STSJ Navarra 30/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2018:22
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución30/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE FEBRERO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 30/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON AITOR VÉLEZ CORRO, en nombre y representación de DON Santiago, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Santiago, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda condene a las demandadas en sus respectivas responsabilidades y con carácter solidario, a indemnizar al trabajador Don Santiago en la cantidad de 37.900,00 euros (incrementándose dicha cantidad hasta que se indemnice efectivamente al trabajador conforme a los criterios fijados en demanda), o a la cantidad que finalmente con arreglo a la prueba practicada quede acreditada, con los demás que proceda en Derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Santiago contra PREVENNA SERVICIO DE PREVENCION AJENO, Ambrosio, y la compañía aseguradora ZURICH y FUNDACIÓN CETENA, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La empresa demandada FUNDACIÓN CETENA se dedica a la actividad de investigación técnica industrial y gira bajo la denominación comercial CEMITEC CENTRO MULTIDISCIPLINAR DE TECNOLOGIAS PARA LA INDUSTRIA.- SEGUNDO.- Dicha empresa

tiene concertado un Servicio de Prevención ajeno con la demandada PREVENNA SL. Cuenta con un centro de trabajo en Noain y otro en Estella y la evaluación de riesgos obra en autos al folio 220 y siguientes y 304 y siguientes; su contenido se da por reproducido.- TERCERO.- El demandante Santiago, con DNI NUM000 y nacido el NUM001 /1975, es licenciado y doctor en Ciencias Químicas por la Universidad del País Vasco en 1998 y 2003 respectivamente. Padece una enfermedad hereditaria diagnosticada en la infancia denominada "poliquistosis renal" que precisó tratamiento médico desde los cinco años desarrollando insuficiencia renal a los catorce años, habiendo sido sometido a un trasplante renal de donante vivo en CUN el 26/10/2011 con revisiónes anuales y analítica trimestral, siendo el resultado de la revisión de octubre 2014 "buena evolución clínica y analítica".- CUARTO.- Tras el referido transplante la función renal del actor es normal y precisa tratamiento inmunodepresor, debiendo evitar la exposición a situaciones de riesgo infeccioso, exposición solar y actividades de prensa abdominal.- QUINTO.- La empresa demandada FUNDACIÓN CETENA organizó un proceso de selección dirigido a la contratación de un trabajador para determinado puesto de trabajo y el actor participó en dicho proceso de selección.- SEXTO.- PREVENNA SL a través del médico facultativo demandado Ambrosio -especialista en medicina del trabajo- realizó al actor un reconocimiento médico el 27/07/2015, entregándole el actor un informe de CUN de fecha 04/11/2011 (folio 16 y ss cuyo contenido se da por reproducido).- El 29/07/2015 el doctor Ambrosio remitió al actor su Informe del examen de salud practicado, con las conclusiones de " reconocimiento sin alteraciones significativas; apto con limitaciones laborales por trasplante renal " para el puesto "deposición de materiales - impresión funcional", el cual obra al folio 38 y ss y su contenido se da reproducido. En el mismo se hacían constar como recomendaciones preventivas para su puesto de trabajo: " Se considera al trabajador como trabajador especialmente sensible por su estado de salud y se emiten las siguientes medidas preventivas No debe realizar tareas con riesgo de exposición a: -nanomateriales -productos considerados nefrotóxicos o mutagénicos, -radiaciones ionizantes, No debe trabajar con exposición a riesgo biológico.- Se realizará seguimiento médico-laboral, recomendando que pidan cita a su empresa en la próxima fecha indicada. Asimismo, ante cualquier cambio en las tareas y/ o condiciones de su puesto de trabajo, no duden en ponerse en contacto con nuestro servicio ".- La fecha indicada para el siguiente reconocimiento era febrero 2016.- SÉPTIMO -. La empresa demandada FUNDACIÓN CETENA comunicó al actor que, conforme al informe del servicio de prevención, no sería contratado como estaba previsto dado que a la empresa no le era posible adaptar el puesto de trabajo a las recomendaciones médicas.- OCTAVO.- El motivo principal de la no contratación laboral del actor fue el informe médico emitido por el Dr. Ambrosio de PREVENNA SL; si se hubiera calificado al actor como "apto" la empresa FUNDACIÓN CETENA le habría contratado.- NOVENO.- El referido puesto de trabajo en las instalaciones del Centro de investigación de la demandada FUNDACIÓN CETENA implica trabajar con nanoparticulas/nanomateriales.-DÉCIMO.- El actor consultó la cuestión de su aptitud recabando un informe del Departamento de Nefrología de la Clínica Universitaria de Navarra, en concreto de fecha 04/08/2015 y con el contenido que obra al folio 45 (se da por reproducido).- También solicitó informe al servicio Navarro de salud laboral, que emitió el 16/12/2015 el que obra al folio 20 y ss y su contenido se da por reproducido.- También solicitó por mail dirigido en fecha 10/02/2016 (folio 46) al Dr. Dionisio del Servicio de Nefrología y trasplantes renales del Hospital Clínic de Barcelona, un informe y este el 11/02/2016 dirigió un mail al actor (folio 46 cuyo contenido se da por reproducido).- El doctor Lucio, facultativo especialista del Area de Nefrología del Complejo Hospitalario de Navarra del SNS-O, emitió el 19/04/2016 el informe que obra en autos al folio 47 -reverso- cuyo contenido se da por reproducido.- La médico forense, tras revisar los anteriores informes, emitió en este procedimiento el 02/03/2017 el que obra en autos al folio 106 y ss, dándose por reproducido.- UNDÉCIMO.- La doctora Marisol es bióloga y experta en Seguridad y salud en el trabajo en relación a los nanomateriales; en mayo 2017 ha emitido el informe que obra en autos al folio 160 y siguientes, dándose por reproducido su contenido.- Alicia es médico especialista en Medicina del Trabajo y responsable de la Unidad de salud laboral en la región sanitaria de Lleida, Alto Pirineo y Arán del Departamento de salud de la Generalitat de Cataluña así como profesora del Curso Nanotecnología y prevención de riesgos laborales impartido por la Universidad politécnica de Cataluña. Ha emitido el informe que obra en autos al folio 203 y siguientes, cuyo contenido se da por reproducido.- DUODÉCIMO.- El actor estuvo trabajando desde 1996 en el Grupo de Ingeniería Química de la facultad de Ciencias Químicas de San Sebastián (UPV/EHU) hasta septiembre 1998 en que defendió su tesis doctoral "Efectos de la agitación en la polimerización en emulsión" centrada en el estudio del efecto de la agitación en las propiedades de los látex poliméricos. En dicho período participó en la preparación y realización de polimerizaciones en emulsión de manómetros como estireno, acetato de vinilo, ácido acrílico y acrilato de butilo, colaborando también en la caracterización de las propiedades de las nanopartículas poliméricas obtenidas con diversas técnicas como dispersión de luz dinámica y centrífuga de disco, cromatografía de gases, cromatografía de exclusión molecular y ensayos de viscosidad.- En fecha 01/07/2003 suscribió un contrato laboral para obra o servicio determinado con UPV/EHU para prestar servicios en el proyecto de investigación Etortek "Materiales avanzados para aplicaciones biomédicas" - Prestó servicios en México en el período comprendido entre 03/04/2006 y 02/12/2007 en el Centro de investigación en Polímeros SA de CV y entre 03/12/2007 y 25/04/2010 en la empresa Parcar Desarrollos y Servicios SA de CV en el puesto de

investigador asociado II en el Area de síntesis.- Su vida laboral emitida por TGSS obra en autos al folio 147 y siguientes y su contenido se da por reproducido.- DÉCIMOTERCERO.- Ha sido nuevamente contratado por la empresa Parcar Desarrollos y Servicios SA de CV en fecha 05/06/2017 para prestar servicios por tiempo indeterminado como investigador asociado II (folio 155 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido).-DECIMOCUARTO.- El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 33% con efectos de 31/05/2013 por el Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra.- DECIMOQUINTO.- El actor declaró en Hacienda de Navarra en los ejercicios 2015 y 2016 las rentas que se reflejan en las declaraciones IRPF obrantes al folio 143 y siguientes, cuyo contenido se da por reproducido.- DECIMOSEXTO.- PREVENNA SL es tomadora en un contrato de seguro de responsabilidad civil profesional suscrito con la compañía aseguradora demandada ZURICH formalizada en la póliza NUM002 que obra en autos al folio 88 y siguientes (se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR