STSJ Andalucía 678/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2009:6417
Número de Recurso1108/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución678/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 26 de mayo de 2.009.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 1108/05 interpuesto por D. Abilio representado por el procurador Sr. Rodríguez Jiménez y asistido por letrado, contra Resolución del TEARA recaída en la reclamación NUM000 . La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión suscitada es si las indemnizaciones percibida por el recurrente, en su condición de miembro de la Marina y por el tiempo que se encontró embarcado en buques de la Armada en aguas extranjeras, tienen la condición de rendimientos del trabajo personal sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Toda vez que lo que se reclama es que estas indemnizaciones deben ser consideradas como dietas exceptuadas de gravamen al ser percibidas como militares destinados en el extranjero.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión suscitada debemos en primer lugar acudir a la regulación específica de la indemnización que le ha sido abonada al recurrente y que da lugar a la presente reclamación.

Así el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas dentro del capítulo dedicado a las retribuciones en casos particulares distingue tres supuestos distintos con mención del específicamente previsto para los recurrentes.

Estos tres supuestos serían el de personal militar destinado en el extranjero; personal militar que participe o coopere en operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero; y personal militar que participe en navegaciones en el extranjero. Estableciendo lo siguiente el reglamento en su texto normativo.

Artículo 16 . El personal militar destinado en el extranjero percibirá sus retribuciones según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero , por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.

Los complementos de empleo y específico, tanto en su componente general como singular, serán los derivados de lo dispuesto en el art. 5.2 y 5.3.1º del presente Reglamento , para los destinos correspondientes a unidades y programas militares, y en el art. 16 en el caso de misiones diplomáticas, representaciones o misiones permanentes, delegaciones, oficinas consulares, e instituciones y servicios de la Administración del Estado en el exterior. Asimismo, podrán percibir las restantes retribuciones que pudieran corresponderles.

Artículo 17 . El personal de las Fuerzas Armadas que participe o coopere en operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general que le correspondan según su empleo y, en su caso, el componente singular del complemento específico del destino, así como una indemnización, que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad el personal militar participante en las mismas, durante su permanencia en territorio extranjero.

Artículo 18 . El personal de las Fuerzas Armadas que participe en navegaciones en el extranjero no contempladas en el artículo anterior, percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general que corresponda según su empleo y, en su caso, las de carácter particular, así como una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que el personal militar desarrolla su actividad. Dicha indemnización estará constituida por un porcentaje diario de sueldo y trienios y será incompatible con las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, así como con la indemnización regulada en el artículo anterior.

Los porcentajes serán los siguientes:

  1. Cuando las navegaciones se realicen en el ámbito de países pertenecientes a la Unión Europea será del 150 por 100.

    Su devengo comenzará el día de salida de territorio nacional hacia el país o países de la Unión Europea y cesará el día de llegada a territorio nacional, o el día de salida con destino a otro país no perteneciente a la Unión Europea.

  2. Cuando las navegaciones se realicen en el ámbito de países no pertenecientes a la Unión Europea será del 175 por 100.

    Su devengo comenzará el día de salida de territorio nacional o de...

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