STSJ Asturias , 3 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2005:2168
Número de Recurso1230/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00891/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O 1230/00 RECURRENTE: DÑA. Carla .

PROCURADOR:DÑA . PAULA CIMADEVILLA DUARTE.

RECURRIDO: MINISTERIO DE LAS ADMINISTRACIONES. PUBLICAS.

SR. ABOGADO DEL ESTADO.

SENTENCIA nº 891/05 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a tres de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1230/00 interpuesto por DÑA. Carla , representado por la Procuradora Dña. Paula Cimadevilla Duarte, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Natalia Rodríguez Arias, contra el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho de la recurrente a que se retrotraiga el proceso selectivo al momento en que se efectuó la calificación del segundo ejercicio de la fase de oposición por el Tribunal Calificador y se revise la calificación otorgada a la prueba en los términos que sean por válidas las respuestas d) y a) a las cuestiones nº 4 y 6 respectivamente del supuesto práctico nº 1. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19 de mayo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, la Resolución del Secretario General Técnico, dictada por delegación del Secretario de Estado para la Administración Pública, de fecha 12 de mayo de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra otra resolución del Tribunal Calificador, de 6 de marzo de 2000, mediante la que se hacía pública la...

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