STSJ Galicia 387/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2018:268
Número de Recurso4182/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0000299

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004182 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000094/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

RECURRENTE/S: Irene, Teresa

ABOGADO/A: JORGE CHAO ENRIQUEZ

RECURRENTE/S: LOGISTICA DEL NOROESTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES

ABOGADO/A: ENMA GONZALEZ ALVAREZ

MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004182/2017, formalizado por el letrado don Jorge Chao Enríquez, en nombre y representación de Dª Irene y Dª Teresa, y por la letrada Dª Enma González Álvarez, en nombre y representación de LOGÍSTICA DEL NOROESTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000094/2016 y acumuladas, seguidos a instancia de Dª Irene y Dª Teresa frente a LOGÍSTICA DEL NOROESTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Irene y Dª Teresa presentó demanda contra LOGÍSTICA DEL NOROESTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Dª. Irene ha prestado sus servicios como trabajadora por cuenta y orden de LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES (empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera), con las siguientes circunstancias laborales:

- Antigüedad: desde el 3 de julio de 2008.

- Categoría profesional: ingeniera.

- Salario (a efectos de despido/extinción)

o Cuantía: 1.453'53 euros, incluidas prorrateadas las pagas extraordinarias, según el siguiente desglose: salario base, 1.011'26 euros; plus de convenio, 116'93 euros; antigüedad, 18'03 euros; plus de transporte, 50 euros; y parte proporcional de pagas extras, 257'31 euros.

o Tiempo de pago: mensual.

o Forma de pago: mediante domiciliación bancaria. - Modalidad y duración del contrato: indefinido.

- Jornada y horario: a tiempo completo y partida, de lunes a viernes, desde las 9.00 a las 13.00 horas y desde las 15.00 a las 19.00 horas.

- Lugar de trabajo: Rúa das Cesteiras, parcela 9.2, Polígono de O Ceao (27.003-Lugo)

- No ostenta ni ha ostentado la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.-Segundo.- Dª. Teresa ha prestado sus servicios como trabajadora por cuenta y orden de LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES (empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera), con las siguientes circunstancias laborales:

- Antigüedad: desde el 4 de septiembre de 2002.

- Categoría profesional: auxiliar administrativa. Salario (a efectos de despido/extinción)

o Cuantía: 1.480'46 euros, incluidas prorrateadas las pagas extraordinarias, según el siguiente desglose: salario base, 894'76 euros; plus de convenio, 116'93 euros; antigüedad, 36'06 euros; plus de transporte, 50 euros; dietas, 150 euros; y parte proporcional de pagas extras, 232'71 euros.

o Tiempo de pago: mensual.

o Forma de pago: mediante domiciliación bancaria.

- Modalidad y duración del contrato: indefinido.

- Jornada y horario: a tiempo completo y partida, de lunes a viernes, desde las 9.00 a las 13.00 horas y desde las 15.00 a las 19.00 horas.

- Lugar de trabajo: Rúa das Cesteiras, parcela 9.2, Polígono de O Ceao (27.003-Lugo)

