STSJ Galicia 403/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:278
Número de Recurso4413/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución403/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001373

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004413 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000346 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Antonia

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004413/2017, formalizado por Dª Antonia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000346 /2017, seguidos a instancia de Dª Antonia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Antonia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecisiete que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 1960, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como empleada de hogar.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 16 febrero 2017, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 2 marzo 2017, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS ] ( ... ) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 27 marzo 2017, fue desestimada por resolución de 7 abril 2017, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: carcinoma ductal infiltrante G1 de mama izquierda PT1ANONO, estadio 1, intervenido en 2012 en paciente portadora en heterocigosis de la delección del exón 21 en el gen BRCA1, motuación responsable del cáncer de mama hereditario; realización de anexectomía bilateral profiláctica en 2016; control en oncología cada seis meses por paciente de alto riesgo. Dos hernias intrasomáticas en L3; pequeñas protrusiones de L3 a L5 con moderada estenosis foraminal izquierda en L4-L5; pequeña hernia discal foraminal derecha en L5-S1. Engrosamiento sin fóvea de 1 cm. en tobillo izquierdo. Nódulos de Heberden en dos dedos de ambas manos. Contractura de trapecios (folios 8 vuelto a 10, 24 a 29). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 645,10 € y la fecha de efectos en su caso de 1 marzo 2017, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Antonia y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-...

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