SAP Cáceres 33/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2018:67
Número de Recurso852/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00033/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2017 0001911

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000852 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000304 /2017

Recurrente: BANCO POPULAR SA

Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado: ANGEL MONCADA DIAZ

Recurrido: Candelaria

Procurador: JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA

Abogado: CARMEN PIEDAD PITA BRONCANO

S E N T E N C I A NÚM.- 33/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 852/2017 =

Autos núm.- 304/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 304/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado BANCO POPULAR, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra, y defendido por el Letrado Sr. Moncada Díaz, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Candelaria, representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera, y defendida por la Letrada Sra. Pita Broncano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 304/2017, con fecha 5 de Octubre de 2017 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO sustancialmente la demanda formulada por DONA Candelaria representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA y en su virtud:

Se desestima la excepción de FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA AD CAUSAM.

Se declara nula de pleno derecho la condición general de la contratación del apartado 5.1.2, en lo que se refiere a los gastos e impuestos que se ocasionen por razon del contrato litigioso, de su inscripcion en el Registro de la Propiedad, de la expedicion de una primera copia para el Banco, con la obligacion de la demandada de reintegrar a la actora los pagos que, como consecuencia de dicha cláusula, se hayan realizado o se realicen durante la tramitacion de este proceso, y que se determinen y acrediten en ejecucion de sentencia, mediante la justificacion documental de los mismos.

Se declara la nulidad del apartado 5.1.4, en lo que se refiere a los gastos y costas de los procedimientos judiciales y extrajudiciales, con la obligacion de la demandada de reintegrar a la actora los pagos que, como consecuencia de dicha cláusula, se hayan realizado o se realicen durante la tramitacion de este proceso, y que se determinen y acrediten en ejecucion de sentencia, mediante la justificacion documental de los mismos.

Se declara la nulidad del apartado 5.2.1, en lo que se refiere al "valor máximo de reconstruccion a nuevo" como suma asegurada, debiendo integrarse dicha cláusula con la determinacion de que la cantidad asegurada coincida con el valor del inmueble a fecha del eventual siniestro.

Se declara la nulidad del apartado 6, referido a los intereses de demora, con la obligacion de la demandada de reintegrar a la actora los pagos que, como consecuencia de dicha cláusula, se hayan realizado o se realicen durante la tramitacion de este proceso, y que se determinen y acrediten en ejecucion de sentencia, mediante la justificacion documental de los mismos.

Se declara la nulidad del apartado 7.1.1 y del apartado 7.2.3, referidos respectivamente a la falta de pago de cualquier cuota y al incumplimiento de alguna obligacion accesoria del contrato como causa den vencimiento anticipado del mismo.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y,

previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Enero de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió por la representación procesal de Dª Candelaria, demanda de juicio ordinario, en ejercicio de diversas acciones de nulidad de cláusulas bancarias de gastos, intereses de demora, vencimiento anticipado y otras frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. y se dictó sentencia, por la que, estimando sustancialmente la demanda:

" Se desestima la excepción de FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA AD CAUSAM.

Se declara nula de pleno derecho la condición general de la contratación del apartado 5.1.2, en lo que se refiere a los gastos e impuestos que se ocasionen por razon del contrato litigioso, de su inscripcion en el Registro de la Propiedad, de la expedicion de una primera copia para el Banco, con la obligacion de la demandada de reintegrar a la actora los pagos que, como consecuencia de dicha cláusula, se hayan realizado o se realicen durante la tramitacion de este proceso, y que se determinen y acrediten en ejecucion de sentencia, mediante la justificacion documental de los mismos.

Se declara la nulidad del apartado 5.1.4, en lo que se refiere a los gastos y costas de los procedimientos judiciales y extrajudiciales, con la obligacion de la demandada de reintegrar a la actora los pagos que, como consecuencia de dicha cláusula, se hayan realizado o se realicen durante la tramitacion de este proceso, y que se determinen y acrediten en ejecucion de sentencia, mediante la justificacion documental de los mismos.

Se declara la nulidad del apartado 5.2.1, en lo que se refiere al "valor máximo de reconstruccion a nuevo" como suma asegurada, debiendo integrarse dicha cláusula con la determinacion de que la cantidad asegurada coincida con el valor del inmueble a fecha del eventual siniestro.

Se declara la nulidad del apartado 6, referido a los intereses de demora, con la obligacion de la demandada de reintegrar a la actora los pagos que, como consecuencia de dicha cláusula, se hayan realizado o se realicen durante la tramitacion de este proceso, y que se determinen y acrediten en ejecucion de sentencia, mediante la justificacion documental de los mismos.

Se declara la nulidad del apartado 7.1.1 y del apartado 7.2.3, referidos respectivamente a la falta de pago de cualquier cuota y al incumplimiento de alguna obligacion accesoria del contrato como causa den vencimiento anticipado del mismo.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Disconforme el demandado, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. se formula recurso de apelación alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Errónea desestimación de la excepción de cosa juzgada y/o preclusión con infracción del Art. 400 LEC, por cuanto la actora bien pudo plantear la nulidad de las cláusulas que ahora se interesan, en el precedente litigio entablado a su instancia entre las partes con base en la misma escritura pública de hipoteca y en el que se preconizaba la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura.

  2. - Transgresión de las normas procesales relativas a la fundamentación de la sentencia, en lo que atañe a la apreciación y valoración de la prueba, (infracción de los Artículos 217 y 218 de la LEC ): de la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario de 1 de febrero de 2007. Error en la valoración de la prueba y transgresión de las normas procesales relativas a la fundamentación de la sentencia, en lo que atañe a la apreciación y valoración de la prueba, (infracción de los artículos 217 y 218 de la LEC ): de la improcedencia de la devolución de los gastos asumidos por los prestatarios.

  3. - Errónea apreciación de la nulidad de la cláusula de gastos y costas de los procedimiento judiciales y extrajudiciales que el banco entable para exigir el pago o el cumplimiento de lo pactado, porque responde a posibles incumplimientos por parte de la prestataria.

  4. - Errónea declaración de nulidad de las obligaciones asumidas por...

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