- No ostenta ni ha ostentado la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.-Tercero.- Dª. Irene y Dª. Teresa fueron, desde el 1 de octubre de 2012 y hasta el 30 de junio de 2015 (ambas inclusive), las únicas empleadas de LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES en su centro de trabajo en el Polígono de O Ceao (Lugo) cubriendo las tareas administrativas, entre las que se encontraban la gestión de portes y tráfico. Entre el 01/08/2012 y el 30/09/2012, prestó servicios por cuenta y orden de la citada empresa Dª. ROCÍO CABANAS FERNÁNDEZ, haciéndolo a partir del 01/07/2015 Dª. Rosalia y, desde diciembre de 2015, Dª. Clara .- Cuarto.- LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES disponía en su centro de trabajo en el Polígono de O Ceao (Lugo) de tanques de combustible, encargándose Dª. Irene y Dª. Teresa de su reposición ante su vaciado. Ambas (y principalmente D. Irene ) se ocupaban de comprobar a través de un programa informático el número de litros de combustible de los tanques, encargando en su caso su llenado; asumían la apertura del candado de los tanques cuando un camionero llegaba a repostar; y verificaban la coincidencia de los litros del tanque (mediante varilla) con la información constante en el programa informático.- Quinto.- El 17 de julio de 2015, Dª. Irene y Dª. Teresa presentaron contra LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES papeleta de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de Lugo solicitando el reconocimiento de su derecho a percibir plus de peligrosidad con efectos desde julio de 2014, así como el abono de la cantidad que dejaban especificada por el referido concepto devengado en el período comprendido entre julio de 2014 y junio de 2015. La conciliación previa se celebró el 28 de julio de 2015, concluyendo sin avenencia y, durante su transcurso, LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES advirtió a Irene y Dª. Teresa "que calquera manipulación de mercancías explosivas inflamables e tóxicas está expresamente prohibido ó carecer de título habilitante para elo", indicando las trabajadoras que por ello se consideraban relevadas de la tarea consistente en "descargar, semanalmente, del orden de dos-tres vehículos cisterna de gasóleo "A" (todos los que llegan a la empresa". El 31 de julio de 2015, Dª. Irene y Dª. Teresa presentaron contra LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES demanda suplicando el reconocimiento de derecho a percibir plus de peligrosidad y la condena de la demandada al abono de su importe correspondiente al período comprendido entre julio de 2014 y junio de 2015. La referida demanda fue admitida a trámite por decreto de 2 de septiembre de 2015 dictado en los autos de Procedimiento Ordinario 595/2015 del Juzgado de lo Social número Uno de Lugo, que señaló los actos de conciliación y juicio para el 6 de mayo de 2017, a las 10.45 horas.- Sexto.- LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES autorizó a Dª. Irene el disfrute de sus vacaciones correspondientes al año 2015 desde el 17/08/2015 al 31/08/2015 (ambos inclusive) y desde el 14/09/2015 al 28/09/2015 (ambos inclusive). Dª. Irene disfrutó efectivamente de vacaciones desde el 17/08/2015 al 31/08/2015.- Séptimo.- LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES autorizó a Dª. Teresa el disfrute de sus vacaciones correspondientes al año 2015 desde el 27/07/2015 al 14/08/2015 (ambos inclusive) y desde el 03/11/2015 al 13/11/2015 (ambos inclusive).- Dª. Teresa disfrutó efectivamente de vacaciones desde el 27/07/2015 al 14/08/2015.- Octavo.- El 17 de agosto de 2015, LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES hizo entrega a Dª. Irene de comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Mía: Me complace comunicarle el cese en la gestión de portes de la Sociedad Cooperativa hasta nuevo aviso, en aras a evitar duplicidades y habida cuenta que su compañera Dña. Rosalia es la encargada de dicha gestión hasta la fecha".- Noveno.- El 1 de septiembre de 2015, LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES remitió a Dª. Irene un correo electrónico en el que se le indicaba, que dado que el ordenador que solía usar se encontraba averiado, le ordenaba que pasase a usar el que existía en otra mesa, desarrollando los trabajos (entre ellos, facturar) que acostumbraba a ejecutar Dª. Teresa . El mismo día, Dª. Irene dirigió por el mismo medio comunicación a LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES interesando que le especificase las concretas funciones desempeñadas por Dª. Teresa que se le ordenaba ejecutar, pidiendo que le informase del funcionamiento de la aplicación informática para llevar a cabo la tarea de facturación.- Décimo.- El 3 de septiembre de 2015, Dª. Irene fue diagnosticada por servicio de urgencias del sistema público de salud de síndrome ansioso, iniciando en fecha 4 de septiembre de 2015 un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común a causa del diagnóstico "REACCION DE ADAPTACION", recibiendo su alta médica por mejoría en fecha 18 de diciembre de 2015. El 2 de febrero de 2016 fue diagnosticada por servicio de urgencias del sistema público de salud de cuadro de ansiedad en probable relación con acoso laboral", iniciando el 4 de febrero de 2016 proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común, recaída del anterior, a causa del diagnóstico "...

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