STSJ Andalucía 2243/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2009:6029
Número de Recurso3431/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2243/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2243/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Vía Caleta S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 409/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Donato , contra Vía Caleta S.L. y Ministerio Fiscal., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dos de julio de dos mil ocho por el referido Juzgado , con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor D. Donato , con D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Vía Caleta SL, desde el 05/09/2006, con la categoría de dependiente de 2ª según contrato suscrito de duración determinada el cual fue prorrogado (folios 161 y 162) y convertido en indefinido (Folio 84), con un salario diario a efectos de despido de 36,70 euros, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de Sevilla (Folios 85 a 125 ).

Segundo

La Empresa le comunica al actor mediante carta, cuyo tenor literal obra en autos quereproducimos (Folios 29 a 31) el despido por motivos disciplinarios, previsto en el artículo 54,2 apartado b), c) d) y e) del Estatuto de los Trabajadores y art. 38 del Convenio Colectivo.

Tercero

El actor no estando de acuerdo interpuso conciliación por despido ante el CMAC el 04/04/2008 celebrado sin avenencia el 24/04/2008. Formula demanda el 22/04/2008.

Cuarto

El actor el día 02/03/2008, una vez cerrado el establecimiento al público, y cuando estaban procediendo a la limpieza del local, el actor mantuvo una discusión con un compañero de trabajo, diciéndole que era un payaso, al tiempo que golpeaba la barra con la mano.

Quinto

En la empresa no está permitido consumir bebidas dentro del horario de trabajo, sin la autorización del superior (Folio 127). El actor al parecer según sus compañero consumió bebidas alcohólicas dentro de su horario de trabajo, concretamente copas de Pedro Ximenez, lo que al actor negó que fuera en su jornada de trabajo.

Sexto

El actor no ha sido nunca amonestado, ni sancionado."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Vía Caleta S.L. que fue impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la empresa la sentencia que declaró la improcedencia del despido del actor invocando, con amparo en el apartado c) del art. 191 de la LPL , la infracción de los arts. 54.2 b) y d) del ET, 38.1 del Convenio de Hostelería (BOE 25/02/2008 ), entendiendo que el despido del trabajador ha de ser declarado como procedente.

Inalterado, por incombatido, el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el motivo ha de ser rechazado, pues, por un lado, no ha quedado probado que el trabajador consumiera bebidas alcohólicas durante su jornada de trabajo ya que la sentencia no lo declara así de forma...

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