SAP Badajoz 653/2018, 17 de Diciembre de 2018
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2018:1256 |
Número de Recurso | 1174/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 653/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00653/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-9242842 41 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMG
N.I.G. 06015 42 1 2017 0006830
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001174 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: OR7 ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0001112 /2017
Recurrente: Rebeca
Procurador: MERCEDES PEREZ SALGUERO
Abogado: PABLO GOMEZ PEREZ
Recurrido: PRA IBERIA, S.L.U.
Procurador: MARIA AMPARO RUIZ DIAZ
Abogado: CRISTINA ALMUZARA ALMAIDA
S E N T E N C I A N U M: 653/18
SEÑOR ES DEL TRIBUNAL
ILUST RISIMOS/AS SRES/AS
PRESI DENTE/A
D.ISI DRO SANCHEZ UGENA
MAGIS TRADOS/AS
D.FER NANDO PAUMARD COLLADO
D.MAT IAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA
En la ciudad de BADAJOZ, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0001112 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0001174 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Rebeca, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES PEREZ SALGUERO, dirigido/s por el Abogado
D. PABLO GOMEZ PEREZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. PRA IBERIA, S.L.U., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA AMPARO RUIZ DIAZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª CRISTINA ALMUZARA ALMAIDA. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª MAT IAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 11-7-17, cuya parte dispositiva, dice: " DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Salguero en representación de Dº Rebeca contra PRA IBERIA SLU, ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos formulados de contrario.
Se imponen las costas a la parte demandante. "
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La representación de Dª Rebeca interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de su demanda. El objeto de la misma era, como se expone en el recurso que la misma interpone, interesar la declaración de extinción del crédito que adquirió por compraventa la demandada, a través de la figura del retracto de crédito litigioso regulada en el artículo 1.535 del CC, crédito este que le está siendo reclamando a la actora, ahora recurrente, en el correspondiente procedimiento Monitorio seguido ante el Juzgado de primera instancia Nº 5 de esta ciudad.
La recurrentes es prestataria en virtud de póliza de préstamo de financiación a comprador de Bienes Muebles suscrita con un saldo deudor de 28.947,04 €, que se reclaman en el aludido procedimiento Monitorio. En virtud de escritura de fecha 5 de octubre de 2012, FINANMADRID S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO y ARTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG (en adelante, ARTIV) elevaron a público un documento privado de Compraventa de Cartera de Créditos, mediante el cual, se cedían y transmitían a favor de la cesionaria ARTIV, una serie de créditos entre los cuales se encuentra el aludido.
Con fecha 12 de enero de 2015 se formaliza escritura de cesión global de activos y pasivos adquiridos en España por la Compañía ARTIV a favor de PRA IBERIA S.L. entre los cuales se encontraba el crédito litigioso objeto de la litis, pasando a ser "Pra Iberia" la acreedora del préstamo. FINANMADRID vendió a la cesionaria ARTIV la cantidad de 16.590 créditos con un saldo vivo de 126.256.903€ por un precio de 3.309.000,00 euros, esto es, por un 2,62%de su valor. De este modo, mediante el correspondiente prorrateo, la actora expone que el principal del crédito reclamado por importe de 28.947,04€, fue adquirido por un precio de 758,41€ .
El recurso, discrepante con la argumentación, interpretación y aplicación de la doctrina jurisprudencial y la conclusión desestimatoria de la sentencia de instancia, enfatiza y se centra en argumentar sobre la aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 1535 CC a los efectos del ejercicio del derecho de retracto que entiende le corresponde.
Establece dicho precepto que " Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago ".
El conflicto que se somete a nuestro estudio y conocimiento ha...
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