STSJ Andalucía 2464/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:5944
Número de Recurso2336/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2464/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2464/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 02 de Sevilla, Autos nº 759/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Artemio , contra Gestión y Administración de Fincas S.C, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de marzo de 2008 , por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO: El hoy actor, nacido el 1/4/46, suscribió contrato de Prejubilación con la empresa telefónica, con fecha 30/9/98.SEGUNDO: Con fecha 1/6/05 suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Gestión y Administración de Fincas S.C. con la categoría de auxiliar administrativo, el cual finalizó el 30/6/05, y posterior contrato eventual por circunstancias de la producción con tal entidad, con la misma categoría, con fecha 21 /2/06 que se extinguió al llegar su vencimiento con fecha 20/8/06.

La empresa citada administra comunidades de bienes, y fue tal entidad la que en junio de 2005 se puso en contacto con el actor a fin de potenciar la misma, dado que casi todo se hacía manualmente, concertándose contrato entre las partes en fecha 1/6/05 a tenor del cual el actor procedió a estudiar el funcionamiento de la empresa, estudiando todos los aspectos y sectores de la misma. En fecha 21/2/06 se le contrató a fin de poner en marcha la potenciación del sistema informático, contratándosele 3 horas diarias, a fin de no entorpecer el trabajo.

El actor en el tiempo de vigencia de su relación laboral, informatizó los contratos pasándolos a través de red informática, se procedió por el mismo igualmente a renovar la centralita de la empresa, se cambiaron los turnos de trabajo, reorganizándose al personal, superándose las expectativas de la empresa.

TERCERO: El 11/4/07 presentó solicitud de pensión de jubilación, al amparo del art 161.3 LGSS , considerando que reunía los requisitos para acceder a la Jubilación anticipada, dictándose resolución con fecha 26/4/07, por la que se desestimaba su solicitud.

TERCERO: Se da por reproducida la documental obrarte en autos

TERCERO: Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda inicial del proceso, y reconoció el derecho del actor a la jubilación anticipada desde el 01-04-2007, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las cantidades devengadas desde aquella fecha, con sus correspondientes intereses, así como al reintegro del importe por él ingresado en concepto de cuotas mensuales relativas al Convenio Especial que tiene suscrito y a los meses transcurridos desde el 01-04-2007 , con los intereses que correspondan.

Frente a dicha sentencia interpone el INSS recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el actor--, estructurándose el mismo en cuatro motivos, formulados, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el primero de ellos, y al amparo del apartado c) del mismo precepto procesal los otros tres .

En el primero de los motivos, por el cauce procesal adecuado del apartado b) del artículo 191 de la LPL, interesa la entidad recurrente la revisión del hecho probado primero de la sentencia al objeto de que se añada al mismo un nuevo párrafo con el siguiente texto:

"El actor trabajaba en telefónica a tiempo completo y pertenecía al grupo de cotización de ingenieros o licenciados."

Y se accede a la revisión propuesta, dado que, así resulta de la prueba documental invocada por la parte recurrente aún cuando ello resulte en definitiva irrelevante, como se verá, en orden a la pretendida modificación del signo del fallo de la sentencia.

SEGUNDO

En el segundo motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL se denuncia la infracción del artículo 3.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , argumentando la recurrente que entiende que existe incompetencia de jurisdicción en lo que se refiere a la devolución de las cuotas del Convenio Especial y sus intereses para lo que -dice-- es competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ha de apreciarse la alegada incompetencia de jurisdicción, dado que, reclamándose la devolución de las cuotas del Convenio Especial, no ofrece duda que se está ante un acto de gestión recaudatoria, entendida en sentido amplio, con arreglo al criterio juriprudencial mayoritario del que se hace eco la STS de 29-04-2002 , en la que se razona que "Este criterio mayoritario debe mantenerse...En primer lugar, por quela propia redacción del artículo 3.1 b) de la LPL , pese a su carácter incompleto muestra con claridad que la actividad recaudatoria se entiende en este precepto en sentido amplio, como una actividad que, en el ámbito de las...

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