STSJ Castilla y León 8/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2018:151
Número de Recurso756/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00008/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 756/2017

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 8/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 756/2017 interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 384/2017 seguidos a instancia de DOÑA María Rosa, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Noviembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, DESESTIMO la demanda por DESPIDO promovida por DÑA. María Rosa contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y absuelvo a la Administración demandada de las pretensiones deducidas en este proceso en su contra, DECLARANDO el

derecho de la parte actora a percibir una indemnización por finalización del contrato temporal, por importe de

1.303,08 €, CONDENANDO a la Administración demandada a su inmediato abono."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- Dña. María Rosa ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Consejería de Educación, dependiente de la Junta de Castilla y León, desde el 9 de diciembre de 2015, con la categoría profesional de personal de servicios, personal laboral grupo 5, en el IES Peñalara de San Ildefonso (Segovia), percibiendo un salario mensual de 1.234,64 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, con jornada completa. (Los recibos de salario obrantes en el expediente se dan por reproducidos). SEGUNDO .- La relación laboral se formalizó mediante la suscripción, el 2 de diciembre de 2015, de un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se pactó que el contrato de duración determinada se concierta para sustituir a trabajadora con reserva de puesto de trabajo por incapacidad temporal, con nº RPT NUM000, y hasta su reincorporación o cobertura definitiva o amortización reglamentaria. (El contrato de trabajo se da por reproducido). TERCERO .- Con fecha 13 de junio de 2017, se extinguió la relación laboral de la actora, por finalización del contrato. CUARTO.- Es de aplicación el III Convenio colectivo para el personal laboral de la comunidad autónoma de Castilla y león y organismos autónomos dependientes de ésta. QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO .- La Sala IV del TS dictó Auto en fecha 25 de octubre de 2017 elevando petición de decisión prejudicial al TJUE, que aquí se da por reproducida.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Junta de Castilla y León siendo impugnado por Doña María Rosa . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la pretensión de la demanda, relativa a una indemnización de 20 días por la extinción del contrato de trabajo, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción del Art. 53.1.b) ET, entendiendo que la indemnización procedente, en relación con el Art. 49.1.c) ET, debería establecerse en 12 días por año de servicio en vez de la concedida en la sentencia de instancia de 20 días.

SEGUNDO

En cuanto a ello, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuesto similar al presente, entre otros, en R. 321/2017, en el sentido: "Se recurre por el actor-que tenia suscrito un contrato de trabajo por interinidad para sustitución de otra compañera con derecho de reserva de puesto de trabajo-que se encuentra en IT cuando es cesado en su puesto de trabajo el mismo día en que se le comunica al amparo del Art 49.1.c. ET . E interesa la declaración de improcedencia por ausencia de las causas en la comunicación.

Es reiterada la Jurisprudencia que declara que para la extinción de un contrato al amparo del Art 49.1.c. del ET basta con la denuncia de la no continuación en el puesto de trabajo por expirar la causa para la que fue contratado. En el presente procedimiento nos encontramos con que desaparece la causa de reserva de puesto de trabajo del trabajador a quien sustituye por interinidad el actor.

El TS ya ha abordado, sentando doctrina y estableciendo criterios a los que se debe estar con relación con las consecuencias del cese de los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, habiéndose resuelto que corresponde el abono de la indemnización al Art. 49-1- c) del ET en sentencia de 28- 3-2017 y 2017:2195 Nº de Resolución: 421/2017 Nº Recurso: 1717/2015.

"... El citado Art., 49.1 c) ET establece que el contrato de trabajo se extinguirá por «expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato». Y añade que «A la finalización del contrato,...

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