SAP A Coruña 21/2018, 19 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución21/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2012 0006174

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000591 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000956 /2012

Recurrente: D. Donato

Procurador: D. EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado: D. ANTONI PONS I PUJOL

Recurrido: Dª. Alicia

Procurador: Dª. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Abogado: D. MANUEL HONORIO BUSTABAD FERREIRO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00021/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 19 de enero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 591-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales registrado bajo el número 956-2012, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Donato, mayor de edad, vecino de Sant Andreu de Llavaneres (Barcelona), con domicilio en DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino, y dirigido por el abogado don Toni Pons i Pujol.

Como apelada, la demandante DOÑA Alicia, mayor de edad, vecina de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña María del Carmen Vázquez Méndez, y dirigida por el abogado don Manuel-Honorio Bustabad Ferreiro.

Versa la apelación sobre exclusión de bienes del inventario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de julio de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Alicia representada por la procuradora Sra. Vázquez Méndez contra D. Donato representado por el procurador Sr. Fariñas, debo acordar y acuerdo que forma en activo de la sociedad ganancial cuantos bienes y derechos relaciona la actora con su propuesta inicial, habiendo de añadirse en el concepto del pasivo, el crédito de D. Donato respecto de la sociedad ganancial en los términos que resultan del fundamento de derecho cuarto de la presente.

No ha lugar a condena en costas habiendo cada parte de sufragar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso de apelación

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Donato, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Alicia escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento, se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de noviembre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 1 de diciembre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 2 de diciembre de 2016, registrándose con el número 591-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de diciembre de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino en nombre y representación de don Donato, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Carmen Vázquez Méndez, en nombre y representación de doña Alicia, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación del apelante don Donato en el escrito de interposición del recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 21 de febrero de 2017 se acordó admitir la práctica de la prueba solicitada, relativa a la pericial a practicar por el perito designado judicialmente, en los términos en que fueron acordados en primera instancia, es decir, en la vista de 20 de enero de 2014 y

en la providencia de 25 de febrero de 2014. Presentado el informe por el perito, se señaló finalmente para la diligencia de vista el pasado día 16 de enero de 2018 a las 10:30 horas.

SEXTO

Celebración de vista .- El día y hora mencionados comparecieron ante este Tribunal el procurador don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino, en la representación que tiene acreditada de don Donato, asistido del abogado don Toni Pons i Pujol; así como la procuradora doña María del Carmen Vázquez Méndez, en la representación que tiene acreditada de doña Alicia, asistido del abogado don Manuel-Honorio Bustabad Ferreiro. Abierto el acto se procedió a la práctica de la prueba pericial que había sido propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en las actuaciones; informando a continuación los abogados de las partes.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que puedan diferir de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 3 de agosto de 1976 contrajeron matrimonio don Donato y doña Alicia . Inicialmente fijaron su domicilio en la CALLE000 NUM005 de DIRECCION000, y posteriormente se trasladaron a una vivienda sita en el número NUM002 de la misma calle. Ambos son licenciados en Ciencias Económicas. Don Donato estaba empleado en unos astilleros, y además realizaba diversos trabajos de contabilidades para varias empresas. Doña Alicia, por su parte, es profesora en un centro público, desempeñando también otras actividades docentes.

  2. - El 20 de septiembre de 2001 se dictó sentencia por el extinto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de DIRECCION000 declarando la separación de los cónyuges. Interpuesto recurso de apelación, la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial dictó sentencia el 30 de enero de 2003, que alcanzó firmeza en fecha no precisada.

  3. - Don Donato formuló demanda de divorcio, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de DIRECCION000, que la registró bajo el número 707-2005. El 7 de mayo de 2007 el Juzgado dictó sentencia estimando en parte la demanda y también parcialmente la reconvención formulada por doña Alicia, declarando la disolución del matrimonio por divorcio, y acordando diversas medidas reguladoras del divorcio. Se interpuso recurso de apelación por don Donato, del que conoció la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, que dictó sentencia el 22 de abril de 2008.

  4. - El 23 de noviembre de 2012 doña Alicia promovió proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. En dicho escrito se relacionaba, como activo del inventario ganancial:

    (a) «Relación de cuentas bancarias y títulos valores y documentación bancaria original acompañada al escrito de contestación a las medidas provisionales 26/2001» (sic) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de DIRECCION000, por un importe total de 412.683.811 pesetas.

    (b) 193 acciones de Banco Bilbao Vizcaya, depositadas en la cuenta de valores NUM006 .

    (c) 8.451 acciones de Banco Bilbao Vizcaya, depositadas en la cuenta de valores NUM007 .

    (d) Fondo de Pensiones concertado con Musini, con valor al 31/01/2001 de 770.220,49 pesetas.

    (e) Saldo de la cuenta bancaria abierta en "Patagón Internet Bank, S.A.", con el número NUM008

    (f) Contrato de valores concertado con "Patagón Internet Bank, S.A.", con el número NUM009

    (g) Contrato de tarjeta 4B, número NUM010 con "Patagón Internet Bank, S.A."

    (h) Cuenta bancaria NUM011 de Banco Urquijo.

    (i) Cuenta bancaria NUM012 de Banco Urquijo

    (j) Aportaciones al Montepío de Previsión Social del Noroeste, por valor de 1.061.340 pesetas.

    (k) Cuenta abierta con el número NUM013 en Banco Santander Central Hispano, con un saldo de 38.338.124 pesetas.

    (l) Valores del Banco de Santander por importe de 761.673,09 euros.

    (m) Venta de valores de Banco Santander por valor de 37.726,08 euros.

    (n) Vivienda NUM003 y dos plazas de garaje sitas en el portal NUM014 del número NUM002 de la CALLE000 de la ciudad de DIRECCION000 (en realidad es una sola plaza, la otra es la que se relaciona a continuación).

    (ñ)...

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