ATS, 26 de Febrero de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:2280A
Número de Recurso588/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/02/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 588/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 588/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 26 de febrero de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La procuradora de los Tribunales D.ª Dolores Morales Mármol, en nombre y representación de D.ª María Virtudes y bajo la dirección letrada de D. José Antonio Rufo Tejeiro, interpuso recurso de queja contra el auto -14 de julio de 2017-dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla (Sección Cuarta ), por el que se acordó denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra su sentencia de 3 de mayo de 2017, que estimó parcialmente el recurso recurso 94/2016 , interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30 de octubre de 2015, desestimatorio de la reclamación núm. NUM000 efectuada contra la liquidación practicada por la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de Andalucía de la AEAT en relación con el IRPF del ejercicio 2006.

SEGUNDO .- La Sala de instancia acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso, al no resultar justificado de forma suficiente el interés casacional. Todo ello con sustento en los razonamientos contenidos en el Fundamento de Derecho Segundo, cuyo tenor literal es el siguiente:

[...] Así sucede en el presente supuesto en el que el escrito de preparación no fundamenta suficientemente la concurrencia en el caso de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 88.2 y 3 LJCA , para apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, pues aunque se incluye argumentación dirigida a la crítica de la sentencia dictada, en realidad lo hace con fórmula propia más de un recurso de reposición que la necesaria para articular un recurso de casación.

[...] [L]a recurrente renuncia a identificar el supuesto previsto legalmente en que apoyar su recurso. Al presumir sin más la concurrencia de los requisitos determinantes del interés casacional, el recurrente incumple las cargas que establece la ley procesal para tener por preparado el recurso intentado [...]

.

Frente a ello, la recurrente alega, en síntesis, que se ha justificado los requisitos del artículo 89.2 LJCA y especialmente el de la letra f), transcribiendo parte de la argumentación de su escrito. Añade que la sentencia sienta una doctrina dañosa para el interés general, pudiendo afectar a las operaciones de similar naturaleza por trascender al caso, ya que desemboca en una doble imputación como rendimiento de capital mobiliaria, a la sociedad y a los socios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . En el nuevo régimen del recurso de casación instaurado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la comprobación del cumplimiento de los específicos requisitos exigidos al escrito de preparación, conforme al artículo 89.2 LJCA , ha de verificarse por el órgano judicial de instancia ex artículo 89.1.2.4 LJCA . En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 LJCA , atañe a la Sala o Juzgado de instancia la verificación del cumplimiento por el recurrente de las exigencias previstas en el artículo 89.2 LJCA , y, particularmente, desde una perspectiva formal, el análisis de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también si contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo ( AATS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 30 de octubre de 2017, recurso de queja núm. 509/2017 y de 18 de septiembre de 2017, recurso de queja núm. 442/2017 , entre otros).

En el caso que nos ocupa resulta especialmente evidente la ausencia de una argumentación específica sobre el interés casacional objetivo, con el consecuente incumplimiento de la exigencia prevista en el apartado f) del artículo 89.2 LJCA , que ni tan siquiera se menciona en el escrito preparatorio, incumpliéndose así, de forma manifiesta, con esa carga que impone el precepto y cuya relevancia hemos subrayado, entre otros, en el auto de 1 de febrero de 2017 (recurso de queja 98/2016). En este sentido cabe recordar que el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 89.2 LJCA requiere de una argumentación que, de forma expresa y autónoma, refiera la concurrencia en el recurso de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Argumentación, además, que no cabe realizar de forma abstracta o desvinculada del caso concreto planteado, sino que debe proyectarse sobre él como se desprende de la expresión «con singular referencia al caso» que contiene el citado precepto.

En el escrito de preparación, la recurrente se limita a afirmar, sin invocación de apartado alguno del artículo 88.2 y 3 LJCA que «[...] [e]ntiende esta parte que el interés casacional viene claramente determinado, ya que ante cuestiones sustancialmente iguales, la Sentencia lleva a cabo una interpretación errónea de las normas indicadas, al imputársele al recurrente por su condición de socio un rendimiento de capital mobiliario, de los gastos financieros de una operación llevada a cabo por una sociedad NEW PROJECT DECORACIÓN E IMAGEN SL de la que es socio [...]» . Razonamiento insuficiente de acuerdo a lo ya expuesto.

Debe añadirse que las alegaciones vertidas en el recurso de queja sobre la concurrencia del interés casacional, además de insuficientes, no puede subsanar el defecto por el que se tiene por no preparado el recurso de casación, pues lejos de tratarse de un mero defecto subsanable, afecta a la sustancia misma del recurso de casación, de ahí que no pueda pretenderse su subsanación a través de trámites posteriores sin desnaturalizar su significado.

SEGUNDO .- No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal Dª María Dolores Morales Mármol contra el auto de 14 de julio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 3 de mayo de 2017 (procedimiento ordinario número 94/2016) y en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación y firme la precitada sentencia, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

2 sentencias
  • Auto Aclaratorio AP Barcelona, 21 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
    • 21 Marzo 2023
    ...del recurso de apelación, sino que constituye la descripción de la constatación de un dato objetivo ". En el mismo sentido ATS del 26 de febrero de 2018 (ROJ: AATS No concurren en este caso los requisitos que justif‌icarían la aclaración o subsanación de la sentencia. En el fundamento juríd......
  • Auto Aclaratorio AP Barcelona, 28 de Septiembre de 2022
    • España
    • 28 Septiembre 2022
    ...del recurso de apelación, sino que constituye la descripción de la constatación de un dato objetivo ". En el mismo sentido ATS del 26 de febrero de 2018 (ROJ: AATS No concurren en este caso los requisitos que justif‌icarían la aclaración o subsanación de la sentencia, puesto que lo que se p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR