STSJ Comunidad de Madrid 163/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:703
Número de Recurso1176/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0005682

Recurso número: 1176/17

Sentencia número: 163/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1176/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de DOÑA Pura, contra la sentencia dictada en 3 de mayo de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm. 182/17, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), sobre reclamación de indemnización derivada de extinción contractual, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Pura ha prestado servicios para el Servicio Madrileño de Salud en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón con una antigüedad de 23 de marzo de 1996 ostentando la categoría profesional de auxiliar de hostelería, y una retribución mensual de 1.674,45 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Se suscribió entre las partes contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo. En dicho contrato consta en su cláusula primera "El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina la vacante nº NUM000 de la categoría profesional auxiliar doméstico vinculada a la oferta de empleo público OEP/1998, que será provista de acuerdo con el procedimiento establecido para los diferentes turnos en el CAPITULO V del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

En fecha de 2 de septiembre de 2016 la Comunidad de Madrid comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo a fecha de 30 de septiembre de 2016 por cumplimiento de la condición resolutoria pactada en el mismo, al producirse con fecha de 1 de OCTUBRE de 2016 la cobertura definitiva del puesto nº NUM000 por usted ocupado provisionalmente en virtud de dicho contrato.

CUARTO

Por Orden de 3 de abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, aprobadas por los siguiente Decretos:

- Decreto 70/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1998.

- Decreto 65/1999, de 13 de mayo y 97/1999, de 24 de junio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1999 y una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 1999.

- Decreto 53/2000, de 30 de marzo, y 185/2000, de 31 de julio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2000 y una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2000.

- Decreto 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

- Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

- Decreto 15/2003, de 13 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

- Decreto 140/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004.

Indicando dicha Orden que se convocaba "en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

QUINTO

Por Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOCM 29 de julio de 2016) se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C). En dicha resolución se adjudicó el puesto de trabajo número NUM000 a Doña Encarnacion .

SEXTO

Doña Pura obtuvo por idéntica resolución el puesto de trabajo NUM001 .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por doña Pura frente al Servicio Madrileño de Salud".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de Octubre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de febrero de 2018, señalándose el día 21 de Febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida -como empresa- contra el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), y en la que la actora postula que "se condene a la demandada a abonar(le) la cantidad de 20.093,25€ en concepto de indemnización por fin de contrato de acuerdo con la doctrina establecida en la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016 en el asunto C-596/14 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (sic), cantidad que deberá verse incrementada con el interés por mora del art. 29.3 E.T ., haciendo estar y pasar por tal declaración a la demandada" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el inicial denuncia como infringidos los artículos 70.1 y Disposición Transitoria -sin especificar a cuál de ellas se refiere- de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, EBEP), y 4.2 del Real Decreto

2.720/1.998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, así como el 15.3, 51 y 52 -sin más precisiones- del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, en vigor a la sazón de los hechos enjuiciados, en relación, todo ello, con el 6.3 del Código Civil. Trae asimismo a colación como conculcada la doctrina que luce en las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2.014, 20 de junio de 2.016 y 28 de marzo de 2.017 . Menciona también un pronunciamiento de esta misma Sala de suplicación, el cual no constituye jurisprudencia ( artículo 1.6 del Código Civil ). Por su parte, el segundo se queja de la vulneración del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1.999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, al igual que el artículo 96 de la Constitución y la doctrina que sienta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2.016 (asunto C-596/14, de Diego Porras). El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Dos precisiones más. Ante todo, que puesto que no se trata de proceso en materia de despido, sino de reclamación de indemnización derivada de la extinción con efectos de 30 de septiembre de 2.016 del contrato de trabajo de...

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