SAP Madrid 493/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2018:13440
Número de Recurso943/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución493/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX : 914934569

39000045

N.I.G. : 28.079.71.1-2017/0000100

Negociado nº 2

Rollo de Sala AME 943/2018

Juzgado de Menores nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 132/2017

Exp. Fiscalia : EXR 739/2017

Apelante : D./Dña. Eutimio .

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

MARIO PESTANA PEREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº493/2018

Magistrados

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

D. MARIO PESTANA PEREZ

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

______________________________

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 7 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, en el expediente de reforma nº 132/17; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como apelante, Dª Filomena, defendida por la Letrada Dª María Pilar López Bueno; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ .

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores núm. 4 de Madrid dictó Sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:

"HECHOS PROBADOS: En la madrugada del día 19/02/17, el menor Eutimio ., nacido en fecha NUM000 /2000, con permiso de residencia nº NUM001, quien residía con una tía materna, junto con otros jóvenes mayores de edad y otros individuos no identificados, puestos e común acuerdo, y con propósito de menoscabar su integridad corporal, cuando se encontraba en el Centro de Ocio " DIRECCION000 ", sito en la AVENIDA000 de la localidad de DIRECCION001, como quiera que Plácido, ( NUM002 /1993) les requiriera a fin de que devolviera el móvil que le habían quitado a un amigo, procedieron a darle un tortazo en la cara y a propinarle un puñetazo en el ojo, tirándole al suelo, golpeándole por diversas partes del cuerpo, causándole así TCE, contusión frontal izquierda con cefalohematoma y herida contusa de 1 cm; fractura hueso frontal izquierdo con extensión a seño frontal, celdillas etmoidales izquierdas y al techo y pared medial de la órbita, focos de contusión hemorrágica encefálica, hemorragia subaracnoideea y hematoma subdural agudo en tentorio, traumatismo ocular contuso izquierdo con hematoma periorbitario; contusión en comisura bucal izquierda, lesiones que precisaron, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, consistente en sutura de herida supraciliar izquierda e ingreso hospitalario durante un día para observación y vigilancia neurológica con TAC de control, tardando en curar 95 días, durante los cuales 94 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando estancia hospitalaria de 1 día, quedándole como secuela una cicatriz en región supraciliar izquierda, que ocasiona perjuicio estético ligero."

"FALLO: Que procede acordar la medida de 12 meses de internamiento en régimen cerrado de cuyo periodo los 3 últimos meses serán de Libertad Vigilada respecto del menor Eutimio ., por la comisión de un delito de lesiones.

Igualmente condena al menor expedientado, a que abone a la víctima Plácido la suma de 6.894 euros de cuya cantidad y hasta un total de 5.820 euros responderá de forma conjunta y solidaria la representante legal del menor Filomena, en ambos casos más intereses legales y dado que mostró su conformidad con dicha medida, procede, una vez notificada esta resolución, su inmediata ejecución, al haber adquirido firmeza a excepción hecha de la responsabilidad solidaria de la tía del menor.

SEGUNDO

En la vista que tuvo lugar el día 24 del pasado mes de septiembre, la Letrada defensora de Dª Filomena ratificó su escrito de recurso. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por medio de providencia de esta Sección de fecha 11 de octubre de 2018 se acordó recabar del Juzgado de Menores el informe del Equipo Técnico al que se refiere la Sentencia apelada, ya que no obraba en el expediente original remitido para la sustanciación del recurso. El día 15 de los corrientes se recibió copia del informe emitido por el Equipo Técnico núm. 7 fechado el día 28 de febrero de 2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, los cuales se mantienen, si bien suprimiendo la frase "quien residía con una tía materna".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores y que en su lugar se absuelva a Dª Filomena de la pretensión indemnizatoria deducida contra la misma con base en lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000. En resumen, la parte recurrente alega la existencia de error en la valoración da la prueba a la hora de determinar el representante legal o bien el guardador de hecho del menor, y se remite a los términos del informe del Equipo Técnico que se reproducen en la Sentencia recurrida, al hecho de que fue otra persona la que asistió al menor como representante cuando se produjeron sus detenciones, e igualmente al acuerdo de la Comisión de Tutela de Menores de fecha 22 de febrero de 2017. Alega además la inaplicación del artículo 172 del Código Civil y la aplicación indebida de los artículos 120 y 121 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y alega que tanto por las propias manifestaciones de Dª Filomena como por la información contenida en el informe emitido por el Equipo Técnico, se desprende que el menor, en la fecha en que ocurrieron los hechos del expediente, se encontraba bajo los cuidados de la recurrente, su tía, quien asumió la guarda de hecho; que dicha señora se hizo cargo de su sobrino y, por ende, se constituyó de hecho en su representante legal a los efectos del artículo 61 de la Ley Orgánica 5/2000, sin que la circunstancia

