AJMer nº 1 309/2009, 11 de Mayo de 2009, de Bilbao
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2009 |
Número de Recurso | 224/2009 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
TELÉFONO: 94-4016687
FAX: 94-4016973
N.I.G.: 48.04.2-08/033840
Procedimiento: Exp. Art. 64 224/09-C
Descripción de la pieza: INCIDENTE CONCURSAL EXTINCIÓN/SUSPENSION RELACIONES LABORALES
Procedimiento de origen: Concurso ordinario 530/08
Deudor: Z ELECTROMECANICAS ARA S.A., COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROSPA S.A., RACIONES NATURALES
S.A.U. EN LIQUIDACION y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION
Abogado: DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI
Procurador: YOLANDA ETXEBERRIA GABIÑA,
Promotor del incidente: Z ELECTROMECANICAS ARA S.A.
Procurador: LUIS LOPEZ-ABADIA RODRIGO
A U T O nº 309/2009
JUEZ QUE LO DICTA: D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Lugar: BILBAO (BIZKAIA)
Fecha: Once de mayo de dos mil nueve
Por el Procurador de los Tribunales D. LUIS LOPEZ-ABADIA RODRIGO en nombre y representación de Z ELECTROMECANIAS ARA S.A., se presentó solicitud de declaración de concurso, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal (LC).
Por auto de 4 de noviembre de 2008 se declaró en concurso a Z ELECTROMECANICAS ARA S.A., designándose administración concursal y personándose distintos acreedores.
Emitido el informe de la administración concursal, el Procurador D. LUIS LOPEZ-ABADIA RODRIGO, en nombre y representación de Z ELECTROMECANICAS ARA S.A., presentó escrito en el que solicitaba extinción colectiva de los contratos de trabajo de 21 trabajadores a jornada completa y 9 con contrato a tiempo parcial con jubilados parciales, de los 48 que componen la actual plantilla, según un plan y calendario que adjunta.
Mediante auto de 22 de abril de 2009 se acuerda admitir la solicitud, otorgando un término de QUINCE DIAS naturales como periodo de consultas.
El 27 de abril la administración concursal presenta escrito en el que manifiesta haber alcanzado un acuerdo, aclarando que es de suspensión y no de extinción al haberse logrado nuevos pedidos, adjuntando acta del mismo día.
En providencia de 27 de abril se acuerda de conformidad con el art. 64.6 de la Ley Concursal recabar de la Delegación de Trabajo informe sobre la solicitud, en un término de quince días.
El 7 de mayo tiene entrada en este juzgado informe de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que entiende que el acuerdo formulado es ajustado a derecho.
Z ELECTROMECANICAS ARA S.A. inició su actividad como ELECTROMECANICAS HARA SOCIEDAD ANONIMA LABORAL el 7 de marzo de 1991, hasta el cambio de denominación y forma social el 11 de enero de 1995, dedicándose a la fabricación de aerorefrigerantes intercambiadores de calor, compresores h bobinas, explotación de actividades relacionadas con productos siderometalúrgicos, plásticos, goma y caucho y productos químicos, con sus derivados y complementarios.
A partir de 2004 los resultados de la sociedad comienzan a disminuir, dada la fuerte competencia de los países asiáticos y del este de Europa. Se produce en ejercicios sucesivos una paulatina reducción de los fondos propios, pese a lo cual el ejercicio 2007 se cierra con pérdidas de 469.852,74 euros.
Desde la declaración de concurso voluntario se han elaborado planes dirigidos a asegurar un margen bruto mínimo previo a la aceptación de un pedido, priorizar la venta de los productos de mayor competitividad y mejorar el servicio a cierta clase de clientes y otros extranjeros.
Sin embargo la crisis económica mundial ha agravado la reducción del número de pedidos que ha sido inferior a 300.000 euros mensuales, de modo que en noviembre de 2008 ha sido de 107.091 euros, en diciembre de 2008 de 97.099 euros, en enero de 2009 de 57.129 euros y en febrerote 2009 144.950 euros, lo que determina que la plantilla esté sobredimensionada para el número de pedidos que se realizan. Al tiempo las dificultades de financiación ha impedido superar en estos momentos la situación de insolvencia.
Pese a ello, se sigue realizando una política comercial que podría suponer la obtención de nuevos contratos que permitieran asegurar la carga de trabajo de la totalidad de la plantilla actual a partir de los próximos cuatro meses.
Fundamento de los hechos probados
No hay discrepancia entre las partes respecto a los hechos declarados probados. Del acta de 27 de marzo, acompañada en virtud de lo dispuesto en el art. 8.2 del Real Decreto 43/1996, de 16 de enero, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, en el que se recoge la negociación entre representantes de los trabajadores y administración concursal, se deduce todo lo anterior, ya que aunque así se recoge en el acuerdo, que no cuestiona la dificultad por la que atraviesa la sociedad.
Además en el acta se recogen modificaciones a la finalidad inicial, que ya no es de extinción sino de suspensión, y el plazo de cuatro meses al que afectaría, con reducción de un 50 % de la duración de los contratos.
Por último también se deducen los hechos probados de la diversa documental aportada con la solicitud que inició el expediente.
Modificación de la finalidad extintiva a suspensiva
La empresa solicitante comenzó planteado como finalidad del expediente la extinción colectiva de relaciones laborales de 30 de los 48 empleados de la concursada. Sin embargo el acuerdo que someten a aprobación administración concursal y representantes de los trabajadores, con la participación de la propia sociedad concursada, acuerda la suspensión de aquéllas.
Esta posibilidad no se contempla, de modo expreso, en las previsiones del art. 64 de la...
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