SAP La Rioja 123/2018, 11 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha11 Abril 2018
Número de resolución123/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00123/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

-Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 37 1 2017 0100022

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000674 /2014

Recurrente: Emilia

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: EDUARDO AZNAR GONZALEZ

Recurrido: Luis María

Procurador: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado: JUSTO ROMAN SOLANO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 123 DE 2018

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

En LOGROÑO, a 11 de abril dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de liquidación de sociedad de gananciales nº 674/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calahorra (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 63/17; habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Primera Instancia nº 2 de Calahorra (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

" Que estimando como estimo, parcialmente, la propuesta de inventario presentada por el Procurador Sr. Del Pino Martínez, en nombre y representación de D. Luis María, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar que el ACTIVO de la sociedad de gananciales está formado por los siguientes bienes:

I.) Urbana terreno al sitio de VIACAMPO, SORBAN o RIOCABALLERO, termino municipal de Calahorra, inscrito en el Registro de la Propiedad de Calahorra al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002 finca NUM003, inscripción NUM004 . Libre de cargas.

II), Urbana.- local en planta baja en C/ La Paz n° 9 de Calahorra. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Calahorra al Tomo 505, libro 308, folio 21, finca 27563, inscripción 1ª. Libre de cargas.

III) Urbana.- Vivienda unifamiliar en PLAZA000 n° NUM005 de Calahorra. Inscrita en el R. de la propiedad de Calahorra, al tomo NUM006, Libro NUM007, folio NUM008 ~ finca NUM009 . Inscripción NUM010 . Libre de cargas.

IV) Urbana.- Local en planta baja s/n Bloque I entrada por la C/ Dres. Castroviejo 12 antes 10 de Calahorra. Inscrita en el Registro de la Prooiedad de Calahorra al tomo 503, libro 307, folio 54 finca 27493, inscripción 2ª.

Arrendada a D. Marcial "Bar- Cafetería La Bodega".

VI) Vehículos:

  1. Renault Safrane GE-....-Y .

  2. Fiat Marea 2.4 TD TU-....-UC .

  3. Motocicleta DAELIM modelo Day Star, matrícula ....-YTR .

  4. Tractor Agrícola marca Zetor modelo 6011, matrícula XA-....-XA

  5. motocicleta marca Montesa modelo Enduro 75, matrícula ZU-.... -f) Camión Mercedes Benz modelo MB-120, matrícula Qu-....-F .

VIII) Crédito de la sociedad de gananciales frente a Da Emilia por devolución IRPF del ejercicio 2006.

XI) Crédito de la sociedad de gananciales trente a D. Luis María por sobrante de procedimiento de ejecución de Titulo judicial n° 296/2010 del juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Calahorra.

SEGUNDO

Declarar que el PASIVO de la sociedad de gananciales está formado por los siguientes bienes:

I) Deuda de la sociedad de gananciales por préstamo de Caixa Galicia (actualmente Nova Caixa Galicia), cuyo saldo a fecha de la sentencia de divorcio era de 22.910,35 euros.

II) Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. Luis María por el pago de la deuda con la Comunidad Autónoma de La Rioja por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD que, con los intereses de demora y recargo asciende a 3.491,84 euros, satisfecho por D. Luis María .

III) Deuda de la sociedad de gananciales frente a:

  1. D. Luis María, por recibos del IBI o contribuciones satisfechas por él durante los años 2008 hasta 2014, inclusive de los inmuebles comprendidos en os números I y II del activo.

  2. Dª. Emilia por recibos del IBI o contribuciones satisfechas por la misma durante los años 2008 a 2014 inclusive, de los inmuebles comprendidos en los números III y IV del activo.

    IV) Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. Luis María por:

  3. importes satisfechos por él de recibos de ITV de los vehículos

  4. Importes satisfechos por él de los Impuestos municipales de Vehículos de Tracción Mecánica durante los años 2008 hasta 2014 comprendidos en los apartados c) a h) inclusive del punto VI del activo de inventario.

    V) Deuda de la sociedad de gananciales por préstamo de Da Candida, madre de Dª Emilia, para pago de deudas del hijo Jacinto .

    VI) Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. Luis María por gastos en Portillo de la Plaza NUM011 satisfechos por D. Luis María .

