SAP Zamora 1/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2018:12
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00001/2018

- C/SAN TORCUATO, 7

Teléfono: 980559435-980559411

Equipo/usuario: PEN

Modelo: SE0100

N.I.G.: 49275 37 2 2017 0100444

RAM R.APELACION ST MENORES 0000002 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, Eva

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS VALDUEZA BENEITEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 1

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ANA DESCALZO PINO

En Zamora a 17 de enero de 2018.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente,

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha visto en segunda instancia el expediente de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de Menores de Zamora, seguido por

hechos constitutivos de un delito de Estafa, si hubiera sido mayor de edad, en el que es apelante la Comunidad Autónoma de Cantabria, a cuyo recurso se adhirió la menor Eva, cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representada y defendida por el Letrado Sr. Valdueza Benéitez, recurso en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA DESCALZO PINO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Menores de Zamora, se dictó sentencia con fecha 24/9/2017, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "La menor expedientada Eva (Nacida en fecha del NUM000 de 2000, con D.N.I. número NUM001 y citada personalmente para la audiencia que en definitiva se celebró en su ausencia injustificada a instancia del Ministerio Fiscal y oída la Defensa conforme al estimar el Juzgador que existían elementos suficientes para el enjuiciamiento y no exceder la medida judicial solicitada de seis años de duración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 786.1-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) con el propósito de la obtención del consiguiente beneficio económico ilícito que le guiaba en su actuar, sobre las 20:30 horas del día 11 de Febrero de 2017, tras efectuar una llamada telefónica al servicio de Teletaxi de Zamora para que un taxi la recogiera en la localidad zamorana de DIRECCION002 y personarse en tal lugar el taxista de la asociación con licencia número NUM002 D. Rogelio a los efectos de recoger a los pasajeros de la propia menor -Que portaba un cachorro de seis meses de la raza Pitbull- y otro chico, utilizó como cliente los servicios del mismo para desplazarse hasta el destino de la AVENIDA000 de Zamora en la falsa creencia de que le iba a abonar la carrera sin que finalmente así lo fuera al dejarle de pagar el importe del prestado ascendente a la cantidad de cincuenta Euros al no tener dinero para hacerle frente".

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo declarar y declaro a la menor expedientada Eva autora material y directa de un Delito Leve de Estafa tipificado en los artículos 248.1 y 249.2º del Código Penal con la imposición a la misma de la medida de LIBERTAD VIGILADA por un periodo de tiempo de SEIS MESES -6- y la condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia.

Igualmente se condena a la menor Eva, como Responsable Civil Directa, a que indemnice al Perjudicado D. Rogelio en la cantidad de CINCUENTA EUROS -50,00€- en concepto de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios ocasionados y con la Responsabilidad Civil Solidaria del Gobierno de Cantabria".

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución.

Cuarto

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo a las partes personadas, adhiriéndose al mismo la representación de la menor condenada, y siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, y efectuadas las actuaciones correspondientes fue remitido a este Tribunal, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Letrado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de esta localidad en fecha 24 de septiembre de 2017, al entender infringido el art. 61.3 de la LORPM, en cuanto a la responsabilidad civil que se declara de dicha Comunidad Autónoma. Estructura sus alegaciones, una vez interesada la absolución de la menor por inexistencia de ilícito penal, en dos bloques: por un lado en la afirmación de la incorrecta aplicación del art 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), precepto que establece un orden en dicha declaración de responsabilidad; por otro en la falta de fundamento de la responsabilidad civil del ente autónomo por no haber incumplido su deber de vigilancia sobre la menor fugada de Centro Residencial abierto.

Por parte del Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida al entenderla totalmente conforme a derecho.

SEGUNDO

Expuesta la posición de la parte en el presente recurso ha de manifestarse en primer lugar, que la misma carece de legitimación para recurrir los aspectos penales de la sentencia recurrida, pues al tratarse de un tercero civilmente responsable su legitimación únicamente...

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