ATS, 21 de Marzo de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:2793A
Número de Recurso237/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 237/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 237/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 21 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Domingo interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1217/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1556/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Cayetana Natividad de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de D. Domingo , como parte recurrente, y el procurador D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 13 de marzo de 2018, los procuradores D.ª Cayetana Natividad de Zulueta Luchsinger y D. Javier Segura Zariquiey, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, exponen lo siguiente:

1.- El presente procedimiento se inició mediante demanda instada por el sr. Domingo en reclamación de nulidad de cláusula de préstamo hipotecario, que fue estimada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla en el procedimiento ordinario 1556/2013, posteriormente revocada por sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Rollo de apelación 1217/2015 . Contra la misma se interpuso por los actores el correspondiente recurso de casación.

2.- Una vez asentada la jurisprudencia de esa Sala relativa a la cláusula cuya nulidad se debate en el procedimiento y al objeto de poner fin al mismo, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo cuya homologación judicial solicitan:

PACTOS

Primero. - Ambas partes convienen expresamente que la cláusula de interés variable del préstamo hipotecario a que se contrae el presente procedimiento permanecerá válida y subsistente en todos sus términos, a excepción de la limitación en la variación de los tipos de interés, tanto en el importe mínimo (suelo) como máximo (techo), que se eliminará desde este momento y hasta el vencimiento definitivo del citado préstamo hipotecario.

Segundo.- Consecuencia de lo anterior, las partes consienten y aceptan como definitiva la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia que se llevó a cabo en su día - procedimiento 535/2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla- y en la que, previo recalculo del cuadro de amortización, CaixaBank SA procedió a entregar a los actores la totalidad de los importes satisfechos como consecuencia de la aplicación del tipo mínimo aplicable al contrato desde el primer pago, aplicando parte de los mismos a la reducción de capital en la cuantía precisa para dejar inalterado el plazo de amortización pactado. A dicho importe se sumó el de los intereses legales correspondientes.

Adicionalmente a ello, Caixabank, SA procederá igualmente al pago del 50% de las minutas de abogados y procuradores correspondientes al procedimiento en primera instancia, ejecución provisional, apelación y casación, fijadas de común acuerdo en la cantidad total de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (4.289,62 euros).

El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Mercantil que ha conocido del procedimiento, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el auto de homologación del presente acuerdo.

Tercero. - El resto de las cláusulas convenidas en la escritura de préstamo hipotecario antes indicada no quedan alteradas por este documento.

Cuarto. - Las partes asumirán sus propias costas judiciales respectivas, sin perjuicio del abono pactado en los apartados anteriores.

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y el archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Domingo y CAIXABANK S.A., en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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