de que desarrollara su labor como empleada de hogar interna menoscabe su deber de cuidado; trabajo de interna que en la Sentencia recurrida se ha traducido en una moderación del 20% de la indemnización fijada.

SEGUNDO

Del examen del expediente se extraen los siguientes datos procesales: 1) El menor Eutimio

., nacido en la República Dominicana y que a la sazón contaba con 16 años de edad, fue detenido en DIRECCION001 el día 19 de febrero de 2017 por su presunta participación en un delito de lesiones cometido ese día; 2) Consta en el atestado policial relativo a la detención del menor que el mismo dijo en Comisaría que llevaba seis meses en España, que no tenía familiares directos o indirectos que pudieran asistirle, que estaba tutelado por el Ayuntamiento de Madrid pendiente de que le asignasen centro y que mientas tanto tenía una tutora perteneciente al Ayuntamiento de DIRECCION001 llamada Crescencia, a la que señaló como persona a la que debía comunicarse su detención; 3) consta en el referido atestado que el menor se hallaba en situación irregular como extranjero; 4) igualmente, que tras gestiones policiales se localizó a una tía del menor llamada Dª Edurne, la cual se personó en Comisaría, estuvo presente en la exploración de Eutimio y facilitó su teléfono como de contacto del menor; 5) el domicilio que señaló el menor en la exploración policial fue la CALLE000 núm. NUM003, NUM004 NUM005 ., de Madrid, el cual no coincidía con el de Edurne ; 6) el menor declaró en la Fiscalía de Menores asistido de Dª Edurne, como representante legal, y manifestó, en lo que ahora interesa, que llegó de la República Dominicana el 22 de octubre de 2016 y que vivía con su tía, sin más especificación;

7) el Decreto del Fiscal acordando la libertad del menor de fecha 20 de febrero de 2017 se notificó al mismo y a la Sra. Edurne, en calidad de representante legal del menor; 8) por Decreto del Fiscal de fecha 17 de abril de 2017 se acordó, entre otros puntos, incoar expediente y comunicarlo al menor y a sus representantes legales -folio 274 y 275-; 9) consta que dicho Decreto le fue notificado al menor Eutimio en el Centro " DIRECCION002 " el día 29 de diciembre de 2017 -folios 277 y 278-; 10) las notificaciones remitidas en mayo de 2017 al menor y a su legal representante, sin más especificación de identidad, en la CALLE000 núm. NUM003, NUM004 NUM005 ., y núm. NUM006, NUM003 NUM007, de Madrid, no fueron entregadas al ser desconocidos sus destinatarios -folio 278 vuelto.-, de modo que el oficio cuya copia obra al folio 280, en el que se requería al legal representante del menor para que designase abogado en un plazo de tres días con la advertencia de que en caso contrario se le nombraría de oficio, no fue entregado; 11) la Fiscalía de Menores remitió oficio al Colegio de Abogados de Madrid interesando el nombramiento de letrado del turno de especialistas para el menor Eutimio -folio 287-, lo que dio lugar a que dicho Colegio profesional designase un abogado al menor -folio 289-, a que por Decreto del Fiscal se le tuviera por designado a dicho menor el correspondiente letrado -folio 290- y a que mediante oficio de fecha 27 de abril de 2017 se participase al Juzgado de Menores tal designación, referida exclusivamente al menor expedientado; 12) ante el resultado negativo de las notificaciones, la Fiscalía ofició a...

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