SAP Barcelona 180/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2018:1479
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución180/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120158135106

Recurso de apelación 22/2017 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 484/2015

Parte recurrente/Solicitante: Concepción

Procurador/a: Esther Ramos Montero

Abogado/a:

Parte recurrida: Martina

Procurador/a: Lourdes Rodriguez Cuadra

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 180/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 9 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 484/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 a fin de resolver

el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEsther Ramos Montero, en nombre y representación de Concepción contra Sentencia - 28/09/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Lourdes Rodriguez Cuadra, en nombre y representación de Martina .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Concepción, representada por la Procuradora Esther Ramos Montero y defendida por el letrado Matías Román Rodríguez, contra Dª. Martina, representada por la procuradora Lourdes Rodríguez Cuadra y defendida por el Letrado Anna Trasserra Camps, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/03/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Dña. Concepción el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia desestimatorio de su demanda, en ejercicio de la acción de impugnación de su desheredación en el testamento, de 14 de abril de 2011, de su madre Dña. Celia, fallecida el 7 de julio de 2014, en cuya cláusula segunda se acordó por la testadora la desheredación de la demandante por la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, que es la causa del artículo 451.17.2.e) del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 10/2008, de 10 de julio, alegando la actora apelante la inexistencia de la causa de desheredación.

Centrado así el motivo de la apelación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 2012 ; RJ 2012, 4715), que la legítima es una atribución de contenido patrimonial que la ley reserva en una sucesión a determinadas personas por su relación familiar con el causante. La Compilación del derecho civil de Catalunya de 21 de julio de 1960 (RCL 1960, 1034) regulaba ya la institución reiterando la exposición de motivos del Código de Sucesiones de 1991 (LCAT 1992, 46) el carácter de la legítima como aquella institución que atribuye a determinadas personas el derecho a exigir de los herederos unas atribuciones concretas.

Aunque también ha sido una constante en nuestro derecho el progresivo debilitamiento de la institución pues recogida en la Compilación del derecho civil de Cataluña como un derecho cuasi real, evolucionó con la modificación sufrida por Llei 8/1990 (LCAT 1990, 141) a derecho personal del legitimario contra el heredero, al desaparecer la mención legitimaria, manteniéndose en esta misma forma en el Código de Sucesiones de 1991, en el que también se reguló la desheredación. Con la promulgación del Libro IV del Código Civil de Cataluña (LCAT 2008, 607), aun conservando la institución -pese a la polémica doctrinal surgida pues parte de la misma abogaba por su supresión- se producen algunas importantes variaciones en la línea de restricción de estos derechos iniciada con la modificación del año 1990.

La legítima se configura en definitiva como un derecho sucesorio de carácter personal y necesario que causa una obligación en el causante de atribuirla a determinadas personas en su sucesión pero permitiéndole también privar a los legitimarios de ese derecho por las causas previstas en la norma, considerablemente ampliadas ahora en el Libro IV del Código Civil de Cataluña.

La desheredación requiere de la necesaria capacidad y del cumplimiento de determinadas formalidades pues debe expresarse la causa de desheredación que, además, ha de coincidir con alguna de las previstas legalmente.

En el Preámbulo del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña ya se recuerda que se mantiene la legítima como atribución sucesoria legal y límite a la libertad de testar, pero se acentúa la tendencia secular a debilitarla y a restringir su reclamación.

De este modo no solo se modifica la redacción de alguna de las causas de desheredación recogidas antes en el Código de sucesiones (así la causa 451.17.2 c), en la cual se suprime que el maltrato deba ser de obra y se amplía el ámbito subjetivo de los afectados: El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador), sino que se añade otra, que es la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa exclusivamente imputable a este último. El legislador, en el Preámbulo del libro IV, ya constata la posibilidad de que la norma

sea una fuente de litigios pero destaca frente a ese riesgo, el valor que tiene como reflejo del fundamento familiar de la...

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