AAP Barcelona 47/2018, 1 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2018:489A |
Número de Recurso | 427/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 47/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942119910034188
Recurso de apelación 427/2017 -A
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 593/1991
Parte recurrente/Solicitante: BBVA, IBERIA INVERSIONES II LIMITED
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: Jesus Sanchez Campos
Parte recurrida: Evaristo
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 47/2018
Barcelona, 1 de marzo de 2018
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 427/17 interpuesto contra el auto dictado el día 7 de septiembre de 2015 en el procedimiento nº 593/91, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona en el que es recurrente IBERIA INVERSIONES II LIMITED previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Dispongo, inadmitir la petición de subrogación procesal en la posición de la ejecutante por la cesionaria del crédito apreciando un ejercicio abusivo de su derecho."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Antecedentes
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Por auto de fecha 14 de junio de 1991 el juzgado de instancia había despachado ejecución contra los bienes de Don Evaristo por impago de la póliza de préstamo suscrita en fecha 4 de julio de 1989 con Banco del Comercio, posteriormente BBVA, habiéndose efectuado actuaciones hasta el año 1995 que fueron reiniciadas en noviembre de 2003 en que BBVA solicitó al juzgado practicar averiguaciones a diversos organismos, y reiteradas en noviembre de 2008 y en julio de 2010.
Por escrito al juzgado de fecha 12 de junio de 2015 la entidad Iberia Inversiones II Limited comunicó la elevación a público del contrato de compra de créditos concertado con BBVA, aportando copia de la expresada escritura y certificación del fedatario público acreditativa de que el crédito objeto de ejecución se hallaba incluido entre los créditos cedidos (f. 123), y entendiendo acreditada la subrogación en el crédito de autos, solicitó se le tuviera por parte ejecutante y peticionó la práctica de determinadas actuaciones de búsqueda y traba de bienes.
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El juzgado de instancia dictó auto en fecha 7 de septiembre de 2015 en el que apreció ejercicio abusivo de un derecho en relación a lo dispuesto en el artículo 1535 del Código civil, y por entender que se había producido un retraso desleal en la reclamación de la deuda, por lo que acordó inadmitir la petición de subrogación procesal en la posición de la ejecutante por la cesionaria del crédito.
Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la entidad cesionaria con los argumentos que en síntesis indicamos:
Vulneración de lo establecido en el artículo 231 LEC al no haber dado a la parte la posibilidad de subsanar la existencia de un defecto en la documentación aportada.
Indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 Código civil en base a una supuesta inactividad del cedente en la reclamación del crédito al no apreciar la recurrente mala fe en su actuación que entiende solo puede producirse cuando hay vulneración de la finalidad perseguida pro las normas procesales y una voluntad de perseguir fines distintos de los previstos en la norma.
Vulneración de lo dispuesto en los artículos 1, 17 y 540 LEC al denegar la sucesión interesada en base a una apariencia de liberación del deudor que en modo alguno supone la finalización de la ejecución.
Indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 1535 del Código civil en relación a lo dispuesto en el artículo 136 LEC .
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Sucesión procesal en el ámbito del juicio ejecutivo
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