SAP Sevilla 179/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
Número de resolución179/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO 2574/21 2R

EXPEDIENTE MENORES 50/20

JUZGADO MENORES NÚM. 1 SEVILLA

S E N T E N C I A 179/21

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ-CORCHADO

En la ciudad de Sevilla a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno

Visto en segunda instancia ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Expediente de Reforma núm. 272/20 procedente del Juzgado de Menores núm. 3 de Sevilla, venida a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el letrado del menor Marcelino y por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2021, habiendo sido parte en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, actuando como ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Menores núm. 1 de Sevilla con fecha 3 de febrero de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es del siguiente tenor literal: "UNICO- Se declaran como hechos probados por conformidad de los menores que en la tarde del día 28 de diciembre de 2019 los menores Marcelino (nacido en fecha de NUM000 -2005) y Martin (nacido en fecha de NUM001 -2005) estaban en las inmediaciones de la parada de metro de cocheras en la BARRIADA000 de esta ciudad, junto a un grupo de menores en los que estaba una chica de 15 años, llamada Delf‌ina, conocida de uno de ellos llamado Ovidio . Después de estar en el interior del patio de un colegio ubicado en esa zona con alguno de ellos y de tener contacto sexual voluntario con Ovidio, éste se marchó y Delf‌ina se quedó con el grupo decidiendo entre todos ir a un descampado cercano conocido como " DIRECCION000 " donde hicieron una candela y se quedaron durante la tarde.

Cuando ya estaban en el descampado, uno de los chicos menor de 14 años en el momento de los hechos, empezó a tocar a Delf‌ina sin su consentimiento llegando a meterle la mano por debajo de la ropa y a tocarle con los dedos la zona de la pelvis y de la vagina.

Mientras tanto estaban también presentes los menores Marcelino y Martin quienes, junto a otra persona también menor de 14 años, aprovechando que Delf‌ina estaba mareada y aturdida, empezaron a empujarla de uno a otro tocándola por la zona del pecho y por la zona de la vagina por encima de la ropa tanto Marcelino como Martin .

Mientras esto ocurría, otros del grupo estaban alejados varios metros, llegando uno de ellos que escuchó a Delf‌ina decir "que la dejaran en paz", a decirles "dejadla que os puede denunciar".

A consecuencia de los hechos Delf‌ina ha precisado de tratamiento psicológico como apoyo para poder superar los mismos.

El menor Martin es hijo de padre fallecido y de Jacinta .

El menor Marcelino se encontraba al tiempo de los hechos bajo la guarda de hecho de La Junta de Andalucía y fugado desde el día 25-11-2019 del centro de acogida inmediata " DIRECCION001 "".

Siendo el fallo del siguiente tenor: "Que debo imponer e impongo al menor Martin como responsable en concepto de autor de un delito contra la libertad sexual previsto y penado en el artículo 183.1 y 4b del Código Penal la medida de 10 meses de internamiento en régimen semiabierto debiendo cumplir 8 meses en centro semiabierto y los 2 últimos meses en libertad vigilada con obligación de realizar cursos de educación sexual así como la medida de 24 meses de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de distancia a la persona de la perjudicada Delf‌ina así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento (verbal, escrito,sms, DIRECCION002, utilización de redes sociales...) durante el citado período de tiempo con el contenido que se expresa en la presente resolución.

Que debo imponer e impongo al menor Marcelino como responsable en concepto de autor de un delito contra la libertad sexual previsto y penado en el artículo 183.1 y 4b del Código Penal la medida de 10 meses de internamiento en régimen semiabierto debiendo cumplir 8 meses en centro semiabierto y los 2 últimos meses en libertad vigilada con obligación de realizar cursos de educación sexual así como la medida de 24 meses de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de distancia a la persona de la perjudicada Delf‌ina así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento (verbal, escrito, sms, DIRECCION002, utilización de redes sociales...) durante el citado período de tiempo con el contenido que se expresa en la presente resolución.

El menor Martin y su madre Jacinta así como el menor Marcelino y La Junta de Andalucía deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la perjudicada Delf‌ina en la suma de 3.500 euros en concepto de daño moral.

Procede imponer a los dos menores expedientados el pago de las costas procesales devengadas en la presente instancia con inclusión de las causadas a la acusación particular.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por el letrado don José Antonio Pardo Ruiz en defensa del menor Marcelino y por la letrada de la Junta de Andalucía por los motivos que después se expondrán.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan la sentencia tanto el letrado del menor Marcelino como la letrada de la Junta de Andalucía, considerando, el primero, que no procede f‌ijar indemnización en favor de la víctima en concepto de daño moral al no resultar acreditado el mismo y subsidiariamente que se reduzca en un 50 % y, la segunda, la improcedencia de la declaración de la responsabilidad civil de la Junta de Andalucía y, en su defecto, que se declare también como responsable civil solidaria a la madre del menor Marcelino y se modere la indemnización con cargo a la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Comenzaremos con el examen del recurso interpuesto por el letrado del menor Marcelino .

Se alega por éste que no procede f‌ijar cantidad alguna en concepto de indemnización por daño moral al no quedar acreditado la causación del mismo, y que los supuestos patologías que sufre la menor eran anteriores a los hechos. Subsidiariamente interesó que se redujera a la mitad la indemnización. El motivo debe ser rechazado.

La causación de daños morales a la víctima del delito de abuso sexual, Delf‌ina, no parece que pueda cuestionarse a la vista de la naturaleza de los hechos (delito de abuso sexual). En este sentido basta con recordar, como lo hace la sentencia de instancia, lo dicho al respecto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirviendo de ejemplo la sentencia de 11 de febrero de 2021, que señala: " Esta Sala, en sentencias como la 711/2020, de 18 de diciembre o la 445/2018, de 20 de octubre, señala que en relación a los daños morales con cita de las SSTS...

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