STSJ Navarra 47/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2018:32
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución47/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE FEBRERO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 47/2018

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DON Nicanor y SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Nicanor

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y se condene a la demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación o al abono de la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción y prescripción alegadas por la demandada SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA y que estimando parcialmente la demanda formulada por Nicanor frente a SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA debo declarar y declaro la inexistencia del despido (de efectos 14/05/2017) de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de

15.566,40 €, y debo absolverle y le absuelvo del resto de sus pedimentos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandante Nicanor, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para el demandado SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA con la categoría profesional de empleado de servicios múltiples en un puesto de trabajo

situado en los almacenes del Complejo Hospitalario de Navarra con la antigüedad reconocida 01/10/2001 y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1511,10 €.- SEGUNDO.- La demandada es un organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra encargado de las prestaciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.- TERCERO.- La relación entre las partes se ha venido articulando en virtud de contratos administrativos temporales y en concreto:

-Desde 01/10/2001 hasta 30/06/2007: en virtud de un contrato administrativo temporal por necesidades de personal suscrito de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 c del artículo 29 de la Ley foral 11/992 hasta 31/03/2002 con 11 prórrogas, siendo la ultima de vencimiento 30/06/2007, y en concreto:

  1. - Desde el 1/4/2002 hasta el 30/9/2002

  2. -Desde el 1/10/2002 una nueva prórroga en base a lo establecido en el artículo 7.3 a) del Decreto Foral 1/2002

  3. -El 1/4/2003 una nueva prórroga hasta el 30/9/2003 al amparo del art. 7.3 a) del Decreto Foral de 1 /2002

  4. -El 1/10/2003 una nueva prórroga hasta el 31/3/2004 al amparo del art. 7.3 a) del Decreto Foral de 1 /2002

  5. - El 1/4/2004 una nueva prórroga hasta el 30/9/2004 al amparo del art. 7.3 a) del Decreto Foral de 1 /2002

  6. - el 1/10/2004 una nueva prórroga hasta el 31/12/2004 al amparo del art. 7.3 a) del Decreto Foral de 1 /2002

  7. - El 1/1/2005 una nueva prórroga hasta el 30/6/2005 al amparo del art. 7.3 a) del Decreto Foral de 1 /2002

  8. - El 1/7/2005 una nueva prórroga hasta 31/12/2005 al amparo del art. 7.3 a) del Decreto Foral de 1 /2002

  9. - El 1/1/2006 una nueva prórroga hasta el 30/6/2006 al amparo del art. 7.3 a) del Decreto Foral de 1 /2002

  10. - El 1/7/2006 una nueva prórroga hasta el 31/12/2006 al amparo del art. 7.3 a) del Decreto Foral de 1 /2002

  11. -El 1/1/2007...

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