ATS, 15 de Marzo de 2018
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TS:2018:3088A |
Número de Recurso | 74/2017 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/03/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 74/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: CLA/R
Nota:
QUEJA núm.: 74/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 15 de marzo de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.
El 21 de septiembre de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 30 de junio de 2017, recaído en el recurso de suplicación 509/2017 y por el cual la sala acordaba tener formulado fuera de plazo e inadmitir el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Crescencia en procedimiento de despido 700/2016 del Juzgado nº 10 de Madrid.
Contra el mencionado auto ha presentado recurso de queja el letrado Don José Manuel Ruiz López, en nombre y representación de Doña Crescencia .
El recurso de queja se interpone frente al auto de 21 de septiembre de 2017 , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto por el que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordaba tener formulado fuera de plazo e inadmitir el recurso de suplicación interpuesto.
El recurso de queja es un recurso devolutivo que procede siempre en función de otro recurso, cuando no haya sido admitido a trámite, y el órgano llamado a resolverlo será aquel que tiene encomendado por la ley el control del cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso rechazado, de tal manera que este control deberá ser ejercido precisamente por el órgano competente para decidir el recurso inadmitido.
Ha de señalarse, que el art. 494 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECv) --a cuya regulación se remite el art. 189 de la LRJS --, dispone que a través del recurso de queja podrán impugnarse "los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución denegase la tramitación de un recurso... [ entre otros] ... de casación", atribuyendo la competencia para decidir aquél "al órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado". A su vez, el art. 495 de la propia Ley procesal común regula el procedimiento para sustanciar y decidir la queja, procedimiento que consiste, en esencia, en que la parte recurrente lo interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de ... casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida, copia que deberá ser aportada por la repetida parte con el escrito que ésta presente al Tribunal ante el que se interponga la queja, esto es, en el caso que nos ocupa ante esta Sala IV del Tribunal Supremo.
Por otro lado, los arts. 222.2 y 223.3 de la LRJS y en relación con el recurso de casación para la unificación de doctrina, señalan que son recurribles en queja, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, los siguientes autos: 1) Auto por el que la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia tiene por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina entablado contra la sentencia dictada por aquel órgano judicial resolviendo un recurso de suplicación, bien porque la resolución impugnada no fuera recurrible en casación, o el recurso no se hubiera preparado en plazo. También cuando el escrito de preparación no contuviera las menciones exigidas para la fundamentación del recurso, o el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para la preparación del recurso de modo insubsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del términos conferido al efecto; y 2) Auto por el que la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia pone fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina, entablado contra la sentencia dictada por aquel órgano al resolver un recurso de suplicación, cuando, no se efectúa la interposición del recurso o ésta se efectúe fuera de plazo.
En conclusión, sólo los citados autos son susceptibles de ser recurridos en queja (auto recurso queja de 8 de julio de 2015, R. 104/2014 y auto recurso de queja de 21 de diciembre de 2017, R. 63/2017). Y es evidente que la resolución ahora recurrida no se encuentra entre los anteriormente mencionados, por lo que el recurso de queja debe ser inadmitido.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja interpuesto por el letrado Don José Manuel Ruiz López, en nombre y representación de Doña Crescencia contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2017, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.