SAP Albacete 7/2018, 16 de Enero de 2018
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2018:27 |
Número de Recurso | 191/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 7/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Primera
ALBACETE
Apelación Civil nº 191/2017
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Liquid. Sociedad Gananciales nº 309/16
APELANTE 1º: Beatriz
Procurador: D. Javier Vidal Valdés
Letrada: Dª. María-Candelaria Ramón Gómez
APELANTE 2º: Benigno
Procurador: D. Domingo Rodríguez-Romera Botija
Letrada: Dª. María-Josefa Olivares López
S E N T E N C I A NUM 7/18
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
-
CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
-
JOSE GARCIA BLEDA
-
MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a dieciséis de Enero de dos mil dieciocho.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 309/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por D. Benigno contra Dª. Beatriz ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 4 de enero de 2017 por la Sra. Magistrada-Juez de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron ambos intervinientes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 30 de Noviembre de 2017.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
-
- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO parcialmente la impugnación al inventario de la sociedad de gananciales de D. Benigno y Dª Beatriz, formulada por Dª Beatriz, representada por el Procurador Sr. Vidal Valdés, por lo que el inventario de la sociedad de gananciales de D. Benigno y Dª Beatriz, queda fijado en los siguientes bienes, derechos y obligaciones: En cuanto al ACTIVO de la Sociedad de Gananciales: METALICO: -los intereses que la indemnización por prejubilación haya producido desde que se percibió (que según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 29 de febrero de 2016, fue 143.65131 euros el 29 de febrero de 2012 y 150.48066 euros el 31 de agosto de 2012) y hasta la fecha de disolución de la sociedad de gananciales (19 de mayo de 2015). MUEBLES: -el mobiliario de la vivienda familiar sita en CALLE000 . -el mobiliario del apartamento de Arenales del Sol. -el vehículo Mazda 323, matrícula ....-XFX . -motocicleta, marca Suzuki, matrícula ....-QRM . INMUEBLES: -en Albacete: 1) en el edificio sito en CALLE000 : -1/8 parte indivisa (plaza de aparcamiento señalada con el número uno) de la finca especial número uno: local comercial en planta de sótano, destinada a aparcamiento de vehículo. Finca registral nº 22.968 del Registro de la Propiedad nº 3 de Albacete. -finca especial número NUM000 : vivienda en planta NUM001, al frente subiendo por la escalera. Es del tipo B. Tiene una extensión superficial construida de ciento seis metros y veintiocho decímetros cuadrados y útil de noventa y ocho metros y treinta y un decímetros cuadrados. Tiene como anejos inseparables, los cuartos trasteros situados en planta de cubierta, señalados con los números NUM002, NUM003 y NUM004
. Finca Registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad nº 3 de Albacete.- 2) en calle Feria: -5/6 partes del local comercial sito en calle Feria nº 24, planta 0, finca registral nº 38.605 del Registro de la Propiedad n 1 de Albacete. -en Arenales del Sol, Elche (Alicante): -Finca NUM006, vivienda sur, del piso NUM007, señalada con el número uno del bloque NUM008 . Finca registral nº NUM009 del Registro de la Propiedad nº 2 de Elche. -aparcamiento nº NUM010, del sótano nivel 2-A o menos profundo. Finca registral nº NUM011 del Registro de la Propiedad nº 2 de Elche.- DERECHOS Y ACCIONES: -1/6 parte indivisa del usufructo de un local comercial sito en calle Feria nº 24, planta 0, con referencia catastral nº 897241800000000001WQ. -acción del Club Los Llanos de Pozo Majano. En cuanto al PASIVO de la sociedad de gananciales: -capital e intereses pendientes del préstamo hipotecario nº NUM012 concertado con Banco Sabadell, que grava la fin de Arenales de Sol. -crédito de D. Benigno frente a la sociedad de gananciales la cantidad de 26.31653 euros, correspondiente a la cantidad abonada con dinero privativo para la cancelación de los dos préstamos gananciales y la cantidad de 12.13453 euros, correspondiente a la cantidad abonada con dinero privativo para las obras de mejora de la vivienda ganancial. -derecho de Dª Beatriz al reembolso con cargo a la sociedad de gananciales, del valor de la 1/3 parte del inmueble de la CALLE001, propiedad de Dª Beatriz . -derecho de Dª Beatriz al reembolso con cargo a la sociedad de gananciales de 21.2435 euros.- CREDITOS DE UN PROGENITOR CONTRA OTRO: -derecho de crédito de Dª Beatriz frente a D. Benigno por la mitad de la cuota hipotecaria que grava la vivienda abonada por Dª Beatriz durante los meses desde septiembre de 2015 hasta junio de 2016.- No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre la administración de la vivienda sita en Arenales de Sol, por lo expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta sentencia.- Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.- Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y el modo de impugnación.- MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, con arreglo al artículo 455 LEC . El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 458 LEC ).- Llévese el original al libro de sentencias.- Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."
