SAP Soria 15/2018, 24 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución15/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00015/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

- Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2017 0000970

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2017

Recurrente: Rosalia, Abilio

Procurador: ESPERANZA GALLEGO LOPEZ, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ

Abogado: MARIA LUISA PEREZ GRACIA, MARIA LUISA PEREZ GRACIA

Recurrido: BANCO CAJA ESPAÑA INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.-GRUPO UNI- ( BANCO CEISS) BANCO CEISS

Procurador: NELIDA MURO SANZ

Abogado: LORETO CANDANEDO TEJEDOR

SENTENCIA CIVIL Nº 15/2018

Tribunal

Magistrados/as:

  1. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

  2. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 230/17 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 de Soria, siendo partes:

Como apelantes y demandantes Abilio, Rosalia representados por el Procurador Sra. Gallego López y asistidos por el Letrado Sra. Pérez Gracia.

Y como apelado y demandado BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U. (BANCO CEISS) representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por el Letrado Sra. Candanedo Tejedor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la excepción de caducidad planteada por la parte demandada, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Esperanza Gallego López, en nombre y representación de D. Abilio y Dª Rosalia contra Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (Banco Ceiss), representado por la Procuradora Sra. Nelida Muro Sanz debo:

  1. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula financiera quinta del contrato referido, relativa a "gastos a cargo del prestatario", en concreto de los siguientes apartados que determinan que serán de cuenta de la parte prestataria:

    1. Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, de la hipoteca.

    2. Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de Impuestos.

    3. Las costas y gastos del procedimiento judicial o extrajudicial seguido para el cobro de la deuda, incluso los honorarios de Letrado y derechos de Procurador, si la Caja de Ahorros utilizase sus servicios aunque no sea preceptivo.

    Debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración, absteniéndose en lo sucesivo la parte demandada de aplicar dicha cláusula en los aspectos referidos.

    Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe abonado por la misma en concepto de gastos de Notaria y Registro derivados del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, que ascienden a 675,60 € y 319,07 €, respectivamente, así como los gastos relativos a la gestoría que ascienden a 36 €, absolviendo a la demandada de la solicitud de declaración de nulidad de la referida cláusula de gastos contenida en el apartado b) en cuanto al pago de los impuestos derivados de la escritura de constitución y del abono del importe del impuesto pagado por la parte actora.

  2. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de cláusula financiera sexta "Intereses de demora", contenida en el contrato objeto de autos, en cuanto al establecimiento de un interés de demora del 18%.

  3. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula sexta bis a)

  4. ) Todas las cantidades a cuya devolución/abono ha sido condenada la demandada, devengarán el interés legal desde la fecha de su abono.

  5. ) No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 7/18 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Belén Pérez Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Abilio y Dª. Rosalia, contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda de acción de nulidad de cláusulas abusivas en contrato de préstamo hipotecario. La representación de Banco CEISS se opuso a la estimación del recurso.

En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala, y tal y como aparece en los Antecedentes de esta resolución, la Juez "a quo" estima parcialmente la demanda rectora del pleito, anulando parcialmente

la cláusula quinta del contrato, que establecía que el prestatario debía abonar todos los gastos y tributos, y en consecuencia no estima la condena al pago de todas las sumas reclamadas; el recurso se dirige para conseguir la estimación integra de aquellos conceptos reclamados y no aceptados por la resolución apelada, concretamente el pago de impuestos y tributos, lo que veremos seguidamente.

No obstante, adelantaremos que esta Sala se ha pronunciado muy recientemente en varios casos muy similares al que ahora nos ocupa, en sus sentencias de 28 de noviembre de 2017 (Rollo Civil nº 169/17, Ponente Sr. Sánchez Siscart), de 21 de diciembre de 2017 (Rollo Civil 171/17, de esta misma ponente), de 15 de enero de 2018 (Rollo Civil 5/18, Ponente Sr. Sánchez Siscart) y de 22 de enero de 2018 (Rollo Civil 15/18, Ponente Sr. Rodríguez Greciano) y lógicamente seguiremos el mismo criterio a la hora de resolver el presente recurso.

SEGUNDO

El único motivo de recurso se refiere al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que la sentencia estima que deben ser de cargo de la parte...

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