baja tensión que transcurría por espacio interior de la urbanización, de modo que, al menos alguno de esos cables, permanecía en contacto con la cubierta metálica de la arqueta. Al levantar la cubierta, el conductor de energía se elevaba a nivel superior de la superficie, quedando la parte superior del cable fuera de la arqueta. El mencionado conductor contenía un empalme, para cuyo aislamiento se había utilizado cinta aislante, (sin que resulte acreditada la utilización, previa a la anterior, de cinta aislante auto vulcanizada), en cantidad y modo tan insuficiente e inapropiado, que impidió que cumpliera con su función y por lo que se produjo lo que se trataba de evitar: el contacto y roce con la cubierta, se produjo una pérdida de aislamiento que hizo que la energía se expandiera, contactara con la cubierta y, a través de la misma, con quien pisaba la cubierta, como el menor fallecido. No se utilizó para aislamiento en el empalme citado manta termoretráctil, diseñada y disponible en el mercado para que, salvo destrucción, asegure el aislamiento. Se trataba de una arqueta por la que discurría la red de distribución de energía de baja tensión, instalada para suministrar energía a varios copropietarios, con empalmes para conexión de desviación hacia la Caja General de Protección de un edificio de dos de las viviendas de la urbanización. La red de distribución, que como tal debía ser cedida por imperativo de la normativa vigente a la empresa suministradora de energía antes de su alimentación con energía, carecía de certificación acreditativa de su adecuación a la normativa, con constancia de control de aislamiento de conductores, así como de autorización o legalización de la Consejería de Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. La instalación eléctrica reseñada fue diseñada y ejecutada por el acusado D. Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales, ingeniero técnico industrial e instalador autorizado inscrito en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Tecnológico n° NUM000, actividad profesional para la que se sirvió y utilizó los recursos materiales y personales de la empresa de la que es titular, Chacón Montajes Eléctricos S.L., interviniendo en la obra como empleado, entre otros, con categoría de oficial de 2a, el acusado D. Vidal, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien actuó siguiendo indicaciones de su empleador instalador personalmente autorizado y utilizando materiales que puso a su disposición la empresa. El acusado Sr. Roque no elaboró con carácter previo a iniciar los trabajos, ni con posterioridad, un proyecto específico de la instalación que se proponía realizar, pese a conocer que dicho proyecto era preceptivo, para poder ejecutar la instalación y para su posterior legalización. No supervisó durante su ejecución, ni al finalizar ésta, los trabajos realizados por sus empleados, pese a que era él, por su titulación específica, el instalador autorizado especialista en la materia. Desconocía el modo en que quedó finalizada la ejecución de los trabajos que ordenó a sus empleados, por lo que vio por primera vez el contenido de la arqueta afectada tras el accidente, quedando asombrado por las condiciones de aquella instalación. Nunca suscribió (por lo que nunca entregó a nadie) boletín alguno referido a esa instalación, certificando que la obra estaba correctamente ejecutada, pese a conocer que esa era el modo de certificarlo para su posterior legalización. El acusado Roque había diseñado las características de la instalación a ejecutar en contacto y colaboración con el acusado D. Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de Sevillana Endesa, profesional de averías e inspector de la adecuación de las instalaciones eléctricas de la urbanización citada que se cedían a su empresa, entre las que se incluía la que ejecutó el Sr. Roque en la urbanización ya citada, con quien se mantenía en contacto durante la ejecución de la instalación. Pese a ser conocedor de que el Sr. Roque actuaba sin proyecto específico reglamentario exigible siempre, que no emitió nunca boletín certificando que la ejecución cumplía la normativa, pese a ser el acusado la persona de su empresa en la obra, no consta acreditado que nunca informara de tales extremos a su empresa, nunca inspeccionó, siquiera visualmente, las instalaciones, ni realizó pruebas de control de aislamiento en la red, por lo que nunca conoció como quedaron al manifestar el Sr. Roque haber finalizado y abandonar las obras. Pese a todo, alimentó la red de baja tensión con energía para los usos privativos y comunes de la urbanización. Las obras de la urbanización fueron realizadas por la empresa Gyesa, según lo pactado con la Promotora de las obras de la Urbanización, Islantilla Real S.A., actuando como encargado o jefe de obra el acusado D. Luis María, mayor de edad y sin antecedentes penales, y como Arquitecto Técnico encargado de la ejecución técnica, el acusado D. David, mayor de edad y sin antecedentes penales. Las obras finalizaron en los últimos meses del año 2.001. Por encargo de la Promotora ya citada, los acusados D. Elias Y D. Higinio, mayores de edad y sin antecedentes penales, diseñaron el proyecto de construcción y asumieron la dirección facultativa de la obra. Incluyeron en su documentación cuestiones relacionadas con la instalación de la red de baja tensión a efectos de su presupuesto en el marco del presupuesto global de la obra, conscientes de que, para su posterior desarrollo y ejecución, se precisaba con carácter previo a su inicio, proyecto técnico específico y especializado a emitir por instalador autorizado por la Consejería de la Junta de Andalucía correspondiente, e inscrito en sus registros, circunstancia que no concurría en los acusados, arquitectos, no especializados en instalaciones eléctricas, ni, en consecuencia, instaladores autorizados por la Administración. Por esa mencionada especificidad concurrente en instalaciones como la afectada (preceptivo proyecto específico de profesional especializado, ejecución a cargo de instalador especializado y autorizado, preceptivo control y vigilancia por el instalador especializado y por empresa suministradora) impuesta por la normativa aplicable, careciendo de conocimientos especializados específicos en la materia, ni los citados Sres. Elias y Juan Miguel (arquitectos), ni el Sr. David (arquitecto técnico), ni el Sr. Luis María (jefe de obra) tuvieron intervención alguna en las instalaciones eléctricas de la red distribuidora de baja tensión en la urbanización dicha instalación específica era de exclusiva competencia de instalador autorizado. Conocieron que de las mismas se encargó un instalador especializado autorizado (el acusado Sr. Roque ). Al finalizar las obras, firmaron las certificaciones y actas de entrega de la obra correspondientes, provisional y final, dejando constancia de que todas las obras se habían realizado y finalizado, pero sin certificar calidad ni adecuación a la normativa de instalaciones complementarias específicas en las que no intervinieron, competencia exclusiva del instalador autorizado, y que exige titulación y requisitos administrativos expresos, además de conocimientos técnicos especializados, de los que carecían. En la fecha de autos, el acusado Sr. Roque tenía concertada dos pólizas de responsabilidad civil con cobertura para la que pudiera derivarse de su actuación profesional: una en su calidad de Ingeniero Técnico Industrial (póliza colectiva de profesionales colegiados de Sevilla) con la entidad Zurich, y otra para las actividades profesionales desempeñadas por la...

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