STSJ País Vasco 5/2018, 2 de Marzo de 2018
Ponente | FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL |
ECLI | ES:TSJPV:2018:8 |
Número de Recurso | 9/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 5/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/012836
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0012836
Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 9/2018
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de marzo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 9/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 5/18
En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Iker Legorburu Uriarte, en nombre y representación de Daniel , bajo la dirección letrada de D. José Luis López Arias, contra sentencia de fecha 8 de enero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta en el Rollo penal abreviado 19/2017, por un delito contra la salud pública.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, quien expresa el criterio de la Sala.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta dictó con fecha 8 de enero de 2018 sentencia cuyo fallo dice textualmente:
"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Daniel como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 euros con un día de privación de libertad en caso de impago , comiso de las sustancia intervenida y al pago de las costas procesales.
En ejecución de sentencia y previa aportación de documentación fehaciente sobre las circunstancias familiares y arraigo familiar, se resolverá sobre la procedencia de la sustitución al amparo del art. 89 del CP .
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma se puede interponer recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( artículo 846 ter de la LECr ). El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.
Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia con mención del precepto infringido."
En la citada sentencia constan como Hechos Probados los siguientes:
" UNICO .- Se declara probado que el acusado D. Daniel , con NIE NUM000 , nacido en fecha NUM001 -1967 en Guinea Bissau, en situación irregular en el territorio nacional, sobre las 09.15 horas del día 8 de agosto de 2016, en la confluencia de la calle Hernani con la calle General Castillo de Bilbao, entregó a D. Luis Antonio , un envoltorio conteniendo 0,514 gramos de heroína con una riqueza del 2,4%, a cambio de dinero.
Al acusado en el momento de la comisión de los hechos le fueron ocupados 120,80 euros.
La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por Protocolo de 25 de mayo de 1972.
El precio medio de mercado de la heroína incautada es de 60 euros."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Daniel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Los motivos del recurso planteado
I.1 La representación procesal de Daniel sustenta el recurso contra la sentencia de instancia en dos motivos:
Infracción de Ley y doctrina legal del artículo 368 del Código Penal . Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Quebrantamiento del derecho fundamental de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".
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