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- Contra la Sentencia anterior se interpusieron sendos recursos de apelación tanto por la demandada Dª. Beatriz, representada por medio del Procurador D. Javier Vidal Valdés, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-Candelaria Ramón Gómez, como por el demandante D. Benigno, representado por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija y asistido de la Letrada Dª. María-Josefa Olivares López mediante sus respectivos escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes personadas, se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.
Se interponen, en nombre y representación del demandante, Benigno, y de la demandada, Beatriz
, recursos de apelación contra la sentencia de la Magistrada Juez de Primera Instancia de refuerzo nº 6 de Albacete de 4 de enero de 2016, que fijó el inventario de la liquidación de la sociedad de gananciales de ambos litigantes, que contrajeron matrimonio el día 25 de agosto de 1984 y se divorciaron por sentencia de 29 de mayo de 2015 .
El primero de los recursos es el interpuesto en nombre representación de la Sra. Beatriz .
Discrepa en primer lugar de que no se haya incluido en el activo de la sociedad de gananciales la cifra de 319.743,88 € correspondiente al metálico procedente de una indemnización por prejubilación del trabajo que venía desarrollando el actor en la Caja de Castilla La Mancha, cobrada por él en parte (294.131,97 €) antes de la disolución de la sociedad de gananciales (que las partes están de acuerdo en que se produjo el día 29 de mayo de 2015, cfr. acto del juicio, minuto 2:49 y ss.) y en otra parte (25.611,91 €) con posterioridad.
Aunque en el recurso se dice que el supuesto de hecho de la Sentencia del Tribunal Supremo (nº 1096/1999, de 22 de diciembre, Ardi. RJ 1999\9141) en la que se basa la decisión de la Sra. Juez de Primera Instancia es distinto al de autos, ello no es del todo cierto. En efecto, lo que se contempló en la aludida sentencia del Tribunal Supremo no fue una indemnización cobrada después de la separación, sino antes de la misma: la sentencia no dice, como se expone en el recurso, "...las consecuencias de la nueva situación laboral de don Raúl ., que ha obtenido después de la separación legal de su esposa...", sino "...las consecuencias de la nueva situación laboral de don Raúl ., que ha obtenido después la separación legal de su esposa...". En ambos casos, en el de autos (parcialmente) y en el contemplado por la Sentencia del Tribunal Supremo, la indemnización cuestionada se había obtenido con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales.
Sí es cierto, por otro lado, que la sentencia del Tribunal Supremo contempla un caso de jubilación anticipada y el caso de autos es un caso de despido o prejubilación.
No obstante debe decirse, con gran parte de la Doctrina, que las indemnizaciones laborales no vinculadas a daños físicos sino a circunstancias del trabajo (despido, prejubilaciones, jubilaciones anticipadas, traslado de puesto de trabajo, etc.), sustentadas precisamente en cotizaciones deducidas del salario, tienen la condición de retribución del trabajo y, por lo tanto, la calificación de gananciales por aplicación del art. 1347.1 CC .
Así venía siendo considerado por la jurisprudencia, que se inclinaba por esta tesis a partir de la STS de 25 de marzo de 1988 (RJ 1988, 2430), hasta que se dictó precisamente la sentencia de 22 de diciembre de 1999 (RJ 1999, 9141), seguida por la de 29 de junio de 2000 (RJ 2001, 5915), que se inclinó claramente por...
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ATS, 10 de Febrero de 2021
...contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 191/2017, dimanante de juicio nº 309/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión ......