ATS, 16 de Marzo de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:2813A
Número de Recurso21001/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/03/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21001/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 21001/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 16 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Rollo de Procedimiento Abreviado 6946/16, de la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Sevilla, se dictó sentencia de 05/07/17 , frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 16/10/17 , por extemporánea. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 27 de noviembre pasado, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Zaragoza Ruiz, en nombre y representación de Edmundo , personándose como pare recurrente y en escrito de 30 de enero, formalizando este recurso de queja alegando: "Del quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento: se ha vulnerado el art. 24.1 de la Constitución Española . No se ha admitido a trámite el recurso de casación como consecuencia de que un fallo informático, entre el Despacho del Letrado y del Procurador, hicieron que, no se pudiera presentar en fecha, al respecto, en cuanto a los requisitos pese a cumplirse con todos los requisitos legales para la admisión del mismo, se ha de considerar la Doctrina del Tribunal Constitucional, sobre los requisitos formales y la subsanación de defectos, al establecer, y cito textualmente...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de febrero, dictaminó: "...Que procede desestimar el recurso de queja formalizado por la representación de D. Edmundo , contra el Auto de fecha 16 de Octubre de 2017, dictado por las Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla , por el que se le denegaba tener por preparado recurso de casación contra la sentencia dictada por el mismo Tribunal con fecha 5 de julio del mismo año, al haber transcurrido el plazo de cinco días previsto en el art. 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la medida en que como toda alegación se aduce la existencia de "un fallo informático" entre su despacho y el de su procurador, sin justificación alguna de su existencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Auto de 16/10/17, de la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Sevilla , denegó la preparación del recurso de casación, por extemporáneo, frente a la sentencia de 05/07/17, de la misma Sección, dictada en el Rollo 6946/16 . En los antecedentes procesales del auto consta: "ÚNICO.- En el presente rollo se dictó sentencia con fecha 5 de Julio de 2017 , la cual ha sido notificado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, practicándose la última notificación con fecha 4 de Agosto de 2017. Con fecha 11 de Septiembre recayó diligencia del Sr. Letrado de la Administración de Justicia por la que se daba cuenta que había transcurrido el termino de cinco días establecido en la Ley sin que hubiera tenido entrada en este Tribunal escrito de ninguna de las partes por el que se anunciase recurso de casación contra la misma, incoándose con fecha 20 de septiembre la correspondiente ejecutoria del acusado condenado. El Procurador Don Luis Ladrón de Guevara Cano ha presentado con fecha 2 de Octubre del presente, escrito solicitando la preparación del recurso de casación contra la mencionada sentencia, habiéndose presentado dicho escrito fuera del plazo legal establecido de cinco días hábiles...".

El condenado, hoy recurrente en queja, fundamente el recurso: "...No se ha admitido a trámite el recurso de casación como consecuencia de que un fallo informático, entre el Despacho del Letrado y del Procurador, hicieron que, no se pudiera presentar en fecha, al respecto, en cuanto a los requisitos pese a cumplirse con todos los requisitos legales para la admisión del mismo, se ha de considerar la Doctrina del Tribunal Constitucional, sobre los requisitos formales y la subsanación de defectos...".

SEGUNDO

El art. 11.3 LOPJ con carácter general, desarrollando el principio de tutela efectiva del artículo 24 C.E ., establece que los Juzgados y Tribunales " deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y sólo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes".

El requisito relativo al plazo de interposición de los recursos responde a los principios de certeza y seguridad jurídica con efectos preclusivos respecto de aquellos actos procesales dirigidos a impugnar las resoluciones judiciales de que se trate y consecuencia de ello es la insubsanabilidad en principio de su incumplimiento. Sólo en el caso de que concurriesen circunstancias verdaderamente excepcionales y desde luego no imputables a la parte potencialmente recurrente o a su defensa podría admitirse la subsanación.

En el presente caso se trata de meras alegaciones formuladas por el recurrente al aducir la incidencia de un fallo informático entre el despacho del Letrado y el de su Procurador, sin justificación alguna de su existencia y en todo caso ajena al órgano jurisdiccional por ello no es dable quebrantar la seguridad jurídica en base a estas meras alegaciones del recurrente, pues ello equivaldría a vaciar de contenido el carácter preclusivo de los plazos procesales, por ello el auto dictado por la Audiencia Provincial es conforme a derecho y la queja debe desestimare con la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja formulado por la representación procesal de Edmundo , frente al auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, en el Rollo 6946/16, de fecha 16/10/17 , denegatorio de la preparación del recurso de casación, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Andres Palomo Del Arco

4 sentencias
  • ATS, 25 de Noviembre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 25 Noviembre 2021
    ...y desde luego no imputables a la parte potencialmente recurrente o a su defensa podría admitirse la subsanación ( ATS. 16 de marzo de 2018, R.21001/17). Por su parte, el Tribunal Constitucional ha expuesto que, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela......
  • ATS, 22 de Marzo de 2021
    • España
    • 22 Marzo 2021
    ...y desde luego no imputables a la parte potencialmente recurrente o a su defensa podría admitirse la subsanación" ( ATS. 16 de marzo de 2018, R.21001/17). En el caso enjuiciado, consta que la última notificación de la sentencia -dictada en trámite de apelación y que pretendía recurrirse en c......
  • ATS, 30 de Septiembre de 2022
    • España
    • 30 Septiembre 2022
    ...admitirse la substanciación (vid. AATS 8 de junio de 2009, Rec. núm. 20194/09; 27 de marzo de 2013, Rec. núm. 20188/2013; y 16 de marzo de 2018, Rec. núm. 2100/17). TERCERO En el caso de autos, conforme se expresa en la certificación emitida por la Letrada de la Administración de Justicia d......
  • ATS, 27 de Mayo de 2021
    • España
    • 27 Mayo 2021
    ...y desde luego no imputables a la parte potencialmente recurrente o a su defensa podría admitirse la subsanación ( ATS. 16 de marzo de 2018, R.21001/17). Por su parte, el Tribunal Constitucional ha expuesto que, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR