STSJ País Vasco 69/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2022
Fecha23 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.05.1-20/000585

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48090.43.2-2020/0000585

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 73/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMA. SRA. MAGISTRADA: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 73/2022 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 69/2022

En el recurso de apelación interpuesto por las procuradoras D.ª Elena Ruiz Martínez y Dª Esther Larrea Esnal, en nombre y representación de Luis Francisco y Jesús Manuel, bajo la dirección letrada de D. Marcos Martínez Fernández y D. Benito González Fuente respectivamente, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Sexta-, en el Rollo penal abreviado 37/2022, por un delito contra la salud pública.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Marta Sánchez Recio.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Sexta-, dictó con fecha 08.06.22 sentencia 37/22 cuyos "hechos probados y fallo" dicen textualmente:

hechos probados:

"Ha resultado probado y así se declara que el 18 de diciembre de 2020, los acusados Luis Francisco y Jesús Manuel, el segundo con antecedentes penales, por haber sido ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en virtud de sentencia de 15 de septiembre de 2014, firme el mismo día, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el Procedimiento Abreviado 65/2014 , a la pena de seis años de prisión, extinguida el 15 de marzo de 2020, según consta en su hoja histórico penal obrante en las actuaciones (folio 203), como habían acordado previamente, trasladaron desde Madrid a Balmaseda, donde Jesús Manuel tenía alquilada una vivienda ( NUM000), en el edificio sito en la CALLE000 portal NUM001 de la localidad de Balmaseda 3 paquetes, dos embalados con papel trasparente y con una etiqueta que ponía "Valentino" y otro con un envoltorio de color blanco, que contenían una sustancia en forma de polvo blanco, prensada en placa, que tras los análisis realizados en la Dependencia Provincial de Bizkaia de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, se comprobó que era cocaína, con un peso bruto de 2'9 Kg, neto de 2.468'3 gramos y una riqueza del 77'6%, que traían para su distribución en el País Vasco a distintos consumidores, siendo el precio estimado en el mercado ilícito, en la fecha referida, de un gramo de dicha sustancia de 61'05 € y el de un kilo de 36.023 euros, encontrándose la cocaína recogida como sustancia estupefaciente en la Lista I de la Convención Única de 1961 de Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972. El traslado se realizó en el vehículo Renault Megane matrícula .... JSX, conducido por el acusado Luis Francisco, en el que se habían metido los paquetes ocultos debajo de la tapicería de una caleta o compartimento de fábrica que tenía el vehículo debajo del asiento del conductor, en el que no viajó Jesús Manuel, sino que lo hizo el mismo día, saliendo de Madrid hacia las 6 de la mañana, conduciendo el vehículo Peugeot 307, matrícula .... ZCP realizando el trayecto más o menos al mismo tiempo que Luis Francisco, llegando ambos a la localidad de Balmaseda con muy poco intervalo de tiempo uno sobre otro, precediendo Jesús Manuel, que aparcó el vehículo Peugeot 307 en las inmediaciones del domicilio en el que tenía alquilada la vivienda, donde fue interceptado por agentes de la policía, mientras que Luis Francisco embocó con el vehículo Renault Megan el garaje del edificio, momento en el que a su vez fue interceptado por agentes de la Policía Nacional que habían establecido una vigilancia específica de dicho domicilio, en el curso de una investigación que se venía haciendo respecto de Jesús Manuel desde el 3 de noviembre de 2010, al relacionársele, en investigaciones precedentes, con actividades que podrían tratarse de traslado de cocaína al País Vasco desde Madrid, procediéndose por un grupo de agentes dirigidos por el agente de Policía Nacional, inspector jefe de grupo, con carnet profesional NUM002, y entre los que se encontraban los agentes con carnet profesional NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, a realizar una inspección de ambos vehículos, sin encontrar nada, aunque sin poder descartar que lo hbuira, porque no disponían de medios para realizar un registro exhaustivo, por lo que decidieron intervenir ambos vehículos y trasladarlos a las dependencias que tiene la Policía Nacional en la localidad e Basauri, a donde trasladaron efectivamente los vehículos, hallándose los tres paquetes con cocaína en el vehículo Renault Megane según quedó indicado.

El acusado Luis Francisco está en situación provisional por esta causa desde el 24 de febrero de 2021 y el acusado Jesús Manuel está en la misma situación desde el 18 de marzo de 2021."

fallo:

"Que debemos condenar y CONDENAMOS a Luis Francisco, como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, de trasporte y tenencia con destino al tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.5 del código penal , a las penas de PRISIÓN DE SEIS AÑOS Y UN DÍA, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 275.993 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de cuatro meses de privación de libertad. Y así mismo debemos condenar y CONDENAMOS a Jesús Manuel, como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, de trasporte y tenencia con destino al tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.5 del código penal , a las penas de PRISIÓN DE SIETE AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 275.993 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses. Se impone a cada acusado la mitad de las costas causadas.

Se acuerda el comiso de la droga aprehendida y de los vehículos intervenidos. Líbrese oficio a la Unidad Administrativa para proceder a la destrucción de la droga decomisada en la causa y comuníquese el decomiso de los vehículos al organismo competente para hacerse cargo de los mismos.

Será de abono a ambos acusados el tiempo de permanencia en prisión provisional por esta causa si no les hubiese sido abonado a otra causa anterior.

En cuanto a la situación personal de los acusados se mantiene la ya acordada de prisión provisional que, en caso de recurso, se prorroga hasta la mitad de la pena impuesta."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Luis Francisco y Jesús Manuel, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Los de la sentencia apelada, que se confirman.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación interpuestos frente a la sentencia de la Audiencia Provincial

I.1 Por la representación procesal de Jesús Manuel se interpuso recurso alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia de su representado.

I.2 Por la representación procesal de Luis Francisco se interpuso recurso por los siguientes motivos:

(i) Infracción del derecho a la presunción de inocencia y un proceso con todas las garantías.

(ii) Infracción de Ley, por no aplicarse el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal (en adelante, CP).

(iii) Infracción de Ley, por no aplicarse el párrafo segundo del artículo 29 CP.

II.3 Ambos recursos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo en la valoración de la prueba

II.1 Comienza sus alegaciones la representación procesal de Jesús Manuel manifestando la conculcación del derecho a la presunción de inocencia del recurrente.

Tras un recorrido por la jurisprudencia en la cuestión considera vulnerados en el presente recurso el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, la inversión de la carga de la prueba y el principio in dubio pro reo.

Manifiesta que no se han valorado -y mucho menos descartado su razonabilidad- por la Audiencia Provincial las hipótesis alternativas propuestas por la defensa; igualmente no se han tenido en cuenta las dudas existentes sobre el eventual traslado de la droga por su representado: ni en el...

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