ATS, 21 de Marzo de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:2917A
Número de Recurso2746/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2746/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 2746/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 21 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Luis y D.ª Paulina interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el día 16 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 391/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1349/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de D. Juan Luis y D.ª Paulina , como parte recurrente y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por auto de fecha 7 de febrero de 2018 se acordó admitir el recurso de casación y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición al recurso.

QUINTO

Mediante escrito conjunto presentado el 6 de marzo de 2018, los procuradores D. Miguel Ángel Montero Reiter y D.ª M.ª José Rodríguez Teijeiro, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que las partes han alcanzado un acuerdo que permite solucionar la cuestión litigiosa. Aportan el mencionado acuerdo que es del siguiente tenor:

En Valencia, a 28 de febrero de 2018.

LAS PARTES

De una parte, la mercantil CAIXABANK, S.A., de nacionalidad española, con domicilio social en la Calle Pintor Sorolla, números 2-4, C.P. 46002, Valencia, y con CIF A-08.663.619. En adelante, Caixabank.

Está debidamente representada por Miguel Ángel Montero Reiter, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle FRAY JUAN GIL 7 2º IZDA, 28002 MADRID, y con DNI/NIF 462247766-X, quien actúa en su condición de apoderado, en virtud de la Escritura de Poder de fecha 9 de abril de 2013, otorgada ante el notario de MADRID D. JOSE LUIS MARTINEZ-GIL VICH, bajo el número 551 de su protocolo.

Y de otra, DOÑA Paulina y D. Juan Luis , mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en la CALLE000 Nº NUM000 , PORTAL NUM001 , NUM002 NUM003 MAIRENA DE ALJARAFE, SEVILLA C.P. 41927, y respectiva con DNI/NIF NUM004 y NUM005 , representados por la Letrada Doña Mª del Carmen Sánchez Marín, colegiada nº 9400 ICAS y por la procuradora de los Tribunales Doña Mª José Rodríguez Teijeiro.

A ambas partes, se les mencionará individualmente como la Parte y, conjuntamente como las Partes .

EXPONEN

I.- Que con fecha 14 de febrero de 2008, Doña Paulina y D. Juan Luis , (en delante el "Cliente") suscribieron un préstamo hipotecario con Caixabank, en escritura pública y ante el Notario Don Juan Butiña Agustí, bajo el número 569 de su protocolo (en adelante, el "Préstamo").

II.-Que el Préstamo incluía una cláusula limitativa de intereses, conocida coloquialmente como "cláusula suelo".

III. Que con fecha 3 de septiembre de 2013, el Cliente presentó ante el Juzgado demanda de juicio ordinario solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo del Préstamo y el reintegro de las cantidades abonadas por aplicación de la misma.

De dicha demanda conoció en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, bajo los Autos de procedimiento ordinario núm. 1349/2013 - Negociado 9, dictándose sentencia estimatoria para el Cliente, que fue recurrida mediante recurso de apelación presentado por Caixabank, dictándose por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) sentencia que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Caixabank y revocaba la de Primera Instancia.

IV.- Que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el Cliente, presentando a tal efecto recurso de casación, que fue admitido bajo los autos núm. 2746/2015, sin que hasta la fecha haya dictado sentencia.

Que las Partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial, conciliando el objeto del procedimiento reseñado mediante transacción cuyos términos son los siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Conforme a lo dispuesto en los Expositivos anteriores, por medio de la presente transacción las Partes declaran que han alcanzado un pleno acuerdo con el que dan por zanjada definitivamente la controversia existente entre las mismas, descrita en el Expositivo III anterior. En adelante, el "Acuerdo".

SEGUNDA. - En virtud del presente Acuerdo, la entidad CAIXABANK, S.A. procede a la eliminación de la cláusula suelo con plenos efectos, esto es, se procede al recalculo del cuadro de amortización del Préstamo, (el cual se adjunta como Anexo 1 del presente documento), al reintegro de las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicación de la misma en caso de existir excedente, al pago de los intereses legales y al pago del 50% de las costas de la primera y segunda instancia, así como el 50% de las costas del recurso de casación.

Conforme a lo anterior, la cuantía a reintegrar como consecuencia del presente Acuerdo asciende a un total de DIECISIETE MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (17.083,83 euros) que Caixabank abona al Cliente. Asimismo, CAIXABANK procederá a amortizar del citado préstamo la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (5.327,36€).

En relación a las costas del procedimiento ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (3.440,86€) IVA incluido, por lo que se refiere a las costas del Letrado de la parte demandante y NOVECIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (909,94€) de costas de los procuradores intervinientes.

Dicha cuantía se consignará en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la homologación del presente Acuerdo transaccional.

TERCERA.- El Cliente en virtud del presente Acuerdo se da por satisfecho, renunciando a cualesquiera acciones que, directa o indirectamente, pudieran corresponderle contra CaixaBank o sus empleados en relación con la cláusula suelo del Préstamo, y renunciando expresamente a la reclamación de cualquier otra cantidad distinta a la aquí expresada.

CUARTA.- Que como consecuencia del Acuerdo las Partes solicitaran al Tribunal Supremo la terminación del proceso sin condena en costas para ninguna, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , mediante escrito presentado conjuntamente por los procuradores de ambas partes.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las Partes interesan la homologación judicial del presente acuerdo.

QUINTA.- El presente Acuerdo se lleva a cabo con la intención de poner fin a un procedimiento judicial, sin que suponga admisión alguna de responsabilidad por Caixabank ni el reconocimiento de los hechos descritos en la demanda.

SEXTA.- Las Partes reconocen expresamente el carácter confidencial del Acuerdo y se comprometen a no revelar su existencia a ningún tercero, obligándose a no utilizarlo, difundirlo, divulgarlo o dar copia del mismo a terceros, excepto cuando sea requerido por el auditor de Caixabank por parte de las entidades reguladoras o por cualquier otra autoridad judicial o administrativa con interés legítimo y autoridad legal. El incumplimiento de esta cláusula de confidencialidad dará lugar al inicio de acciones de responsabilidad por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pudiera ocasionar, así como a la resolución automática del presente acuerdo.

Y, en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el Acuerdo por duplicado, pero a un solo efecto, en la fecha indicada ut supra .

Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo y el archivo del presente procedimiento sin hacer pronunciamiento sobre costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Juan Luis y D.ª Paulina , de una parte, y CAIXABANK S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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