    X) Deuda de la sociedad de gananciales por préstamo de Dª Sara, madre de D. Luis María para cancelar la deuda del coche Toyota del hijo común D. Jacinto, de 4.500 euros.

    1. Deuda de la sociedad de gananciales frente a Da Emilia, por los pagos que ha realizado en relación al vehículo Renault Safrane, Impuesto de vehículos, ITV, gastos de reparación y seguros.

    2. Deuda de la sociedad de gananciales frente a Dª Emilia por los gastos hechos en reparaciones en la casa de la PLAZA000 nº NUM005 y seguro de la misma.

    3. Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. Luis María por gastes efectuados en el inmueble C/ Porrillo de la Plaza, NUM011 .

    4. Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. Luis María por los pagos efectuados en concepto de honorarios de letrado y derechos de Procurador en el Procedimiento de Ejecución de títulos judiciales 296/10

    5. Deuda de la sociedad de gananciales Luis María por los 362,60 fueron embargados por el juzgado de 1a Instancia Calahorra en el procedimiento de E.T.J 296/2010.

TERCERO

No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan ambas partes la sentencia de primera instancia, interponiendo Dª Emilia recurso de apelación e impugnando la sentencia D. Luis María al serle conferido traslado del recurso fomulado de contrario. Y dadas las cuestiones respectivamente planteadas, se impone la consideración previa del momento en que se produjo la disolución de la sociedad de gananciales, que la sentencia de primera instancia establece en la fecha de la sentencia de divorcio, 16 de abril de 2008, como Dª Emilia propugnaba (folio 403), y D. Luis María, como ya instaba en primera instancia pretende se establezca bien a la fecha de presentación de la demanda de divorcio (25 de abril de 2007) bien a la fecha del auto que establece las medidas provisionales, disponiendo el cese de la convivencia conyugal (26 de junio de 2007). Ahora bien tal solicitud se contrae a la impugnación de la exclusión del activo del crédito que pretende ostenta la sociedad de gananciales frente a Dª Emilia por el dinero que había en la cuenta común de Cajalón, hoy Bantierra, de la que la Sra. Emilia extrajo el 4 de octubre de 2007 mil euros, apropiándose de esta cuantía, dejando un saldo en cuenta de 45,68 euros.

Pues bien, tal pretensión no puede prosperar, ya que obvio resulta que no pueden establecerse dos momentos distintos para la disolución de la sociedad de gananciales, sino uno único. No es posible estar a la fecha de la sentencia de divorcio 16 de abril de 2008 (folios 20 a 22 de los autos) para la disolución de la sociedad de gananciales y excluir la partida relativa al saldo de la cuenta común de Cajalón (hoy Bantierra) respecto a la cual pretende el recurrente se considere bien la fecha de presentación de la demanda de divorcio, 25 de abril de 2007 (folio 20), bien la de 26 de junio de 2007 en que se dictó el auto de medidas provisionales (según consta a los folios 272 a 278 de las actuaciones).

Como ad. ex. señala la sentencia nº 886/2017, de 29 de septiembre, de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga, "es preciso determinar el momento que debe tomarse en consideración para fijar el haber del inventario de bienes de la sociedad de gananciales disuelta, cuestión esta muy discutida, con soluciones no concordes en la doctrina científica, y con un gran casuismo en la jurisprudencia, que incluso en ocasiones parece contradictoria, no existiendo duda en cuanto a la fecha de inicio por cuanto esta coincide con la fecha de matrimonio, pues no anterioridad la sociedad de gananciales no existe como tal. Tal y como se recoge en el fundamento de derecho segundo de la sentencia objeto de apelación "Por regla general, el momento en que

se produce la disolución de la sociedad de gananciales y que ha de ser tomado como referencia inicial en las operaciones de liquidación a efectos de determinar el inventario de los bienes que integran su activo y pasivo, según el art. 1397 CC ., es el que coincide con alguna de las causas de disolución o extinción previstas en los art. 1392 y 1393 CC, entre las que no aparece el cese unilateral de la convivencia seguido en este caso de la presentación de la demanda de divorcio. Es cierto que, en el ámbito interno de las relaciones entre los cónyuges, en el que no entran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR