STSJ Andalucía 2328/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2009:6039
Número de Recurso3513/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2328/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 2328/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Amelia contra el auto dictado el 25 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Sevilla, recaído en ejecución de sentencia firme de despido, bajo el nº 109/2005; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que por dicho Juzgado de lo Social se dictó sentencia el 14 de julio de 2005 por la que estimó parcialmente la demanda, declaró el despido improcedente y condenó a la Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía a las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Sentencia que fue recurrida por la actora por considerar que el despido debió ser declarado nulo.

SEGUNDO

En tiempo y forma, la empresa ejercitó el derecho de opción inclinándose por la READMISIÓN, requiriendo a la trabajadora para que se reincorporase en el centro de trabajo que tiene en Córdoba.

TERCERO

La actora instó la ejecución provisional de dicha sentencia, produciéndose a lo largo de la misma numerosas incidencias procesales que constan en los autos y que no tienen trascendencia algunapara la resolución del recurso de suplicación que ahora se ventila.

CUARTO

Finalmente, la sentencia de 14/7/2005 que declaró la improcedencia del despido adquirió firmeza por auto del Tribunal Supremo de 23/10/2007 , que inadmitió el recurso de casación interpuesto para unificación de doctrina.

QUINTO

Con fecha 11/2/08, solicitó la actora la ejecución de sentencia firme de despido y que se declarara extinguida la relación laboral con abono de indemnización y salarios de tramitación, dado que no ha habido readmisión por haberla destinado a localidad distinta de la que era su centro de trabajo, dictándose auto el 14/2/08 inadmitiendo el incidente que promueve la actora, continuando a la espera de que se devuelvan las actuaciones de esta Sala con certificación que resuelva el recurso de suplicación interpuesto.

SEXTO

Dicho auto fue recurrido en reposición, dictándose auto el 25 de marzo de 2008 por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición y declaró que la actora fue debidamente readmitida el 21 de septiembre de 2005, no habiendo lugar a declarar la extinción de la relación laboral por falta de readmisión o readmisión irregular.

SÉPTIMO

No conforme con dicho auto, la actora ha formalizado el...

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