SAP Barcelona 87/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2018:1281
Número de Recurso530/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución87/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120148082100

Recurso de apelación 530/2016 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 622/2014

Parte recurrente/Solicitante: Felix

Procurador/a: Estefania Soto Garcia

Abogado/a: Maria Teresa Caamaño Carrasco

Parte recurrida: Lorena

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 87/2018

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 23 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de junio de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 622/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Estefania Soto Garcia, en nombre y representación de Felix contra Sentencia de fecha 11 de abril de 20016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Lorena .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por Lorena contra Felix y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (32.034,17 euros), así como al pago la mitad del importe de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la finca sita en Badalona, CALLE000 n.º NUM000 NUM001, que se devenguen con posterioridad al acto de juicio ordinario (18-2-2016).

Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julian Collado Nuño .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 11 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 622/2014 estimaba la demanda planteada por Lorena frente a Felix, condenando a este a abonar a la atora la suma de 32.034,17 EUR asi como la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la finca propiedad de ambos imponiendo las costas causadas al demandado. Frente a esta resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Felix que funda en la inexistencia de comunidad entre las partes desde el 26 de enero de 2010 en virtud de un contrato suscrito por las partes por el que el demandado transmitía la propiedad de su mitad indivisa a la demandante y en la pluspetición referida a la prescripción de parte de las cuotas reclamadas. Evacuado el oportuno traslado, Lorena, se opuso al recurso contrario por los motivos que figuran en su escrito.

SEGUNDO

Sobre la concreción de la obligación establecida en el seno de un matrimonio en relación con los inmuebles de los que resulten cotitulares destacar la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre otras, por la sentencia 55/2012, de 27 de septiembre, reiterada por la sentencia 39/2016, de 31 de mayo, establece como, en relación con debate doctrinal que se producía en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de Cataluña, sobre la consideración o no del gravamen hipotecario como carga del matrimonio y su distribución entre los cónyuges:

"... la responsabilidad íntegra del pago de la hipoteca ..., distribuyéndola en forma distinta a lo establecido en el título constitutivo no puede ser ni asimilada a una aportación al matrimonio, art. 232.6. 2 CCCat, ni considerarse como una novación puesto que para que fuese así tendría que intervenir el consentimiento el tercero, artículo

1.205 del Código CC, por lo cual, de conformidad con lo el art. 231. 5 CCCat en el que no consta ni puede por tanto considerarse al gravamen hipotecario como una carga familiar, así como lo establecido en el art. 233.23. 1 CCCat que declara, en su párrafo primero, que en el caso en que se haya atribuido el uso o disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges "las obligaciones contraídas por razón de su adquisición ( ...) deberán satisfacerse de acuerdo con lo que disponga el título constitutivo.." mientras que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, serán a cargo del cónyuge...

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